ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Incumplimiento del requisito de interés casacional para recurso excepcional en la tutela de derechos «Casación Nro. 882-2022/Lambayeque»

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17 de marzo de 2025
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Incumplimiento del requisito de interés casacional para recurso excepcional en la tutela de derechos «Casación Nro. 882-2022/Lambayeque»

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No se cumple con el artículo 430.3 del Código Procesal Penal
Los temas propuestos para el desarrollo jurisprudencial no generan interés casacional por cuanto versan únicamente sobre cuestiones que ya han sido materia de análisis y valoración por la Sala Penal de Apelaciones, que ha respondido de manera justificada y plena cada uno de los cuestionamientos realizados por la defensa, conforme se advierte de los considerandos cuarto, quinto y sexto de la resolución recurrida. De todo ello, no se advierte que la decisión de la Sala de Apelaciones deba ser de conocimiento de fondo por este Supremo Tribunal, al no darse cumplimiento a la formalidad exigida por el artículo 430, numeral 3, del CPP. En consecuencia, el recurso deviene en inatendible.

Fundamentos destacados

Los temas propuestos para el desarrollo jurisprudencial no generan interés casacional, por cuanto versan únicamente sobre cuestiones que ya han sido materia de análisis y valoración por la Sala Penal de Apelaciones, que ha respondido de manera justificada y plena cada uno de los cuestionamientos realizados por la defensa, conforme se advierte de los considerandos cuarto, quinto y sexto de la resolución recurrida, estos es, respecto a la legitimidad de cuestionar la tutela y que, en todo caso, la valoración respecto a la constatación fiscal en cuanto a la agraviada V. S. deberá realizarse en su momento, puesto que la participación en dicha diligencia no solo compete a la citada agraviada, sino a otros agraviados, cuya exclusión del acta fiscal afectaría a las demás partes intervinientes.

Hechos del caso

El caso se origina a partir de un proceso penal seguido contra J. A. G. D. por el delito de organización criminal y otro, en agravio del Estado. Durante el proceso, el imputado intentó cuestionar tres documentos mediante tutela de derechos: un acta de constatación fiscal del 2 de febrero de 2021, el Informe Pericial de Grafotecnia N° 5636-5786/2021 y una diligencia de visualización de predio perteneciente a la agraviada Nedy Sohama Vilcamango R.

J. A. G. D. cuestionó estos documentos argumentando diversas irregularidades: el acta de constatación fiscal por ausencia de firma de una de las partes intervinientes, el informe pericial por no haber permitido la participación de un perito de parte, y la diligencia de visualización por realizarse sin la presencia de su abogado defensor.

Itinerario procesal

a) Lo desarrollado por el Juzgado: Mediante Resolución N° 1 del 5 de noviembre de 2021, el juzgado rechazó de plano los cuestionamientos planteados por J. A. G. D. sobre los tres documentos mencionados.

b) Lo desarrollado por la Sala Superior: La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante Resolución N° 5 (auto de vista) emitida el 14 de enero de 2022, confirmó la decisión del juzgado que rechazaba los cuestionamientos a los documentos.

Agravios del recurrente

El imputado J. A. G. D. interpuso recurso de casación excepcional, invocando el acceso excepcional previsto en el artículo 427, numeral 4, del Código Procesal Penal. Los agravios planteados fueron:

  1. Errónea interpretación de la norma procesal (artículo 429, numeral 3, del CPP) referente al artículo 121, numeral 1, del CPP, solicitando que se determine si un acta de constatación fiscal puede ser cuestionada a través de tutela de derecho por ausencia de firma de uno de los intervinientes y quién tiene legitimidad para hacerlo.
  2. Inobservancia de precepto constitucional (artículo 429, numeral 1, del CPP) por vulneración al derecho de defensa procesal, reconocido en el artículo 139, numeral 14, de la Constitución, reclamando la participación del perito de parte en la ampliación de la pericia grafotécnica.
  3. Errónea interpretación de norma procesal (artículo 429, numeral 3, del CPP) del artículo 177, numeral 3, del CPP, solicitando que se determine si la ampliación de una pericia grafotécnica constituye una pericia urgente o simple.
  4. Falta de aplicación de la ley penal (artículo 429, numeral 3, del CPP) respecto al artículo 84, numeral 4, del CPP, pidiendo que se determine si la diligencia de visualización del predio vía Google Maps requiere la participación del abogado defensor.

Fundamentos del tribunal supremo

El Tribunal Supremo analizó los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, señalando que al no tratarse de una resolución de las previstas en el artículo 427, numeral 1, del CPP, el recurrente invocó el acceso excepcional. Sin embargo, para acceder a esta vía excepcional, se requiere cumplir con lo dispuesto en el artículo 430, numeral 3, del CPP, que exige consignar las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que se pretende.

La Sala Suprema determinó que los temas propuestos no generaban interés casacional por las siguientes razones:

  1. Respecto al acta de constatación fiscal, la Sala de Apelaciones ya había analizado la legitimidad para cuestionar la tutela y establecido que la valoración de la falta de firma de la agraviada deberá realizarse en su momento, considerando que la participación en dicha diligencia involucraba a otras partes.
  2. En cuanto a la pericia grafotécnica, el Tribunal determinó que se trataba de una ampliación de la misma, justificándose su realización bajo la salvedad de practicarse en caso de urgencia o por su simpleza, siendo más una precisión sobre un nombre específico (homologación) que una nueva pericia. Además, se señaló que el imputado había sido notificado de esta diligencia.
  3. Sobre la diligencia de visualización del predio, el Tribunal indicó que no existía norma expresa respecto a la obligatoriedad de la presencia del abogado defensor que constituyera causal de nulidad, tratándose de una diligencia de carácter referencial distinta a una constatación in situ.

El Tribunal Supremo concluyó que no había mérito para conocer de fondo el recurso, pues la Sala de Apelaciones había respondido de manera justificada y plena cada uno de los cuestionamientos de la defensa, por lo que el recurso no cumplía con la formalidad exigida por el artículo 430, numeral 3, del CPP sobre el interés casacional.

Conclusión

El Tribunal Supremo declaró nulo el concesorio e inadmisible el recurso de casación interpuesto por J. A. G. D. Se determinó que los temas propuestos para desarrollo jurisprudencial no generaban interés casacional al tratarse de cuestiones ya analizadas por la Sala Penal de Apelaciones con respuestas justificadas y plenas. El auto recurrido estaba suficientemente motivado, por lo que el recurso resultaba inatendible. No se impusieron costas procesales al no poner fin al procedimiento.

Ponente

SEQUEIROS VARGAS.

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2022
Título de la resolución: No se cumple con el artículo 430.3 del Código Procesal Penal
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 17/04/2023
Ciudad: Lima / Lambayeque
Número de la resolución: Casación N.° 882-2022/Lambayeque
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre recurso de casación excepcional interpuesto por un imputado por delito de organización criminal contra resolución que confirmó el rechazo de documentos presentados. Se declara inadmisible al no cumplir requisitos de interés casacional establecidos en el artículo 430.3 del CPP, pues los temas propuestos ya fueron analizados por la Sala de Apelaciones de manera justificada y plena.

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