Inadmisibilidad del recurso de casación por infracción al principio de proscriptio mutatio libelli «Casación Nro. 2570-2021/San Martín»
Sumilla:
El principio de proscriptio mutatio libelli y el recurso de casación excepcional inadmisible
I. El pedido postulado, que únicamente puede ser admitido por vía excepcional, posee varios defectos, a saber: a) sobre los temas propuestos cabe precisar que el factum atribuido a los procesados fue objeto de pronunciamiento en ambas instancias, conforme se propuso y calificó —en estricto, el ilícito de peculado doloso—; y dado que el apelante, es decir, la Fiscalía provincial, centró su impugnación en denunciar una indebida valoración de las pruebas y la afectación al deber de motivación, el ad quem se limitó a pronunciarse sobre lo vertido; no obstante, en la audiencia de apelación, la fiscal superior introdujo un argumento sustancialmente nuevo: «Que el hecho no configura un peculado doloso, sino una colusión» y propuso la nulidad de la sentencia cuestionada, argumento que también mereció una respuesta en atención a lo establecido en el artículo 424, inciso 2, del código adjetivo, esto es, que el pronunciamiento del Tribunal Superior se halla constreñido a los agravios promovidos con el recurso ordinario, luego de lo cual confirmó la decisión absolutoria; b) así, se evidencia que los temas que propone desarrollar no fueron introducidos con el recurso de apelación, sino por la Fiscalía superior en la audiencia de apelación; entonces, se estaría postulando como tema argumentos que antes no habían sido materia de cuestionamiento, en abierta infracción del principio de proscriptio mutatio libelli, lo que importa un motivo para rechazar el recurso de casación, en cuanto se invocan violaciones a la ley que no fueron deducidas en los fundamentos de su recurso de apelación concedido y elevado, tal como regula el literal d) del artículo 428 del Código Procesal Penal; c) por otro lado, es verdad que el fiscal no realizó una acusación complementaria y que el juez de juzgamiento tampoco realizó la desvinculación del tipo, de modo que el pronunciamiento de la Sala superior se encontraba limitado a pronunciarse conforme a la calificación realizada al fáctico para, de esa forma, introducir una nueva calificación, más allá que el suceso pueda quedar impune, lo que importa un reexamen de los hechos, que no pueden variarse en esta etapa bajo otra calificación; d) igualmente, la propuesta planteada, en realidad, tiene como fin subsanar la propia actuación errónea de la Fiscalía; el titular de la acción penal fue negligente al calificar el hecho atribuido a los procesados; de esa forma, la nulidad planteada no puede ser amparada vía casación excepcional; e) tanto más cuando los argumentos esbozados por el casacionista, en la mayor parte de su recurso, se centran en señalar por qué el hecho sería pernicioso para el Estado, y en justificar que el suceso se trata de colusión y no de peculado; empero, en estricto, no propone una exegesis en particular ni señala cuál sería el aporte que se brindará a la judicatura, pues los temas resultan agravios planteados como interrogantes.
II. Por consiguiente, esta Suprema Corte estima que no se advierte la presencia de un verdadero interés casacional y que, por el contrario, la fundamentación planteada está orientada a cuestionar la decisión judicial recurrida, como una forma de superar su propio yerro, por lo que debe ser declarada inadmisible; lo que conlleva también la nulidad de la resolución del veintidós de octubre de dos mil veintiuno (foja 128), que concede el recurso en mérito a lo dispuesto en la ejecutoria emitida en la Queja NCPP n.o 1272-2019/San Martín, que declaró fundado el pedido promovido por el titular de la acción penal.
Fundamentos destacados:
El pedido postulado que únicamente puede ser admitido por vía excepcional, posee varios defectos; a saber: a) sobre los temas propuestos cabe precisar que el factum atribuido a los procesados fue objeto de pronunciamiento en ambas instancias, conforme se propuso y calificó —en estricto, el ilícito de peculado doloso—; y dado que el apelante, es decir, la Fiscalía provincial, centró su impugnación en denunciar una indebida valoración de las pruebas y la afectación al deber de motivación, el ad quem se limitó a pronunciarse sobre lo vertido. No obstante, en la audiencia de apelación, la fiscal superior introdujo un argumento sustancialmente nuevo: «Que el hecho no configura un peculado doloso, sino una colusión» y propuso la nulidad de la sentencia cuestionada, argumento que también mereció una respuesta en atención a lo establecido en el artículo 424, inciso 2, del código adjetivo, esto es, que el pronunciamiento del Tribunal Superior se halla constreñido a los agravios promovidos con el recurso ordinario, luego de lo cual confirmó la decisión absolutoria; b) así, se evidencia que los temas que propone desarrollar no fueron introducidos con el recurso de apelación, sino por la Fiscalía superior en la audiencia de apelación; entonces, se estaría postulando como tema argumentos que antes no habían sido materia de cuestionamiento, en abierta infracción del principio proscriptio mutatio libelli.
Hechos del caso:
El caso se origina con la absolución de los acusados M.S.V. y T.V.C. como presuntos autores, a Jenny Rosario Hernández de J. como presunta cómplice primaria del delito contra la Administración pública en la modalidad de peculado doloso, en agravio del Estado —UE 300-UGEL-Moyobamba—, y a W.P.G. como presunto autor del delito contra la Administración pública en la modalidad de usurpación de funciones, en agravio del Estado —UE 300-UGEL-Moyobamba—.
La Fiscalía apeló esta decisión centrando sus agravios en una supuesta indebida valoración de las pruebas y afectación al deber de motivación. Sin embargo, durante la audiencia de apelación, la Fiscalía superior introdujo un argumento nuevo, señalando que el hecho no configuraba peculado doloso sino colusión, y solicitó la nulidad de la sentencia.
