ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Inadmisible recurso de casación en extorsión agravada por pruebas lícitas en revisión de celular «Recurso Casación Nro. 1856-2023/El Santa»

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8 de abril de 2025
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Inadmisible recurso de casación en extorsión agravada por pruebas lícitas en revisión de celular «Recurso Casación Nro. 1856-2023/El Santa»

Sumilla:

La revisión del celular del coimputado Valencia Pulido no vulneró el secreto de las comunicaciones, desde que estas no eran actuales y, por tanto, solo corresponde analizarlas desde el derecho a la intimidad, cuya restricción por actos de averiguación no requiere previa orden judicial y, además, lo que se conversó no se refiere a temas privados, sino una lógica comunicativa en los marcos de la comisión de un delito. Por último, el Tribunal Superior respondió debidamente la valoración del material probatorio disponible realizada por el Juzgado Penal. La prueba se consignó y se dio cuenta de su contenido esencial, así como, desde una perspectiva global, se examinó y obtuvo el elemento probatorio y el resultado probatorio. Por tanto, el recurso no tiene visos de ser amparado. Carece manifiestamente de fundamento casacional.

Fundamentos destacados:

La revisión del celular del coimputado V.P. no vulneró el secreto de las comunicaciones, desde que estas no eran actuales y, por tanto, solo corresponde analizarlas desde el derecho a la intimidad, cuya restricción por actos de averiguación no requiere previa orden judicial y, además, lo que se conversó no se refiere a temas privados, sino una lógica comunicativa en los marcos de la comisión de un delito. Por último, el Tribunal Superior respondió debidamente la valoración del material probatorio disponible realizada por el Juzgado Penal. La prueba se consignó y se dio cuenta de su contenido esencial, así como, desde una perspectiva global, se examinó y obtuvo el elemento probatorio y el resultado probatorio.

Hechos del caso:

Los hechos probados tienen como circunstancia antecedente una amenaza realizada por varios sujetos al agraviado Arturo Jesús C.L. por ser dirigente de transporte. Posteriormente, recibió llamadas a su celular exigiendo el pago de ocho mil soles, lo que motivó la interposición de una denuncia policial. Al continuar las llamadas extorsivas, la policía procedió a realizar la geolocalización de las mismas y pudo identificar al imputado como el autor.

Tras la operación policial, se logró capturar en flagrancia delictiva a V.P., quien intentó darse a la fuga y se desplazaba en una motocicleta perteneciente a E.L.C.M. Por medio del celular de V.P. se ubicó al encausado recurrente, E.L.C.M., a quien V.P. había incriminado directamente, procediéndose a su captura.

Itinerario procesal:

a) Lo desarrollado por el Juzgado

El Juzgado Penal condenó a E.L.C.M. como autor del delito de extorsión con agravantes en agravio de Arturo Jesús C.L. a quince años de pena privativa de libertad y al pago de mil quinientos soles por concepto de reparación civil mediante sentencia de primera instancia de fecha seis de septiembre de dos mil veintidós, la cual fue corregida el diecinueve de enero de dos mil veintitrés.

b) Lo desarrollado por la Sala Superior

La Sala Superior confirmó la sentencia de primera instancia mediante sentencia de vista de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, manteniendo la condena por el delito de extorsión con agravantes, la pena de quince años de privación de libertad y el pago de mil quinientos soles de reparación civil.

Agravios del recurrente:

  1. La defensa del encausado alegó que las pruebas se obtuvieron ilícitamente, específicamente las actas de verificación de celular del agraviado y del coimputado V.P.
  2. Sostuvo que se incorporó indebidamente información contenida en el acta de intervención al encausado V.P.
  3. Argumentó que los testigos policías tenían interés en lograr la condena del acusado.
  4. Mencionó que la sentencia de primera instancia no se encontraba elaborada cuando se dio lectura integral a la misma, ya que se subió al Sistema Integrado Judicial cuatro meses después de su expedición.
  5. Señaló que la versión del agraviado no es congruente.
  6. Afirmó que no se valoraron las pruebas individualmente.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo consideró que la intervención policial había sido legalmente correcta y que las declaraciones de los policías reflejaron adecuadamente lo sucedido en los hechos. Rechazó el argumento que pretendía inhabilitar el testimonio policial alegando un supuesto interés en la condena del recurrente, señalando que con esa misma lógica absurda se cuestionaría la intervención del Ministerio Público.

En cuanto a la versión del agraviado, la Corte Suprema determinó que era coherente y que lo expresado tenía consistencia ulterior con las diligencias de investigación prevencionales policiales y las actuaciones de la Fiscalía, sin encontrar contradicciones, vacíos expositivos o fantasías en su declaración.

Sobre la revisión del celular del coimputado V.P., el tribunal precisó que esta no vulneró el secreto de las comunicaciones, puesto que las comunicaciones no eran actuales. Por tanto, el caso correspondía analizarse desde el derecho a la intimidad, cuya restricción por actos de averiguación no requiere previa orden judicial. Además, subrayó que lo conversado no se refería a temas privados, sino a una lógica comunicativa en el marco de la comisión de un delito.

Respecto a la valoración probatoria, el Tribunal Supremo consideró que el Tribunal Superior respondió debidamente la valoración del material probatorio disponible realizada por el Juzgado Penal. La prueba se consignó y se dio cuenta de su contenido esencial, así como, desde una perspectiva global, se examinó y obtuvo el elemento probatorio y el resultado probatorio.

Conclusión:

El Tribunal Supremo declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa del encausado E.L.C.M. al considerar que no medió actuación de prueba ilícita y que las inferencias probatorias eran racionales, derivadas de los elementos de prueba que surgieron de los medios de prueba actuados. La Corte determinó que la motivación de la sentencia era completa, suficiente y racional, sin vacíos argumentales ni inferencias no sustentadas en pruebas. Por tanto, el recurso carecía manifiestamente de fundamento casacional.

Adicionalmente, el Tribunal Supremo condenó al encausado recurrente al pago de las costas del recurso, cuya ejecución correspondería al Juzgado de la Investigación Preparatoria competente.

Ponente:

CESAR SAN MARTIN CASTRO

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2023
Título de la resolución: Inadmisible el recurso de casación
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 09/11/2023
Ciudad: Lima / El Santa
Número de la resolución: Recurso Casación N.° 1856-2023/El Santa
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de extorsión con agravantes en agravio de Arturo Jesús Carranza Luna. Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa del encausado Eder Luis Córdova Minaya contra la sentencia que confirmó su condena a quince años de pena privativa de libertad y al pago de mil quinientos soles por concepto de reparación civil. La Corte Suprema determinó que la revisión del celular del coimputado no vulneró el secreto de las comunicaciones y que las pruebas fueron valoradas correctamente.

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