cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Inimputabilidad no acreditada en feminicidio agravado «Recurso de Nulidad Nro. 443-2019/Lima»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Inimputabilidad no acreditada en feminicidio agravado «Recurso de Nulidad Nro. 443-2019/Lima»

Sumilla:

La inimputabilidad constituye una causa de exclusión de la culpabilidad. La consecuencia es que opera el principio de que sin culpa no hay pena y la persona a quien se le imputa la comisión o participación en el hecho delictivo, debe ser objeto de una medida de seguridad.

Los informes de los peritos médicos en relación con el estado de salud mental del sentenciado y ratificación por parte de uno de sus autores, no han sido determinantes para establecer que en el momento en que este atacó a su pareja y le propinó las puñaladas que le causaron la muerte, perdió conexión con la realidad, la comprensión del carácter antijurídico de su hecho o la capacidad de determinarse conforme con las reglas del Derecho.

Fundamentos destacados:

Para afirmar la inimputabilidad de una persona debe establecerse al momento del hecho: a) La existencia de un fenómeno ubicable en las amplias categorías de la inmadurez psicológica (como la minoría de edad o trastorno mental, paranoia, esquizofrenia, etc.). b) No debe ser cualquier trastorno mental o fenómeno que implique inmadurez psicológica, sino de una entidad de tal naturaleza que como afección del sujeto conlleve grado tal de compromiso de las esferas de su personalidad que produzcan en él su incapacidad para comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de acuerdo con esa comprensión. c) La relación de causalidad entre la inmadurez o el trastorno y la conducta realizada, esto es, la afirmación indubitable de que el sujeto actuó así en razón y por motivo del trastorno o la inmadurez.

Hechos del caso:

El 4 de septiembre de 2017, aproximadamente a las 22:30 horas, personal policial de la comisaría de San Cosme del distrito de La Victoria fue alertado sobre una persona tendida y sangrando en la avenida San Pablo con jirón Ayacucho. Al llegar, encontraron a una mujer con signos vitales que falleció al ser trasladada al Hospital Nacional Dos de Mayo. Fue identificada como L.M.A.T. por su hermana A.Q.T.

Una testigo presencial, L.Z.V.R., relató que observó a M.A.M.R. (conocido como «Sansón») apuñalar varias veces a la víctima, arrastrarla del cabello y acuchillarla nuevamente. Otra testigo, B.I.T.A., también presenció los hechos.

M.A.M.R. fue intervenido el 5 de septiembre a la 1:10 horas en el kilómetro 48 de la carretera Central cuando intentaba huir a Huancayo. Confesó haber acuchillado a su pareja L.M.A.T. por celos, tras verla con otro hombre.

Itinerario procesal:

La Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima condenó a M.A.M.R. como autor del delito de feminicidio en contexto de violencia familiar con la agravante de gran crueldad, en perjuicio de L.M.A.T. Le impuso 25 años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36 inciso 5 del Código Penal, y fijó el pago de 100,000 soles como reparación civil a favor de los herederos legales de la occisa.

Agravios del recurrente:

  1. No se consideró adecuadamente la pericia médico psiquiátrica de parte ni el informe médico psiquiátrico del establecimiento penal que acreditarían su condición de paciente psiquiátrico e inimputabilidad.
  2. No se le permitió ofrecer testimonios (sin especificar cuáles).
  3. No se tomó en cuenta su formación académica, educativa y cultural, al no tener estudios superiores.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo comparte el criterio de la Sala Superior que desestimó la alegación de inimputabilidad. Si bien el informe psiquiátrico de parte concluyó que M.A.M.R. presenta «trastorno de ideas delirantes de tipo celotípico», el psiquiatra no explicó convincentemente el método científico utilizado ni determinó si al momento de los hechos el sentenciado actuó bajo ese estado. Por el contrario, el informe consignó que estaba orientado en persona, espacio y tiempo.

El informe médico del penal, realizado meses después, tampoco fue determinante para establecer inimputabilidad al momento de los hechos. Ambos informes no acreditaron que M.A.M.R. haya perdido conexión con la realidad o la comprensión del carácter antijurídico de su acto cuando atacó a la víctima.

Adicionalmente, en sus declaraciones M.A.M.R. dio versiones coherentes, aceptó su responsabilidad y manifestó arrepentimiento, reflejando comprensión de la delictuosidad de sus acciones.

Sobre la no presentación de testigos, la defensa no precisó sus nombres ni utilidad. Respecto a la formación académica, si bien no cursó estudios superiores, esto no justifica el grave hecho cometido.

El monto de reparación civil se considera adecuado considerando el daño causado a los familiares de la víctima, especialmente a la hija menor de ambos.

Conclusión:

Se declara no haber nulidad en la sentencia recurrida que condenó a M.A.M.R. como autor del delito de feminicidio agravado, imponiéndole 25 años de pena privativa de libertad, inhabilitación y el pago de 100,000 soles como reparación civil. Se desestimó la alegación de inimputabilidad por no haberse acreditado fehacientemente que al momento de los hechos el sentenciado haya perdido la capacidad de comprender el carácter delictivo de su acto o de determinarse conforme a esa comprensión.

Ponente:

CASTAÑEDA OTSU

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2019
Título de la resolución: En sede de casación no se puede cuestionar el sentido probatorio que los órganos jurisdiccionales de instancia otorgaron a los medios de prueba actuados en juicio oral y apelación.
Tipo de resolución: Casación
Fecha de la resolución: 22/10/2020
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 000443-2019
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Actos contra el pudor en menores de 14 años Art. 176-A

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