La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de San Martín confirmó la sentencia absolutoria considerando que estaba limitada a pronunciarse sobre los agravios presentados en el recurso ordinario, rechazando el argumento nuevo presentado durante la audiencia.
Itinerario procesal:
La sentencia de primera instancia, del veintidós de julio de dos mil diecinueve, absolvió a los acusados M.S.V. y T.V.C. como presuntos autores; a Jenny Rosario Hernández de J. como presunta cómplice primaria del delito contra la Administración pública en la modalidad de peculado doloso, en agravio del Estado —UE 300-UGEL-Moyobamba—; y a W.P.G. como presunto autor del delito contra la Administración pública en la modalidad de usurpación de funciones, en agravio del Estado —UE 300-UGEL-Moyobamba—.
El representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación, denunciando una indebida valoración de las pruebas y afectación al deber de motivación.
La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante sentencia de vista del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, confirmó la sentencia de primera instancia.
Ante esta decisión, el Ministerio Público interpuso recurso de casación, que fue inicialmente denegado. Posteriormente, mediante Queja NCPP n.o 1272-2019/San Martín, se declaró fundado el pedido del Ministerio Público, concediéndose el recurso de casación mediante resolución del veintidós de octubre de dos mil veintiuno.
Agravios del recurrente:
- El recurrente invocó el numeral 4 del artículo 427 del Código Procesal Penal, para el desarrollo de doctrina jurisprudencial, y justificó su pretensión en los incisos 1, 2 y 4 del artículo 429 del mismo código.
- Denunció la inobservación del debido proceso, en su vertiente de tutela judicial efectiva, y el derecho de motivación de las resoluciones judiciales, argumentando que la Sala no se pronunció sobre las pretensiones de la impugnación del Ministerio Público ni sobre la nulidad de la sentencia de primera instancia.
- Como temas, propuso los siguientes:
- Si corresponde declarar la nulidad de una sentencia (ante la instancia superior) para efectos de realizar un nuevo juzgamiento por delito distinto al de la acusación fiscal —sobre la base del mismo supuesto fáctico—, cuando no se ha realizado acusación complementaria por parte de la Fiscalía, ni desvinculación del juzgador durante el juzgamiento.
- Si se vulnera la causa a pedir en un juicio de impugnación cuando el cuestionamiento sobre la integridad de los hechos solo está determinado en la calificación jurídica, postulando una calificación jurídica distinta.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República evaluó el recurso de casación y determinó que:
- El recurso fue planteado como una casación excepcional, que requiere justificar las razones para el desarrollo de doctrina jurisprudencial conforme al numeral 4 del artículo 427 del Código Procesal Penal.
- La especial fundamentación requerida para la casación excepcional debe estar referida a: (i) fijar el alcance interpretativo de alguna disposición; (ii) la unificación de posiciones disímiles de la Corte; (iii) pronunciarse sobre un punto concreto que en la jurisprudencia no ha sido suficientemente desarrollado, para enriquecer el tema con nuevas perspectivas fácticas y jurídicas; y (iv) la incidencia favorable de la pretensión doctrinaria frente al caso y la ayuda que prestaría a la actividad judicial.
- El Tribunal Supremo considera que el pedido postulado posee varios defectos:
- Los temas que propone desarrollar no fueron introducidos con el recurso de apelación, sino por la Fiscalía superior en la audiencia de apelación, infringiendo el principio de proscriptio mutatio libelli.
- Esta infracción constituye un motivo para rechazar el recurso de casación, según el literal d) del artículo 428 del Código Procesal Penal, que impide invocar violaciones de la ley que no fueron deducidas en los fundamentos del recurso de apelación.
- El fiscal no realizó una acusación complementaria y el juez de juzgamiento tampoco realizó la desvinculación del tipo, por lo que el pronunciamiento de la Sala Superior estaba limitado a la calificación inicial.
- La propuesta del Ministerio Público tiene como fin subsanar su propia actuación errónea al calificar el hecho atribuido a los procesados.
- Los argumentos del casacionista se centran en señalar por qué el hecho sería pernicioso para el Estado y en justificar que el suceso se trata de colusión y no de peculado, sin proponer una exégesis en particular ni señalar cuál sería el aporte a la judicatura.
Conclusión:
La Corte Suprema estima que no se advierte la presencia de un verdadero interés casacional y que la fundamentación planteada está orientada a cuestionar la decisión judicial recurrida como una forma de superar el propio yerro del Ministerio Público. Por consiguiente, declara inadmisible el recurso de casación y nula la resolución del veintidós de octubre de dos mil veintiuno que concedió dicho recurso.
El Tribunal Supremo establece claramente que no es posible utilizar el recurso de casación excepcional para subsanar errores propios en la calificación jurídica de los hechos, máxime cuando se pretende introducir argumentos que no fueron planteados en el recurso de apelación original, vulnerando así el principio de proscriptio mutatio libelli, que prohíbe la modificación de los términos de la controversia una vez fijados los mismos.
Ponente:
Luján Túpez
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | El principio de proscriptio mutatio libelli y el recurso de casación excepcional inadmisible |
Tipo de resolución: | Auto de Calificación de Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 17/11/2023 |
Ciudad: | Lima / San Martín |
Número de la resolución: | Casación N.° 2570-2021/San Martín |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delitos contra la Administración Pública en las modalidades de peculado doloso y usurpación de funciones. Se declara inadmisible el recurso de casación excepcional interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia de vista que confirmó la absolución de los acusados, por infracción al principio de proscriptio mutatio libelli al intentar variar la calificación jurídica en fase de apelación sin haber realizado acusación complementaria. |