Inadmisibilidad de recursos de casación por falta de expresión adecuada de agravios «Casación Nro. 1052-2021/Ayacucho»
Sumilla:
Una vez concedido el recurso de casación por el Tribunal Superior, no se puede, vía ampliación de fundamentos, invocar ante la instancia suprema la vulneración de otros derechos o garantías que no fueron expresados en el escrito de casación original. Debe ceñirse a los agravios expresados en la casación concedida por la instancia superior. Lo contrario vulnera el derecho de defensa de las demás partes —sentencia emitida el siete de abril de dos mil quince por la Sala Penal Permanente en la Casación número 413-2014/Lambayeque—.
Fundamentos destacados:
El principio de congruencia procesal alude a que en toda resolución judicial debe existir coherencia entre lo solicitado por las partes y lo finalmente resuelto, sin omitirse, alterarse o excederse dichas peticiones (congruencia externa). El dejar incontestadas las pretensiones o desviar la decisión del marco del debate judicial y generar indefensión constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial y del derecho a la motivación de la sentencia (incongruencia omisiva).
Hechos del caso:
El 29 de diciembre de 2020, la Primera Sala Penal de Apelaciones del NCPP de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho emitió una sentencia de vista que confirmó la sentencia de primera instancia del 11 de febrero de 2020 dictada por el Juzgado Penal Colegiado de Huamanga. Dicha sentencia condenó a Wilfredo C.B. y Nelson Ismael P.C. como coautores del delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, en su forma agravada, en perjuicio del Estado. A P.C. se le impuso dieciséis años de pena privativa de libertad. Asimismo, se fijó el monto de S/ 150,000.00 (ciento cincuenta mil soles) como pago solidario por concepto de reparación civil.
Ante esta decisión, Wilfredo C.B., Nelson Ismael P.C. y la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior interpusieron recursos de casación contra distintos extremos de la sentencia de vista.
Itinerario procesal:
a) Lo desarrollado por el Juzgado
El 11 de febrero de 2020, el Juzgado Penal Colegiado de Huamanga condenó a Wilfredo C.B. y Nelson Ismael P.C. como coautores del delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, en su forma agravada, tipificado en el primer párrafo del artículo 296 (tipo base), concordante con el artículo 297, incisos 6 y 7, del Código Penal. A P.C. se le impuso dieciséis años de pena privativa de libertad. Asimismo, se fijó el monto de S/ 150,000.00 (ciento cincuenta mil soles) como pago solidario por concepto de reparación civil.
b) Lo desarrollado por la Sala Superior
El 29 de diciembre de 2020, la Primera Sala Penal de Apelaciones del NCPP de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho emitió una sentencia de vista que confirmó la sentencia de primera instancia. La Sala determinó que la intervención fue legítima al haberse producido en flagrancia delictiva y valoró adecuadamente la prueba actuada. Asimismo, confirmó el monto de la reparación civil al considerar que la Procuraduría no precisó durante su alegato en la audiencia de apelación el quantum económico para el daño patrimonial o extrapatrimonial en agravio de la salud pública ni los elementos de la responsabilidad civil con base en los cuales se debían cuantificar los daños.
Agravios del recurrente:
- Wilfredo C.B. interpuso casación ordinaria por las causales previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal, alegando vulneración de la debida motivación (motivación aparente y sustancialmente incongruente). Argumenta que la sentencia de vista no se pronunció sobre su pretensión de nulidad planteada en su recurso de apelación. Sostiene que solicitó la nulidad por: a) haber sido condenado con prueba ilícita, pues no hubo orden judicial para el allanamiento; b) no fue debidamente valorada la declaración testimonial de su coimputada Nancy Edita P.A., pues esta recién lo incriminó en el juicio oral; y c) los fundamentos 44 a 49 de la sentencia de primera instancia adolecen de motivación suficiente.
- Nelson Ismael P.C. interpuso casación ordinaria por la causal prevista en el numeral 1 del artículo 429 del CPP, alegando vulneración al derecho a la defensa (defensa ineficaz), a la prueba y a la debida motivación. Sostiene que su defensa técnica no fue eficaz porque: a) se desplegó en una línea distinta a la asumida por el imputado y existió contradicción entre su defensa material y técnica; b) no fue diligente al postular la adecuación de la conducta al artículo 296 del Código Penal; c) no desplegó actividad probatoria; d) la designación de su abogado no tuvo por finalidad su defensa sino proteger los intereses de terceros; e) no se sometió a ningún mecanismo de reducción de pena; f) no fundamentó adecuadamente los recursos impugnatorios; y g) hubo abandono de defensa ya que su abogado nunca fue a visitarlo al penal.
