Inadmisibilidad del recurso de casación por incumplimiento de requisitos procesales «Casación Nro. 184-2021/Junín»
Sumilla:
Este Tribunal Supremo verifica que en el recurso de casación evaluado, si bien el sentenciado puntualizó las causales 1, 2 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal, incorporó agravios que, en sí mismos, no son de recibo. Por tanto, no existen razones vinculadas al ius constitutionis para asumir jurisdicción en esta causa. No se cumplió con lo exigido por el numeral 1 del artículo 430 del Código Procesal Penal. Consecuentemente, el recurso de casación debe ser desestimado.
Fundamentos destacados:
El Tribunal Supremo verifica que en el recurso de casación evaluado, si bien el sentenciado J.N.C.C. puntualizó las causales 1, 2 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal, incorporó agravios que, en sí mismos, no son de recibo. Respecto a la primera causal, referida a la inobservancia de garantías constitucionales, el agravio no formó parte del sustento de su recurso de apelación. Sobre la causal 2, relacionada con el principio de correlación entre acusación y sentencia, para la configuración del delito de actos contra el pudor en menores resulta irrelevante que los tocamientos fueran por encima o por debajo de la prenda utilizada por la víctima, pues lo relevante es que los tocamientos se dieron en la parte íntima de la menor, conforme lo exige el tipo penal.
Hechos del caso:
El caso se origina por un delito contra la libertad sexual-actos contra el pudor en menores cometido por J.N.C.C. en agravio de la menor B.S.J.R. Los hechos fueron calificados inicialmente bajo el numeral 2 del Código Penal, concordado con el último párrafo del artículo 176-A, en concordancia con el último párrafo del Código Penal. La acusación fiscal señalaba que el procesado realizó tocamientos indebidos en la parte íntima (vagina) de la menor agraviada. El Ministerio Público sostuvo que dichos tocamientos se realizaron «dentro de la ropa», mientras que en la sentencia se consideró probado que los tocamientos fueron realizados «encima de la ropa».
Itinerario procesal:
a) El Juzgado de primera instancia, mediante sentencia del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, condenó a J.N.C.C. como autor del delito contra la libertad sexual-actos contra el pudor en menores, en agravio de B.S.J.R., imponiéndole seis años de pena privativa de libertad y fijando en S/ 4000 (cuatro mil soles) el monto de la reparación civil en favor de la parte agraviada.
b) La Sala Única de Vacaciones de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante sentencia de vista del diecisiete de febrero de dos mil veinte, confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus extremos.
Agravios del recurrente:
- La Sala Superior ha inobservado la garantía constitucional de carácter procesal y material relacionada con el debido proceso, al no desarrollar el elemento normativo de «actos libidinosos».
- La Sala Superior no respetó la congruencia fáctica que exige el numeral 2 del artículo 349 del Código Procesal Penal. Asimismo, la acusación sufrió mutaciones sustanciales que quebrantan lo prescrito en el numeral 3 del artículo 351 del aludido cuerpo legal.
- La sentencia de vista no cumplió con desarrollar el elemento normativo «actos libidinosos» ni que el recurrente haya obtenido satisfacción sexual, pues no existe un examen psicológico al recurrente, por lo que la aludida Sala se apartó de la «doctrina jurisprudencial vinculante» establecida en la Casación número 790-2018-San Martín.
- En ningún momento se postuló en la acusación que hubieran existido «actos libidinosos», lo que es contradictorio, pues la sentencia indica que los tocamientos fueron encima de la ropa, pero en la acusación se sostuvo que los tocamientos se realizaron «dentro de la ropa».
- No se advirtió solución o pronunciamiento a los agravios relacionados con la valoración de la prueba, lo que vulnera el principio de congruencia recursal.
- No se acreditaron «los actos libidinosos» que exige el tipo penal y existen serias contradicciones entre la versión de la menor agraviada y la acusación del Ministerio Público.
- El a quo no estableció ni mencionó cuál es el medio de prueba que corroboró la versión de la menor agraviada.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República analizó la admisibilidad del recurso de casación y determinó:
- Se cumple con el objeto impugnable, pues se trata de una sentencia de vista definitiva que confirma una condena por un delito cuya pena mínima conminada (diez años) supera el criterio de gravedad de pena establecido en el literal b) del numeral 2 del artículo 427 del Código Procesal Penal.
- Al tratarse de una casación ordinaria, debía cumplirse con la exigencia del numeral 1 del artículo 430 del Código Procesal Penal, que exige indicar separadamente cada causal invocada, citar los preceptos legales erróneamente aplicados o inobservados, precisar los fundamentos doctrinales y legales, y expresar específicamente la aplicación pretendida.
- Respecto a la causal 1 (inobservancia de garantías constitucionales), el agravio sobre la falta de desarrollo del «elemento normativo de actos libidinosos» no formó parte del sustento de su recurso de apelación, por lo que se desestima en función de la parte in fine del literal d) del numeral 1 del artículo 428 del Código Procesal Penal.
- Sobre la causal 2 (inobservancia de normas procesales), el cuestionamiento al principio de correlación entre acusación y sentencia es infundado, pues para la configuración del delito resulta irrelevante que los tocamientos fueran por encima o por debajo de la prenda utilizada por la víctima. Lo esencial es que los tocamientos fueron en la parte íntima de la menor, como exige el tipo penal.
- La alegación sobre falta de pronunciamiento respecto a los agravios relacionados con la valoración probatoria es incorrecta, pues la Sala Superior sí identificó y absolvió los agravios en la sentencia de vista. Además, el recurrente pretende una revaloración probatoria, lo cual es incompatible con el recurso de casación.
- En cuanto a la causal 4 (falta o manifiesta ilogicidad de la motivación), no existe fundamentación en el escrito de casación.
Conclusión:
El Tribunal Supremo declaró nulo el concesorio del recurso e inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.N.C.C., al no cumplirse con lo exigido por el numeral 1 del artículo 430 del Código Procesal Penal. Se determinó que no existen razones vinculadas al ius constitutionis para asumir jurisdicción en esta causa. Asimismo, se impuso al recurrente el pago de las costas procesales correspondientes, conforme al procedimiento legal establecido en los artículos 504, 505 y 506 del Código Procesal Penal.
Ponente:
ALTABÁS KAJATT
Tabla de información del caso:
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Inadmisibilidad del recurso de casación |
Tipo de resolución: | Auto de Calificación de Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 06/05/2022 |
Ciudad: | Lima / Junín |
Número de la resolución: | Casación N.° 184-2021/Junín |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito contra la libertad sexual-actos contra el pudor en menores. Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el sentenciado al no cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 1 del artículo 430 del Código Procesal Penal, confirmando la condena de seis años de privación de libertad y el pago de S/4000 como reparación civil. |