Indicios suficientes para condenar por posesión de drogas con fines de tráfico ilícito «Recurso de Nulidad Nro. 830-2019/Lima Norte»
Sumilla:
Existen medios de prueba, plurales, coherentes, concordantes entre sí y suficientes, que dan cuenta de que el encausado tenía en posesión la droga destinada al tráfico ilícito, lo que justifica la condena en su contra y desvirtúa la presunción de inocencia.
Fundamentos destacados:
Entre los hechos probados, que acreditan la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos, está el hallazgo de droga y el indicio de que el imputado huyó durante la intervención policial; luego de lo cual se encontró debajo del asiento del conductor, marihuana, con un peso neto de quinientos veintitrés gramos. Incautación que los demás ocupantes no cuestionaron, lo que evidencia que la droga era poseída y trasladada por el imputado en su condición de conductor del vehículo y, conforme declaró el imputado, armó un cigarrillo con dicha sustancia, que consumieron todos sus acompañantes.
Hechos del caso:
El 1 de mayo de 2012, aproximadamente a las 17:30 horas, personal policial que patrullaba por la avenida Antúnez de Mayolo cruce con la avenida Próceres, en el distrito de San Martín de Porres, intervino un vehículo de placa de rodaje N.° A3T-668 con cuatro personas en el interior, conducido por J.G.C. Al realizar el registro vehicular, se halló debajo del asiento del conductor una bolsa negra de polietileno sellada con cinta de embalaje transparente, que contenía cannabis sativa (marihuana) con un peso aproximado de 550 gramos.
Itinerario procesal:
La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte emitió sentencia el 9 de abril de 2019, condenando a J.G.C. como autor del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas, en la modalidad de posesión de estupefacientes con fines de tráfico ilícito, en agravio del Estado. Se le impuso 5 años de pena privativa de la libertad efectiva, 120 días-multa y el pago de 1,000 soles por concepto de reparación civil.
Agravios del recurrente:
- J.G.C. alega que el día de los hechos realizaba labor de taxista, lo cual se acreditaría con declaraciones testimoniales.
- Sostiene que no se realizó correctamente el registro vehicular y no hay constancia de que el hallazgo fuera presenciado por testigos.
- Reclama infracción al derecho de defensa y principio de imputación necesaria, argumentando que no se individualizó al autor ni se determinó cómo se cometió el delito.
El Ministerio Público, por su parte, cuestiona la pena impuesta por considerarla muy baja.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Supremo Tribunal analiza si existe un nexo inferencial entre la prueba indiciaria y la decisión de condena. Concluye que la versión exculpatoria del recurrente es incoherente y contradictoria. Los indicios como la oportunidad delictiva, participación, capacidad para delinquir, móvil delictivo, actitud sospechosa y mala justificación, permiten establecer la responsabilidad del sentenciado.
Se desestima el contraindicio propuesto por el recurrente de ser taxista, pues no tiene suficiente apoyo probatorio y es incompatible con las máximas de la experiencia. El Tribunal considera que está acreditada la conducta del sentenciado de haber estado en posesión de estupefacientes con fines de tráfico ilícito.
Respecto a la pena, el Tribunal considera que la impuesta es razonable y proporcional, coherente con la finalidad preventiva especial y general. Sin embargo, reduce proporcionalmente la pena de multa de 120 a 100 días.
Conclusión:
Se declara no haber nulidad en la sentencia condenatoria contra J.G.C. por el delito de posesión de estupefacientes con fines de tráfico ilícito. Se modifica únicamente el extremo de la pena de multa, reduciéndola de 120 a 100 días.
Ponente:
Pacheco Huancas
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2019 |
Título de la resolución: | POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES CON FINES PARA EL TRÁFICO ILÍCITOSUMILLA. Existen medios de pruebas, plurales, coherentes, concordantes entre sí y suficientes, que dan cuenta que el encausado tenía en posesión la droga, destinada para el tráfico ilícito, lo que justifica la condena en su contra y desvirtúa el presunción de inocencia. |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 21/01/2020 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000830-2019 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Art. 296 |