ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Inadmisibilidad del recurso de casación por revaloración probatoria en caso de violación sexual de menor «Casación Nro. 3018-2022/Del Santa»

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8 de abril de 2025
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Inadmisibilidad del recurso de casación por revaloración probatoria en caso de violación sexual de menor «Casación Nro. 3018-2022/Del Santa»

Sumilla:

El recurrente invocó la vulneración de las garantías constitucionales de presunción de inocencia, libre valoración de la prueba e in dubio pro reo, pero sus alegaciones están vinculadas a la revaloración probatoria, efectuada por las instancias de mérito, lo que no es amparable vía casación.

Fundamentos destacados:

El Tribunal Supremo señala que las alegaciones del recurrente no son de recibo porque están relacionadas con el cuestionamiento a la actividad de valoración probatoria, efectuada por las instancias de mérito, en efecto, no son amparables vía casación, toda vez que el Tribunal de casación no es una tercera instancia. Asimismo, respecto al cuestionamiento de falta de motivación, se precisa que las instancias de mérito han sustentado debidamente sus decisiones con fundamentos suficientes, dado que efectuaron un adecuado y pertinente análisis y valoración individual y en su conjunto del caudal probatorio incorporado en el proceso penal.

Hechos del caso:

El caso se origina cuando la menor de iniciales M.J.A.A.R. denunció a su padre, Alan James A.G., por haberla agredido sexualmente en múltiples ocasiones. Según la declaración de la menor agraviada, los hechos ocurrieron desde octubre de 2012 hasta febrero de 2013, período durante el cual el acusado habría abusado sexualmente de ella vía vaginal y contranatura. La evaluación médico legal practicada a la menor concluyó que presentaba desfloración completa. Asimismo, la evaluación psicológica determinó que la menor presentaba estrés post traumático por violencia sexual.

La menor conoció a A.G. cuando tenía ocho años, momento en que su madre le informó que el acusado era su padre biológico. Posteriormente, el acusado buscó a la menor y la reconoció voluntariamente como su hija.

Adicionalmente, se cuenta con la declaración de Christian T.D., quien manifestó haber conocido a la agraviada cuando tenía 13 años, manteniendo comunicación con ella por Facebook. En una ocasión, sospechó que no estaba conversando con la menor sino con el acusado, quien se habría hecho pasar por ella y procedió a amenazarlo de muerte.

Itinerario procesal:

a) Lo desarrollado por el Juzgado Colegiado: El Juzgado condenó a A.G. como autor del delito de violación sexual de menor de edad, tipificado en el artículo 173 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales M.J.A.A.R., imponiéndole la pena de cadena perpetua y fijando en S/ 20,000 (veinte mil soles) el monto por concepto de reparación civil. Esta decisión se basó en la valoración de las pruebas, entre ellas: la declaración de la menor tanto en cámara Gesell como en juicio oral, el Certificado Médico Legal N° 000844-EIS, el Informe Psicológico N° 0218-2013, la Pericia Psicológica N° 1647-2013-PSC realizada al acusado, y el testimonio de Christian T.D.

b) Lo desarrollado por la Sala Superior: La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante sentencia del seis de septiembre de 2022, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado y confirmó la sentencia de primera instancia. La Sala consideró que la responsabilidad penal del sentenciado quedó acreditada con el testimonio coherente de la menor agraviada, corroborado con pruebas periciales y testimoniales. Asimismo, mediante Resolución N° 52, del trece de septiembre de 2022, declaró inadmisibles los medios probatorios ofrecidos por la defensa por tratarse de documentos que databan de fecha anterior al juicio oral.

Agravios del recurrente:

  1. Cuestiona la valoración del certificado médico legal, argumentando que una violación completa debería evidenciar lesiones que alcancen el nivel XII del horario reloj de la vagina, señalando que la supuesta violación encuadraría más en una relación practicada con un menor de edad por no presentar lesiones o desgarros vaginales significativos.
  2. Respecto a la acusación de violación contranatura, el recurrente señala que en el certificado médico no se consignó que la agraviada presentara «rotura de pliegues perianales», lo que según él indicaría que la menor mintió, así como cuando afirmó en cámara Gesell que la primera vez que sostuvo relaciones sexuales «no sangró».
  3. Alega que no se analizó correctamente lo declarado por el psicólogo, quien concluyó que el recurrente tiene una personalidad narcisista, lo que según el acusado lo haría menos propenso a ser un agresor sexual.
  4. Sostiene que no existiría credibilidad, verosimilitud ni persistencia en el testimonio de la agraviada, ya que el Colegiado no valoró el supuesto resentimiento de la menor por no haberla reconocido como hija oportunamente.
  5. Cuestiona que la Sala de Apelaciones no admitiera sus medios probatorios, los cuales consideraba relevantes para el esclarecimiento del caso.
  6. Argumenta que la sentencia condenatoria contiene una indebida aplicación del tipo penal y falta de motivación, dedicándose principalmente a reproducir las declaraciones de la agraviada y las pericias realizadas.

