Incorrecta subsunción típica en el delito de exacción ilegal «Recurso de Nulidad Nro. 2455-2018/Lima Norte»
Sumilla. En la sentencia recurrida no se realizó un análisis típico adecuado de la conducta imputada a los procesados, pues la Sala Superior, a partir de entender cuál es el bien jurídico que protege el delito de exacción ilegal, concluyó que los cargos atribuidos se adecúan a dicho tipo penal; sin embargo, no observó que los verbos típicos del delito de exacción ilegal (exigir, hacer pagar o entregar), requieren la presencia de una persona (normalmente un administrado) a quien el funcionario público (aprovechándose de su cargo) le pide contribuciones o emolumentos indebidos, lo que en el caso de autos no ocurrió.
Fundamentos destacados
Es pertinente precisar que la Sala Superior no observó que los verbos típicos del delito de exacción ilegal (exigir, hacer pagar o entregar), requieren la presencia de una persona (normalmente un administrado) a quien el funcionario público (aprovechándose de su cargo) le pide contribuciones o emolumentos indebidos, lo que en el caso de autos no ocurrió.
Tampoco evaluó que el ingreso de contribuciones o emolumentos indebidos son parte de la custodia del funcionario público, esto es, se encuentran dentro de la relación funcionarial que tiene este con los fondos ilícitos, así en el presente caso también se obvió analizar dicha circunstancia, pues los fondos de incremento de las dietas se encuentran dentro del ámbito de custodia de los procesados. Por lo que, expuestas estas circunstancias, debe ordenarse un nuevo juicio oral en el cual se actúe la prueba aportada y se analice la configuración típica del delito de peculado doloso, tipo penal que a la fecha no se encuentra prescrito.
Hechos del caso
Se imputa que los procesados J.M.D.L.C.T., N.R.B., M.C.A., C.R.Z., J.C.V., F.A.A., S.S.P., S.S.V., R.Q.P., E.W.P., A.P.C., W.D.R. y E.A.Z.Z., en su calidad de regidores de la Municipalidad de San Martín de Porres, se apropiaron en beneficio propio de recursos de la mencionada comuna. El 31 de marzo de 1999, mediante Acuerdo de Concejo N.° 33-99, derogaron de forma irregular el Acuerdo de Concejo N.° 05-99, que ratificaba el Acuerdo de Concejo N.° 03-97 del 3 de febrero de 1997. Este último otorgaba el equivalente de 0,50 UIT como dieta de los regidores durante el ejercicio de 1999 por su asistencia efectiva a cada sesión de concejo y el equivalente a 2,5 UIT como remuneración para la alcaldesa.
Los procesados fijaron montos mayores equivalentes a 0,70 de la UIT como dieta a percibir por los regidores por la asistencia real y efectiva a sesión de concejo, y el equivalente de 3,5 UIT como remuneración mensual a la alcaldesa. Asimismo, se fijaron las mismas equivalencias para los ejercicios de los años 2000 y 2001, mediante acuerdos de concejo del 31 de enero de 2000 y 6 de enero de 2001, a pesar de la grave situación económica por la que atravesaba la Municipalidad, lo que conllevó a que se le declare en situación de emergencia.
El perjuicio se ha determinado en un monto ascendiente a S/ 705 080,00. Asimismo, O.C.V. (en su calidad de director de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización de la citada comuna) y M.C.L. (en su condición de directora de la Oficina de Asesoría Jurídica), contribuyeron a la comisión del delito de peculado, dado que estos elaboraron los informes técnicos que sirvieron de sustento para el pago.
Itinerario procesal
La Primera Sala Penal Permanente de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante sentencia del 30 de enero de 2018, resolvió absolver por mayoría a J.M.D.L.C.T., N.R.B., M.C.A., C.R.Z., J.C.V., F.A.A., S.S.P., S.S.V., R.Q.P., E.W.P., A.P.C., W.D.R., E.A.Z.Z., O.C.V. y M.C.L., de los cargos en su contra por la presunta comisión del delito de peculado (primer párrafo, del artículo 387, del Código Penal), en agravio del Estado.
Agravios del recurrente
El representante del Ministerio Público planteó como principales agravios:
- La sentencia recurrida lesiona el principio de legalidad, pues los hechos materia de acusación no se subsumen en el delito de exacción ilegal como concluye la Sala Superior, sino en el delito de peculado.
- La sentencia de Casación N.° 977-2016 precisó que en el caso de delito de exacción ilegal, se requiere una actividad engañosa de la autoridad para obtener un emolumento por un monto no debido. En el presente caso, los acusados regidores con sus coacusados O.C.V. y M.C.L. no exigieron, hicieron pagar, ni entregaron algo a nadie (utilizando medios fraudulentos o engañosos) para obtener un beneficio, pues aprobaron dicho beneficio a su favor con recursos de la comuna.
Fundamentos del tribunal supremo
El Tribunal Supremo señala que en la sentencia recurrida no se realizó un análisis típico adecuado de la conducta imputada a los procesados. La Sala Superior, a partir de entender cuál es el bien jurídico que protege el delito de exacción ilegal, concluyó que los cargos atribuidos se adecúan a dicho tipo penal. Sin embargo, no observó que los verbos típicos del delito de exacción ilegal (exigir, hacer pagar o entregar) requieren la presencia de una persona (normalmente un administrado) a quien el funcionario público (aprovechándose de su cargo) le pide contribuciones o emolumentos indebidos, lo que en el caso de autos no ocurrió.
Además, el Tribunal Supremo señala que la Sala Superior tampoco evaluó que el ingreso de contribuciones o emolumentos indebidos son parte de la custodia del funcionario público, es decir, se encuentran dentro de la relación funcionarial que tiene este con los fondos ilícitos. En el presente caso, se obvió analizar dicha circunstancia, pues los fondos de incremento de las dietas se encuentran dentro del ámbito de custodia de los procesados.
Conclusión
El Tribunal Supremo declara nula la sentencia del 30 de enero de 2018 emitida por la Primera Sala Penal Permanente de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que absolvió a los procesados del delito de peculado. En consecuencia, ordena la realización de un nuevo juicio oral, el cual será llevado a cabo por otra Sala Penal de la Corte Superior de origen, donde se deberá actuar la prueba aportada y analizar la configuración típica del delito de peculado doloso, tipo penal que a la fecha no se encuentra prescrito.
Ponente:
Prado Saldarriaga
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2018 |
Título de la resolución: | En la sentencia recurrida no se realizó un análisis típico adecuado de la conducta imputada a los procesados, pues la Sala Superior, a partir de entender cuál es el bien jurídico que protege el delito de exacción ilegal, concluyó que los cargos atribuidos se adecúan a dicho tipo penal; sin embargo, no observó que los verbos típicos del delito de exacción ilegal (exigir, hacer pagar o entregar), requieren la presencia de una persona (normalmente un administrado) a quien el funcionario público (aprovechándose de su cargo) le pide contribuciones o emolumentos indebidos, lo que en el caso de autos no ocurrió. |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 23/10/2019 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 002455-2018 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Peculado Art. 387 Primer Párrafo |