Incumplimiento de pago de beneficios sociales no configura delito contra la libertad de trabajo «Recurso de Nulidad Nro. 5105-2008/La Libertad»
Fundamentos destacados
Que, respecto a lo alegado por el procesado, al señalar que se ha vulnerado el debido proceso, ya que se le juzgó dos veces, tanto en vía laboral como en lo penal, y se ha quebrantado el principio de Non Bis In Idem, se debe señalar que en sede laboral el procesado fue demandado por no cumplir con el pago de los beneficios laborales, declarando el Juzgado fundada la demanda interpuesto, aplicando el artículo cuarenta de la Ley veintiséis mil seiscientos treinta y seis y el artículo cuatro del Decreto Supremo cero cero tres-noventa y siete – TR, y a pesar que fue notificado constantemente para que cumpliera con dicha obligación, conforme se acredita de fojas diecinueve y veinticuatro, éste no lo ha hecho; Sexto: que, habiéndose incumplido un mandato judicial, se le aperturó denuncia contra la violación de la libertad de trabajo, establecido en el articulo ciento sesenta y ocho, inciso tercero del Código Penal vigente, que sanciona con una pena no mayor de dos años, y señala que: «…La misma pena se aplicara al que incumple las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente…»; Por lo tanto, es preciso señalar que no se ha quebrantado el principio constitucional alegado por el procesado, ya que su responsabilidad penal es consecuencia de no haber cumplido con el mandato judicial que le ordenó el pago de los beneficios sociales que le correspondía al agraviado.
Hechos del caso
El procesado M.F.H.M. mantuvo una relación laboral con el agraviado E.J.M.B., la cual quedó acreditada mediante un certificado de trabajo. Al término de dicha relación, M.F.H.M. no cumplió con el pago de los beneficios laborales correspondientes a E.J.M.B. por el tiempo de servicios prestados. Ante esta situación, E.J.M.B. interpuso una demanda laboral contra M.F.H.M., la cual fue declarada fundada por el Juzgado Laboral. A pesar de ser notificado constantemente para que cumpliera con dicha obligación, M.F.H.M. no efectuó el pago ordenado judicialmente.
Itinerario procesal
a) Juzgado: No se menciona información específica sobre lo desarrollado por el Juzgado en materia penal.
b) Sala Superior: La Sala Penal Superior confirmó la sentencia apelada de fecha 26 de junio de 2007, que reservó el fallo condenatorio por el plazo de un año al acusado M.F.H.M., por el delito contra la Libertad de Trabajo en agravio de E.J.M.B.
El proceso se originó por el delito contra la Libertad de Trabajo, específicamente por el incumplimiento de resoluciones judiciales en materia laboral.
Agravios del recurrente
- El recurrente alega que la Sala Penal Superior ha infringido el numeral 1 del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales, al no considerar que el agraviado, en el proceso laboral, había solicitado una medida cautelar de embargo sobre sus cuentas bancarias, y que las entidades respectivas informaron al Juzgado laboral que no tenía ningún tipo de cuenta.
- Sostiene que se ha vulnerado el principio del debido proceso, ya que se le juzgó dos veces, contraviniendo el principio constitucional de Non Bis In Idem.
- Argumenta que al haberse ejecutado las medidas de embargo en la vía laboral y quedar consentida la sentencia expedida en dicho fuero, se demuestra su insolvencia, por lo que la falta de pago de la deuda por beneficio laboral se debe a una situación ajena a su voluntad, descartándose que haya actuado con dolo.
Fundamentos del tribunal supremo
El Tribunal Supremo desestima los agravios presentados por el recurrente, basándose en los siguientes fundamentos:
- Se ha demostrado la responsabilidad penal del procesado al incumplir con su obligación de pago de beneficios laborales al agraviado. La relación laboral quedó acreditada mediante el certificado de trabajo y fue analizada en las sentencias del Juzgado Laboral y la Sala Superior Laboral.
- Respecto a la alegada vulneración del debido proceso y el principio de Non Bis In Idem, el Tribunal aclara que en sede laboral el procesado fue demandado por no cumplir con el pago de beneficios laborales, mientras que en sede penal se le procesa por incumplir un mandato judicial. Por lo tanto, no se ha quebrantado el principio constitucional alegado, ya que su responsabilidad penal es consecuencia de no haber cumplido con la orden judicial de pago.
- El Tribunal señala que el delito contra la Libertad de Trabajo, establecido en el artículo 168, inciso 3 del Código Penal, sanciona específicamente el incumplimiento de resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente.
- Se desestima el argumento de insolvencia, ya que la responsabilidad penal se deriva del incumplimiento del mandato judicial, independientemente de la capacidad económica del procesado.
Conclusión
La Corte Suprema declara NO HABER NULIDAD en la sentencia de vista que confirma la reserva del fallo condenatorio por el plazo de un año al acusado M.F.H.M., por el delito contra la Libertad de Trabajo en agravio de E.J.M.B. El Tribunal Supremo considera que no se ha vulnerado el principio de Non Bis In Idem, ya que la responsabilidad penal del procesado se deriva del incumplimiento de una resolución judicial que ordenaba el pago de beneficios laborales, lo cual constituye un delito distinto e independiente del proceso laboral original. Asimismo, se establece que la alegada insolvencia no exime al procesado de su responsabilidad penal por el incumplimiento del mandato judicial.
Ponente:
Biaggi Gómez
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2008 |
Título de la resolución: | |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 05/04/2010 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 005105-2008 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Violación de la Libertad de Trabajo y Asociación Art. 168 |