- La Procuraduría Pública interpuso casación por la causal prevista en el artículo 429.4 del CPP, alegando falta o manifiesta ilogicidad de la motivación respecto al monto de la reparación civil. Solicita que se eleve a S/ 1’000,000.00 (un millón de soles), argumentando que: a) el Recurso de Nulidad número 4235-2006/Lima estableció parámetros para determinar el monto de la reparación civil en delitos de peligro; b) en el caso se incautó un total de 199.545 kilos de clorhidrato de cocaína y 41.301 kilogramos de pasta básica de cocaína; c) en el Recurso de Nulidad número 2426, la Corte Suprema fijó por solo 32.956 kilogramos de clorhidrato de cocaína un monto de S/ 300,000.00 (trescientos mil soles); y d) la sentencia de vista no realizó análisis ni fundamentó su decisión en este extremo.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema realizó el análisis de cada recurso de casación:
Respecto al recurso de Wilfredo C.B., el Tribunal Supremo consideró que no había mérito para declararlo admisible porque:
- Del recurso de apelación se advierte que todos sus fundamentos estaban orientados a la revocatoria de la sentencia impugnada, no a la nulidad.
- La sentencia de vista analizó los fundamentos de su condena, controló la valoración efectuada por el a quo y arribó a la misma conclusión.
- El Tribunal Supremo no es competente para evaluar discrepancias con la valoración probatoria realizada por los Tribunales de mérito.
- En su recurso de apelación no solicitó la nulidad por motivación insuficiente en los fundamentos señalados.
- Una vez concedido el recurso de casación, no se puede vía ampliación de fundamentos invocar ante la instancia suprema la vulneración de otros derechos o garantías que no fueron expresados en el escrito de casación original.
Respecto al recurso de Nelson Ismael P.C., el Tribunal Supremo consideró que tampoco era admisible porque:
- El casacionista sostenía que se había puesto de acuerdo con sus coprocesados para brindar una versión que no los perjudicase, lo que evidencia que la estrategia de su defensa fue planeada por voluntad del recurrente.
- Tanto un abogado como su patrocinado son libres de elegir la estrategia de defensa que mejor les parezca.
- No puede sustentarse el supuesto de defensa ineficaz en la no conformidad con la estrategia adoptada porque los resultados no respondieron a la expectativa del patrocinado.
- La defensa del recurrente hizo uso de los medios impugnatorios que la ley le franqueaba.
- El ofrecimiento de medios de prueba es con base en la estrategia de defensa que se adopte.
- No se puede alegar vía casación vulneración de derechos que no han sido invocados en el recurso de apelación.
Respecto al recurso de la Procuraduría Pública, el Tribunal Supremo consideró que igualmente era inadmisible porque:
- El recurso de casación debe estar debidamente fundamentado, fáctica y jurídicamente.
- La sentencia de vista confirmó el monto de la reparación civil debido a la falta de expresión de agravios de la parte apelante.
- En el recurso de casación tampoco se precisaron los cuestionamientos a los fundamentos de lo resuelto por el Colegiado Superior.
- No basta con mencionar lo resuelto en otros recursos de nulidad si estos no constituyen precedente obligatorio vinculante.
Conclusión:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró nulos los concesorios e inadmisibles los recursos de casación interpuestos por Wilfredo C.B., Nelson Ismael P.C. y la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior contra la sentencia de vista emitida el 29 de diciembre de 2020 por la Primera Sala Penal de Apelaciones del NCPP de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.
La Corte Suprema impuso a los recurrentes Wilfredo C.B. y Nelson Ismael P.C. el pago de las costas procesales, pero declaró exenta del pago de costas procesales a la representante de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, conforme a lo dispuesto en el artículo 499.1 del Código Procesal Penal.
Ponente:
Sequeiros Vargas
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Expresión de agravios |
Tipo de resolución: | Auto de Calificación de Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 12/08/2022 |
Ciudad: | Lima / Ayacucho |
Número de la resolución: | Casación N.° 1052-2021/Ayacucho |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, en su forma agravada. Se declaran inadmisibles los recursos de casación interpuestos por dos procesados y la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior contra la sentencia que confirmó condenas de coautoría por tráfico de 199.545 kilos de clorhidrato de cocaína y 41.301 kilogramos de pasta básica de cocaína, así como el monto de S/ 150,000.00 de reparación civil. |