cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Incremento de pena por secuestro agravado en grado de tentativa «Recurso de Nulidad Nro. 3778-2009/Cusco»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Incremento de pena por secuestro agravado en grado de tentativa «Recurso de Nulidad Nro. 3778-2009/Cusco»

Sumilla:

Está acreditada la comisión del delito de secuestro en grado de tentativa y la responsabilidad de los acusados Eleazar Espinoza Flores y Azael Córdova Román, especialmente porque este último encausado en sus declaraciones en sede preliminar y en sede judicial reconoció su participación en el delito al proporcionar los detalles que rodearon la planificación, desarrollo de los instantes previos y posteriores a la ejecución del plan anteladamente ideado por su co procesado Eleazar Espinoza Flores.

Fundamentos destacados:

Que, para establecer el quantum de la pena impuesta a los procesados, si bien el Tribunal Superior tuvo en cuenta las condiciones personales de cada imputado y el grado de tentativa en que quedó la ejecución de este delito, la pena impuesta no observa proporción con los principios de legalidad, proporcionalidad, y racionalidad jurídica contemplados en los artículos segundo y octavo del Titulo Preliminar del Código Penal, pues se trata de delitos previstos en la primera parte del articulo ciento cincuentidós del Código Penal concordado con la circunstancia agravante estatuida en el inciso uno de la segunda parte del citado articulado, por lo que resulta imprescindible que se incremente.

Hechos del caso:

El 31 de marzo de 2008, aproximadamente a las 13:30 horas, el encausado A.C.R., por orden, planificación y previa coordinación de su coprocesado E.E.F., se ubicó frente a la Institución Educativa «Nuestra Señora de Fátima», adyacente al domicilio del menor de iniciales C.A.C.T. en el Jirón Dos de Mayo del Distrito de Santa Ana, La Convención – Quillabamba, Cusco. A.C.R. dejó un sobre manila bajo la puerta con inscripciones amenazantes. Posteriormente, intentó llevarse al menor C.A.C.T., pero ante los gritos y resistencia del niño, así como el pedido de auxilio de su madre M.T.V., A.C.R. desistió y huyó.

Itinerario procesal:

La Sala Superior condenó a E.E.F. a 6 años de pena privativa de libertad y a A.C.R. a 5 años de la misma pena, como autor mediato y autor inmediato respectivamente, por el delito contra la libertad, violación de la libertad personal – secuestro agravado en grado de tentativa, en agravio del menor de iniciales C.A.C.T. Además, fijó en 5,000 nuevos soles la reparación civil solidaria.

Agravios del recurrente:

  1. E.E.F. alega insuficiencia probatoria y que la denuncia obedece a una venganza del padre del menor agraviado.
  2. A.C.R. señala errores materiales en diligencias, falta de precisión del tipo penal imputado, y que se desistió voluntariamente de la ejecución del secuestro.
  3. La Fiscal Superior solicita incremento de la pena y la reparación civil, argumentando que el hecho no se consumó por circunstancias ajenas a la voluntad de los autores y que dañó la formación psicomotriz del menor.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo considera acreditada la comisión del delito y la responsabilidad de los acusados, basándose en:

  1. Las declaraciones de A.C.R. en sede preliminar y judicial, reconociendo su participación y detallando la planificación del delito.
  2. La declaración de M.T.V., madre del agraviado, quien observó a A.C.R. intentando llevarse a su hijo.
  3. La referencial del menor agraviado C.A.C.T., corroborando los hechos.
  4. Pruebas periféricas que consolidan la participación de E.E.F. como autor intelectual.

El Tribunal establece que se trata de una tentativa inacabada, frustrada por circunstancias externas ajenas a la voluntad de los agentes. Aclara que el Código Penal peruano trata por igual la tentativa acabada e inacabada.

Respecto a la pena, el Tribunal considera que la impuesta por la Sala Superior no observa proporción con los principios de legalidad, proporcionalidad y racionalidad jurídica. Por ello, determina necesario incrementarla.

Conclusión:

El Tribunal Supremo declara no haber nulidad en la sentencia respecto a la condena y la reparación civil. Sin embargo, declara haber nulidad en cuanto a las penas impuestas, reformándolas e imponiendo 15 años de pena privativa de libertad a E.E.F. y 12 años a A.C.R. Se mantiene la reparación civil de 5,000 nuevos soles.

Ponente:

Príncipe Trujillo

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2009
Título de la resolución:
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 19/01/2010
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 003778-2009
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Secuestro

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