Fundamentos del tribunal supremo:

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia examina los fundamentos del recurso de casación presentado por la defensa de A.G., determinando lo siguiente:

Respecto al cuestionamiento sobre la evaluación médico legal, la Sala Suprema señala que este agravio no fue planteado en el recurso de apelación, por lo que debe ser desestimado conforme al artículo 428, numeral 1, literal d del Código Procesal Penal.

En cuanto a la alegada ausencia de signos de violación contranatura, el Tribunal Supremo resalta que el Colegiado Superior consideró que si bien no se encontraron huellas del acto sexual contranatura, esto no se debió a que la menor no lo hubiera sufrido, sino al tipo de ano que presenta. Esta explicación fue proporcionada por el perito médico Rubén A.U., quien declaró en juicio que «el ano infundibuliforme, cuando se tracciona de un glúteo a otro […] es como un himen complaciente en la vagina, en el ano cuando se abre ese canal, si hay signos de actos contra natura, no queda huellas porque es un tubo y no queda lesiones».

Sobre la personalidad narcisista del acusado, el Tribunal Supremo señala que el perito psicólogo Wilmer Edgar F.C. explicó durante el juicio que «se debe distinguir que una cosa es ser abusador sexual y otra es ser agresor sexual», indicando que cualquier persona puede ser un agresor sexual sin necesidad de una patología específica, independientemente del tipo de personalidad.

En relación a los medios probatorios que fueron rechazados en segunda instancia, la Corte Suprema confirma que estos fueron correctamente declarados inadmisibles por la Sala Superior, ya que databan de fecha anterior al juicio oral y debieron ser ofrecidos oportunamente en la instancia correspondiente.

Sobre los criterios de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia, el Tribunal Supremo valida el análisis realizado por la Sala Superior, que verificó: (i) ausencia de incredibilidad, al no evidenciarse motivos de odio, venganza o resentimientos entre la agraviada y el recurrente; (ii) verosimilitud, al encontrarse lo dicho por la menor corroborado con el certificado médico legal, los informes psicológicos y testimonios; y (iii) persistencia en la incriminación, ya que la menor sindicó directamente a su padre como responsable tanto en cámara Gesell como en juicio oral, relatando detalladamente las circunstancias de los hechos.

Finalmente, respecto a la alegada falta de motivación, el Tribunal Supremo destaca que las instancias de mérito han sustentado debidamente sus decisiones con fundamentos suficientes, efectuando un adecuado análisis y valoración individual y conjunta de las pruebas, conforme al artículo 393, numeral 2, del Código Procesal Penal.

Conclusión:

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia declara nulo el concesorio del recurso de casación e inadmisible el recurso interpuesto por la defensa de A.G. El Tribunal Supremo considera que los agravios alegados están vinculados a la revaloración probatoria efectuada por las instancias de mérito, lo cual no es amparable vía casación, ya que este no constituye una tercera instancia. Asimismo, se imponen costas procesales al recurrente.

La Corte Suprema reafirma que las instancias inferiores valoraron correctamente las pruebas, aplicando adecuadamente los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116 respecto a la validez del testimonio de la víctima, y que las sentencias emitidas contienen la debida motivación conforme a ley.

Ponente:

ALTABÁS KAJATT.

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2022
Título de la resolución: Inadmisibilidad del recurso de casación
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 29/01/2024
Ciudad: Lima / Del Santa
Número de la resolución: Casación N.° 3018-2022/Del Santa
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de violación sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales M.J.A.A.R. Se declara inadmisible el recurso de casación al determinar que las alegaciones del recurrente están vinculadas a la revaloración probatoria efectuada por las instancias de mérito, lo que no es amparable vía casación. La sentencia confirma la condena de cadena perpetua impuesta al acusado.

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