ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Incompatibilidad del mandato de detención domiciliaria con el cargo de elección popular «Recurso Casación Nro. 2934-2022/Nacional»

By

17 de marzo de 2025
Copiar
PDF
Escuchar
Pausar
Detener

Incompatibilidad del mandato de detención domiciliaria con el cargo de elección popular «Recurso Casación Nro. 2934-2022/Nacional»

Sumilla

Una de las notas características de las medidas de coerción es su variabilidad: son reformables cuando varíen los supuestos que motivaron su imposición o rechazo. En el presente caso tras la imposición de una medida de detención domiciliara el encausado Luna Gálvez fue elegido y proclamado Congresista y, como tal, asumió este cargo representativo. Desde luego, al dictarse la medida de detención o prisión domiciliaria se entendió que el peligro de fuga no tenía una intensidad sobresaliente. Los argumentos expuestos por el Tribunal Superior son razonables. Es evidente que una elección popular y la elección de un ciudadano a un cargo representativo refuerza el arraigo laboral y lo vincula a su ejercicio político, lo que tiende a enervar el peligrosismo en cuestión. En definitiva, no existe razón valedera alguna para acceder al control casacional.

Fundamentos destacados

Una de las notas características de las medidas de coerción es su variabilidad: son reformables cuando varíen los supuestos que motivaron su imposición o rechazo, conforme al artículo 255, apartado 2, del CPP. En el presente caso tras la imposición de una medida de detención domiciliara el encausado J.L.G. fue elegido y proclamado Congresista y, como tal, asumió este cargo representativo. Desde luego, al dictarse la medida de detención o prisión domiciliaria se entendió que el peligro de fuga no tenía una intensidad sobresaliente (artículo 290, apartado 2, del CPP). Los argumentos expuestos por el Tribunal Superior son razonables. Es evidente que una elección popular y la elección de un ciudadano a un cargo representativo refuerza el arraigo laboral y lo vincula a su ejercicio político, lo que tiende a enervar el peligrosismo en cuestión.

Hechos del caso

El caso versa sobre J.L.L.G., quien se encontraba bajo medida de detención domiciliaria en un proceso penal por delitos de organización criminal, cohecho activo genérico y otros en agravio del Estado. Durante el desarrollo del proceso, J.L.L.G. fue elegido y proclamado Congresista de la República, asumiendo este cargo representativo mientras aún permanecía bajo dicha medida coercitiva.

Debido a esta nueva circunstancia, la defensa solicitó el cese de la detención domiciliaria, argumentando que al haber sido elegido mediante elección popular para un cargo representativo, se reforzaba su arraigo laboral y se disminuía considerablemente el peligro de fuga que justificaba la medida inicialmente impuesta.

Itinerario procesal

a) El Juzgado de primera instancia, mediante auto de fecha veintiséis de julio de dos mil veintiuno, decretó el cese del mandato de detención domiciliaria dictado contra J.L.L.G. y le impuso mandato de comparecencia con restricciones, considerando que su elección como Congresista modificaba las circunstancias que justificaron la medida restrictiva inicial.

b) La Sala Superior, mediante auto de vista de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, confirmó la decisión de primera instancia, sustentando que la elección popular y el cargo representativo reforzaban el arraigo laboral del procesado y lo vinculaba a su ejercicio político, lo que enervaba el peligro de fuga.

Agravios del recurrente

  1. La Fiscal Superior Especializada contra la Criminalidad Organizada interpuso recurso de casación alegando infracción de precepto material y vulneración de la garantía de motivación (artículo 429, incisos 3 y 4, del CPP).
  2. Planteó, desde el acceso excepcional, que se determine respecto del peligro de fuga, si el acceso a un cargo de elección popular que intensifica el arraigo laboral puede considerarse un nuevo elemento investigativo que justifique la variación de la medida coercitiva.
  3. Cuestionó que la elección popular por sí misma sea suficiente para modificar los presupuestos que motivaron la imposición de la detención domiciliaria, considerando la gravedad de los delitos imputados.

Fundamentos del tribunal supremo

El Tribunal Supremo señaló que las medidas de coerción se caracterizan por su variabilidad, siendo reformables cuando varíen los supuestos que motivaron su imposición o rechazo, conforme al artículo 255, apartado 2, del CPP.

Consideró que cuando se dictó la medida de detención domiciliaria ya se entendía que el peligro de fuga no tenía una intensidad sobresaliente, según lo previsto en el artículo 290, apartado 2, del CPP.

Destacó que los argumentos del Tribunal Superior eran razonables, pues resultaba evidente que una elección popular y la asunción de un cargo representativo reforzaba el arraigo laboral del procesado y lo vinculaba a su ejercicio político, lo que tendía a enervar el peligro de fuga en cuestión.

Respecto al acceso excepcional al recurso de casación, el Supremo Tribunal indicó que no solo se deben invocar los motivos concretos del recurso, sino que además se debe explicar de manera específica las razones que justifican la competencia funcional excepcional de la Corte Suprema, basada en criterios de ius constitutionis, de relevante interés general.

En el presente caso, consideró que no existía una especial trascendencia casacional que permitiera dictar lineamientos jurisprudenciales para uniformizar la interpretación y aplicación del Derecho objetivo.

Conclusión

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Superior Especializada contra la Criminalidad Organizada, confirmando así la decisión de las instancias inferiores que cesaron la detención domiciliaria de J.L.L.G. y le impusieron comparecencia con restricciones.

El Tribunal Supremo consideró que la elección popular y la asunción de un cargo representativo como Congresista constituyen circunstancias que modifican sustancialmente el peligro de fuga, pues refuerzan el arraigo laboral del procesado y lo vinculan a su ejercicio político, siendo razonable la variación de la medida coercitiva conforme al principio de variabilidad de las medidas de coerción.

Asimismo, determinó que el recurso no cumplía con los requisitos para el acceso excepcional al control casacional, pues no se justificaba adecuadamente la especial trascendencia casacional ni se explicaba por qué el caso ameritaba el establecimiento de lineamientos jurisprudenciales para uniformizar la interpretación del Derecho objetivo.

Ponente

César San Martín Castro

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2022
Título de la resolución: Recurso sin acceso al control casacional
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 16/02/2024
Ciudad: Lima / Nacional
Número de la resolución: Recurso Casación N.° 2934-2022/Nacional
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delitos de organización criminal, cohecho activo genérico y otros en agravio del Estado. Se declara inadmisible el recurso de casación contra el auto que cesó la detención domiciliaria del encausado tras ser elegido Congresista, considerando que dicha elección popular refuerza el arraigo y disminuye el peligro de fuga.

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

5 / 5. Votos totales: 1

¡Aún no hay votos! Sé el primero en calificar esta publicación.

Ya que has encontrado útil este contenido...

¡Síguenos en las redes sociales!

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo podemos mejorar este contenido?

No hay usuarios disponibles para mostrar en el ranking.