Inadmisibles los recursos de casación interpuestos por deficiencias en el sustento jurídico de interés casacional «Casación Nro. 2609-2022/Puno»
Sumilla:
La propuesta común contenida en los recursos de casación de los recurrentes, resulta carente de interés casacional y no evidencia controversia normativa o jurisprudencial en la interpretación o aplicación de la norma procesal cuestionada; además, se apoya en causales que son inadmisibles, en un caso por defecto formal y en otros por no vincularse al tema propuesto; en consecuencia, los recursos son inadmisibles.
Fundamentos destacados:
La casación es un recurso extraordinario y limitado porque su procedencia debe ser verificada por las causales taxativamente previstas en la ley, cuyo ámbito de análisis comprende la correcta aplicación del derecho material, la observancia de las normas del debido proceso y, sobre todo, la producción de doctrina jurisprudencial que unifique los criterios de los tribunales de justicia; por ello, su interposición y admisión están sujetas a lo señalado en el artículo 430 del Código Procesal Penal.
Hechos del caso:
El presente caso se origina a partir de los hechos ocurridos en un inmueble ubicado en la provincia de Huancané, Puno, donde J.M.F.T. era propietario de un bien inmueble. Según la investigación, los recurrentes José Mamani Mamani y Elsy Madeleyne Mamani López, junto a otra coprocesada, participaron en el despojo de dicho inmueble del agraviado Jesús María Frisancho Teves. De acuerdo con la acusación fiscal, los procesados habrían actuado con pluralidad de agentes y además el inmueble estaría destinado a fines habitacionales, lo que configuró las agravantes del delito de usurpación.
Estos hechos fueron precedidos por un proceso civil (Expediente n.° 163-2007) sobre desalojo por ocupante precario, donde el agraviado Jesús María Frisancho Teves había sido el demandante, proceso que fue resuelto a su favor, ordenándose el lanzamiento en el inmueble sub litis donde fueron afectados los recurrentes.
Itinerario procesal:
a) Lo desarrollado por la Sala Superior:
La Sala Mixta Descentralizada Permanente de la Provincia de Huancané e Itinerante en las Provincias de Azángaro y Melgar de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante Resolución n.° 17-2022, del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, confirmó la sentencia de primera instancia contenida en la Resolución n.° 10, del nueve de diciembre de dos mil veintiuno, que condenó a José Mamani Mamani y Elsy Madeleyne Mamani López como coautores del delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación agravada, en agravio de Jesús María Frisancho Teves, imponiéndoles cinco años de pena privativa de libertad, y fijando en S/ 15 000 (quince mil soles) el monto por concepto de reparación civil. Cabe destacar que en el mismo proceso se absolvió a la coacusada Lola Ana Mamani de Machaca.
Agravios del recurrente:
- Los recurrentes plantearon como propuesta para el desarrollo de doctrina jurisprudencial que se establezcan lineamientos para los juzgadores mixtos, argumentando que en los espacios donde no existen jueces especialistas, la condición de contaminación de las causas es inminente, por lo que es necesario declararlos en el conocimiento previo del caso y considerarlos dentro de la causal de inhibición del literal e) del artículo 53 del Código Procesal Penal.
- Alegaron la inobservancia de garantías constitucionales de carácter procesal, específicamente la vulneración del debido proceso en su vertiente de inobservancia de la garantía del juez imparcial, prevista en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política. Señalaron que el juez que conoció el proceso penal fue el mismo que conoció del proceso civil sobre desalojo por ocupante precario, donde la agraviada había sido la demandante.
- Argumentaron errónea interpretación de la ley penal, indicando que la acusación fiscal hace una descripción muy genérica de los hechos, sin precisar cómo se habría producido la desposesión del inmueble, limitándose a una mera descripción cuantitativa de los acusados y sin desarrollar adecuadamente las agravantes.
- Cuestionaron la falta de motivación y manifiesta ilogicidad en la motivación de las sentencias, especialmente respecto a las agravantes que determinaron la condena efectiva, alegando que no se desarrolló adecuadamente el título de imputación atribuido ni se fundamentó la pluralidad de partícipes ni la condición de «casa con fines habitacionales».
Fundamentos del tribunal supremo:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia determinó que el tema propuesto para desarrollo de doctrina jurisprudencial resulta carente de interés casacional y no evidencia controversia normativa o jurisprudencial en la interpretación o aplicación de la norma procesal cuestionada. La propuesta de establecer lineamientos resulta contradictoria a la ratio legis del literal e) del numeral 1 del artículo 53 del Código Procesal Penal, pues persigue establecer un límite normativo a una causal caracterizada por ser abstracta, abierta, genérica y residual.
Respecto a la causal de inobservancia de garantías constitucionales, la Corte Suprema consideró que este argumento debía desestimarse por incurrir en la causal de inadmisibilidad prevista en el literal d) del numeral 1 del artículo 428 del Código Procesal Penal, ya que el cuestionamiento a la imparcialidad del juez unipersonal no fue planteado como agravio en el recurso de apelación.
En cuanto a las causales de errónea interpretación de la ley penal y falta de motivación, el tribunal las consideró inadmisibles porque ninguno de los agravios estaba vinculado al tema propuesto para desarrollo de doctrina jurisprudencial. Además, los argumentos basados en la falta de desarrollo de las circunstancias agravantes del delito de usurpación tampoco fueron expuestos en el recurso de apelación.
La Corte Suprema concluyó que la motivación de la sentencia de vista se sustentaba en una respuesta congruente y fundamentada, que daba respuesta a los agravios expuestos en el recurso de apelación y ratificaba el razonamiento expuesto por el juez en la decisión de condena.
Conclusión:
Los recursos de casación interpuestos por Elsy Madeleyne Mamani López y José Mamani Mamani contra la sentencia de vista que confirmó sus condenas por el delito de usurpación agravada fueron declarados inadmisibles. La Corte Suprema determinó que el tema propuesto para desarrollo de doctrina jurisprudencial carecía de interés casacional y que las demás causales invocadas resultaban inadmisibles por defectos formales o por no estar vinculadas al tema propuesto. Asimismo, la Corte Suprema dispuso la nulidad de la resolución que concedió el recurso de casación e impuso a los recurrentes el pago de las costas procesales.
Ponente:
Luján Túpez
Nombre del Tribunal: | Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República |
Año: | 2022 |
Título de la resolución: | Inadmisibles los recursos de casación |
Tipo de resolución: | Auto de Calificación de Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 18/09/2023 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | Casación n.° 2609-2022 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Proceso sobre delito de usurpación agravada donde se declararon inadmisibles los recursos de casación interpuestos por los sentenciados al carecer de interés casacional y apoyarse en causales inadmisibles. Se impuso cinco años de pena privativa de libertad y S/ 15,000 como reparación civil. |