Insuficiencia probatoria para condenar por proxenetismo «Recurso de Nulidad Nro. 3763-2013/Cusco»
Sumilla:
La prueba actuada, a lo largo del proceso penal, no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al inculpado; por lo que la sentencia impugnada fue emitida conforme a Ley.
Fundamentos destacados:
«Que conforme con la garantía constitucional del debido proceso, es condición sine qua non para imponer una sanción penal a los justiciables, la comprobación de manera indubitable de la comisión del delito y la responsabilidad de sus autores, lo que en doctrina se conoce como declaración de certeza, que es el cúmulo de evidencias pluralidad de indicios convergentes y concomitantes acerca del evento incriminado, contrario sensu debe imponerse la absolución.»
Hechos del caso:
El 31 de enero de 2004, durante un operativo policial en el bar «Nuevo Amanecer» ubicado en el pasaje Chaupimayo S/n de la ciudad de Quillabamba, Cusco, se detuvo in fraganti a Leónidas Sebastián Etene mientras mantenía relaciones sexuales con la menor de iniciales R.M.U.T. Al ser interrogado, Etene manifestó que había pagado 25 nuevos soles a la procesada Teresa Huamán Huillca, quien atendía a los parroquianos, por los servicios sexuales de la menor.
Itinerario procesal:
a) Lo desarrollado por la Sala Superior:
La Sala Superior emitió sentencia absolutoria a favor de Teresa Huamán Huillca por el delito contra la Libertad-proxenetismo, en agravio de la menor de iniciales R.M.U.T.
Agravios del recurrente:
- El representante del Ministerio Público interpuso recurso de nulidad contra la sentencia absolutoria, argumentando que el Colegiado Superior no tomó en cuenta las declaraciones de Leónidas Sebastián Etene, quien sindica a la procesada como la persona que ofreció los servicios sexuales de la menor y cobró 25 nuevos soles por ello.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo analiza el caso considerando los siguientes aspectos:
- Presunción de inocencia: La procesada Teresa Huamán Huillca ingresó al proceso amparada por el derecho a la presunción de inocencia, establecido en la Constitución Política del Estado y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Elementos del delito de proxenetismo: Se explican los elementos materiales del tipo penal, que incluyen promover o favorecer la prostitución, así como el elemento subjetivo que requiere dolo directo o eventual.
- Valoración de la prueba: El Tribunal analiza las declaraciones de Leónidas Sebastián Etene, la menor agraviada y el coprocesado Marco Aranzábal Carrasco. Se concluye que la sindicación de Etene no fue corroborada suficientemente con otros medios probatorios.
- Condena previa: Se toma en cuenta que el coprocesado Marco Aranzábal Carrasco ya había sido condenado por este hecho, estableciéndose que era él quien conducía el bar y favoreció el delito.
- Insuficiencia probatoria: El Tribunal coincide con la Sala Superior en que existen dudas sobre la culpabilidad de la procesada, ya que las declaraciones no alcanzan el grado de certeza necesario para una condena.
Conclusión:
La Corte Suprema declara no haber nulidad en la sentencia absolutoria a favor de Teresa Huamán Huillca, confirmando la decisión de la Sala Superior. Se considera que la prueba actuada no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de la procesada, quien negó los cargos desde el inicio. La decisión se basa en la insuficiencia de medios probatorios de cargo y la existencia de dudas razonables sobre su culpabilidad.
Ponente:
Príncipe Trujillo.
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2013 |
Título de la resolución: | La prueba actuada, a lo largo del proceso penal, no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al inculpado; por lo que la sentencia impugnada fue emitida conforme a Ley. |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 19/03/2015 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 003763-2013 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Proxenetismo. Art. 181 |