ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Imputación necesaria y defecto formal en el proceso penal «Casación Nro. 463-2019/Arequipa»

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22 de febrero de 2025
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Imputación necesaria y defecto formal en el proceso penal «Casación Nro. 463-2019/Arequipa»

Sumilla:

Un defecto formal de la acusación, vinculado a la imputación necesaria, no es un supuesto para amparar la institución procesal de sobreseimiento. Se trata de un vicio procesal que debe subsanarse en la audiencia de control de la acusación fiscal, pero no convierte a la conducta imputada, en atípica. En consecuencia, se anula todo lo actuado y se ordena una nueva audiencia de control de acusación.

Fundamentos destacados:

El defecto formal de la acusación se erige en un presupuesto o impedimento procesal, vinculado al objeto del proceso. Como tal, en todo caso, determina la nulidad de actuaciones y la retroacción de las mismas. Dice al respecto Klaus Volk: «Una acusación eficaz es un presupuesto procesal. Una acusación es ineficaz solamente si fracasa su función de delimitación […] sus defectos pueden ser subsanados por el órgano judicial a través de advertencias […]. Los defectos procesales, en principio no conducen a que el proceso deba terminar con un sobreseimiento […]. Ellos son subsanables durante el proceso».

Hechos del caso:

En el año 2001, la agraviada Alcida Zambrano Peña de Peralta fue diagnosticada en EsSalud Apurímac con síndrome convulsivo epilepsia. Al mudarse a Arequipa, continuó su tratamiento en el Policlínico de Yanahuara-EsSalud con ácido valproico y clonazepam. El 5 de noviembre de 2014, fue atendida por la doctora Elisa Pérez Quintanilla, quien le incrementó la dosis de medicamentos e incluyó lamotrigina. Posteriormente, la paciente presentó el síndrome de «Steven Johnson», necrólisis epidérmica tóxica y sinequias oculares, cuyas secuelas persisten. Se imputa a la médico no haber considerado la bibliografía médica ni realizado exámenes auxiliares previos.

Itinerario procesal:

a) El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa declaró fundado el sobreseimiento postulado por la defensa técnica de la procesada por atipicidad de la conducta.

b) La Tercera Sala Penal de Apelaciones confirmó el sobreseimiento por considerar que había un defecto en la imputación necesaria al no precisarse la bibliografía médica omitida y los exámenes auxiliares no realizados.

Agravios del recurrente:

  1. La falta de precisión no puede calificarse como atipicidad de la conducta
  2. El argumento de imputación genérica dista de la realidad fáctica expuesta
  3. Se debió aplicar el artículo 352.2 del CPP para subsanar los defectos formales
  4. La imprecisión era subsanable en la audiencia de control de acusación

Fundamentos del tribunal supremo:

  1. El defecto formal de la acusación no implica inexistencia de elementos del tipo penal
  2. Las omisiones en la precisión de la bibliografía y exámenes debieron subsanarse aplicando el artículo 352.2 del CPP
  3. Los defectos formales no conducen al sobreseimiento sino a la nulidad y retroacción
  4. El juez debe advertir defectos y exigir su subsanación

Conclusión:

Se declaró fundado el recurso de casación del Ministerio Público, se casó la resolución de vista y actuando en sede de instancia se declaró nula la resolución de primera instancia, ordenando que se proceda conforme al artículo 352.2 del CPP.

Ponente:

Altabás Kajatt

Nombre del Tribunal: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
Año: 2019
Título de la resolución: Imputación necesaria y defecto formal de acusación
Tipo de resolución: Casación
Fecha de la resolución: 14/02/2022
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Casación N° 463-2019
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre lesiones culposas donde se analiza si un defecto formal en la imputación necesaria puede sustentar un sobreseimiento. Se declara fundado el recurso de casación del Ministerio Público y se ordena nueva audiencia de control de acusación.

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