Imputación clara y precisa en el acto procesal como garantía del derecho de defensa «Recurso Apelación Nro. 106-2021/San Martín»
Sumilla
- Todo acto procesal de imputación debe diferenciarse entre (i) la exposición de los hechos objeto de imputación –hecho principal y hechos circunstancias– y su correlato jurídico penal, y (ii) la fundamentación o argumentación destinada a mencionar los actos de investigación respectivos y su valoración, así como a desarrollar los aspectos jurídicos que lo avalan, que pueden implicar citas bibliográficas o jurisprudenciales. Sin duda la motivación, siendo esencial para justificar la decisión y evitar la arbitrariedad, no integra propiamente los hechos y las normas jurídicas correspondientes, y es a ella a la que se dirige la exigencia de la comunicación de los cargos (hecho y normas jurídicas pertinentes). 2. La imputación, desde una lógica de completitud en función a las fases del proceso y de la progresividad de la acción penal, debe ser clara y precisa –no es lo mismo, por cierto, el nivel de la exigencia de un acto de imputación entre la disposición de formalización y la acusación–. Los hechos, desde luego, son claramente diferenciables de la argumentación o justificación, así como de las citas bibliográficas y jurisprudenciales, de suerte que no cabe confusión alguna al respecto. 3. Los defectos en la relación de hechos (vaguedad, contradicción, omisión) son objeto de regularización inmediata, de oficio o a solicitud de parte, y bajo los instrumentos procesales legalmente establecidos. Pero, aquello que un inculpado considera que debe excluirse o adicionarse no son defectos legalmente admisibles de la imputación, sino planteamientos de defensa que en su día integrarán el objeto del debate (la parte acusada también puede incorporar hechos excluyentes, impeditivos o extintivos, así como incluir otros datos omitidos por el relato del Ministerio Público).
Fundamentos destacados
En su fundamento segundo, el tribunal establece que en todo acto procesal de imputación debe diferenciarse entre (i) la exposición de los hechos objeto de imputación —hecho principal y hechos circunstancias— y su correlato jurídico penal, y (ii) la fundamentación o argumentación destinada a mencionar los actos de investigación respectivos y su valoración, así como a desarrollar los aspectos jurídicos que lo avalan, que incluso pueden implicar citas bibliográficas o jurisprudenciales. Sin duda la motivación, siendo esencial para justificar la decisión y evitar la arbitrariedad, no integra propiamente los hechos y las normas jurídicas correspondientes, y es a ella a la que se dirige la exigencia de la comunicación de los cargos (hecho y normas jurídicas pertinentes).
Hechos del caso
M.I.Q.C., en su condición de jueza de investigación preparatoria de la provincia de Picota, es investigada por el presunto delito de prevaricato en agravio del Estado – Poder Judicial. El 2 de febrero de 2021, el fiscal superior V.Z. emitió la disposición veintisiete de formalización de investigación preparatoria, la cual fue notificada a M.I.Q.C. Posteriormente, ante un reclamo interno de M.I.Q.C., se emitieron también las disposiciones treinta y cuarenta y cuatro. La investigada consideró que la imputación formulada en su contra no cumplía con el principio de imputación concreta, alegando que se elaboró una imputación basada en un hecho no real y construida con bases atentatorias contra sus derechos, como conclusiones personales y citas doctrinales.
Itinerario procesal
a) El 23 de julio de 2021, M.I.Q.C. solicitó tutela de derechos por vulneración al principio de imputación concreta ante el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de San Martín.
b) El 27 de agosto de 2021, el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de San Martín declaró infundada la solicitud de tutela de derechos planteada por M.I.Q.C. en la investigación seguida en su contra por delito de prevaricato en agravio del Estado – Poder Judicial.
Agravios del recurrente
- La recurrente sostiene que la motivación del auto impugnado no fundamentó correctamente su solicitud.
- Alega que el juez no tomó en cuenta la información de la carpeta fiscal y formuló apreciaciones personales.
- Argumenta que lo contenido en la disposición de formalización no se basa en hechos sino en opiniones doctrinales, y que propiamente no existe una imputación.
- Manifiesta que el juez no realizó las constataciones de los hechos que mencionó como sustento de su petición de tutela.
Fundamentos del tribunal supremo
El tribunal supremo desarrolla su análisis partiendo de la premisa que debe determinarse si la disposición de formalización vulnera el derecho de conocimiento de los cargos formulados contra la investigada, conforme al artículo 71, apartado 2 del CPP, si forma parte de ese derecho la exigencia de una imputación clara y precisa, y si la disposición contiene aspectos improcedentes u omite extremos fácticos de necesaria inclusión.
El tribunal destaca que la inculpada fue debidamente notificada de la disposición fiscal de formalización de investigación preparatoria, cumpliendo así con el derecho de comunicación de cargos, por lo que no se aplica el artículo 71, numerales 2 y 4 del CPP.
Respecto a la imputación, el tribunal señala que debe ser clara y precisa, aunque reconoce que el nivel de exigencia no es el mismo en la fase de disposición de formalización que en la acusación. Enfatiza que los hechos son diferenciables de la argumentación, justificación o citas bibliográficas, sin que quepa confusión al respecto.
El tribunal advierte que la propia recurrente diferenció entre hechos y opinión del fiscal, de modo que la eficacia de su defensa no está en cuestión, especialmente considerando que ante su reclamo interno se emitieron disposiciones adicionales. Sostiene que no se puede pretender que el Ministerio Público defina los hechos tal como considera la contraparte, ya que la defensa puede plantear lo correspondiente a su derecho.
De la revisión de la disposición veintisiete, el tribunal verifica que fue la Fiscalía de la Nación quien decidió el ejercicio de la acción penal contra la recurrente, y que el Fiscal Superior V.Z. cumplió con detallar los hechos objeto de imputación en el fundamento cuarto, y la calificación jurídica y participación de la inculpada en los fundamentos quinto y sexto, desprendiéndose de su contenido el marco fáctico atribuido y la calificación jurídico penal respectiva.
Conclusión
El tribunal supremo concluye que no existe un caso de vaguedad patente, contradicción interna de los hechos relatados, ni omisiones vitales o sustantivas que desnaturalicen el sentido de los hechos objeto de imputación, únicas posibilidades para plantear una tutela de derechos exitosa. Se confirma que el auxilio a citas doctrinales no reemplazó en este caso a los hechos que efectivamente fueron relatados, por lo que declararon infundado el recurso de apelación interpuesto por M.I.Q.C., confirmando el auto de primera instancia.
Ponente
CESAR SAN MARTIN CASTRO
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Tutela de derechos. Imputación clara y precisa |
Tipo de resolución: | Recurso de Apelación |
Fecha de la resolución: | 12/07/2022 |
Ciudad: | Lima / San Martín |
Número de la resolución: | Recurso Apelación N.° 106-2021/San Martín |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre el delito de prevaricato en agravio del Estado – Poder Judicial. Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la investigada contra el auto que desestimó su solicitud de tutela de derechos por presunta vulneración al principio de imputación concreta, confirmando que la disposición fiscal de formalización de investigación preparatoria no adolece de defectos que ameriten corrección mediante este mecanismo procesal. |