ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Imposibilidad de revocar la conversión de pena por impago de reparación civil según principios de legalidad y prohibición de analogía «Casación Nro. 1150-2023/Puno»

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17 de marzo de 2025
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Imposibilidad de revocar la conversión de pena por impago de reparación civil según principios de legalidad y prohibición de analogía «Casación Nro. 1150-2023/Puno»

Sumilla

Revocatoria de la conversión de pena
El objeto de la conversión de la pena impuesta está relacionado con los fines de esta, es decir, con el cumplimiento de la función preventiva, protectora y resocializadora, conforme lo establece el artículo IX del Código Penal.
En concordancia con los principios de legalidad y prohibición de la analogía, así como los fines de la pena, ante el incumplimiento del pago de la reparación civil, no es posible revocar la conversión de la pena, toda vez que este último supuesto no supera el control de legalidad en los términos el artículo 53 del Código Penal- e interpretar lo contrario implicaría distinguir la aplicación de una norma donde la ley no lo hace.

Fundamentos destacados

El objeto de la conversión de la pena impuesta está relacionado con los fines de esta, es decir, con el cumplimiento de la función preventiva, protectora y resocializadora, conforme lo establece el artículo IX del Código Penal. En concordancia con los principios de legalidad y prohibición de la analogía, así como los fines de la pena, ante el incumplimiento del pago de la reparación civil, no es posible revocar la pena convertida, toda vez que este supuesto no se encuentra previsto en el artículo 53 del CP como quedó expuesto, interpretar lo contrario implicaría distinguir la aplicación de una norma donde la ley no lo hace.

Hechos del caso

En el marco de un proceso penal por el delito de omisión de asistencia familiar, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Puno condenó a Marco A. C.C. como autor del delito de omisión de asistencia familiar en su forma de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de Mateo Alejandro C.R. La sentencia, emitida el treinta de octubre de dos mil diecinueve, impuso tres años de pena privativa de libertad efectiva convertida a ciento cincuenta y seis jornadas de prestación de servicios a la comunidad, bajo apercibimiento de revocarse la conversión y convertirse en efectiva en caso de incumplimiento. Asimismo, se fijó una reparación civil de S/ 300 (trescientos soles).

Posteriormente, el veintidós de abril de dos mil veintiuno, el representante del Ministerio Público solicitó la revocatoria de la conversión de pena alegando el incumplimiento del pago de la reparación civil por parte del sentenciado, lo que generó una controversia jurídica sobre la procedencia de dicha revocatoria.

Itinerario procesal

a) Lo desarrollado por el Juzgado

El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante Resolución n.° 18, del trece de mayo de dos mil veintiuno, declaró improcedente el requerimiento de revocatoria de la conversión de pena solicitado por el Ministerio Público, al considerar que el incumplimiento del pago de la reparación civil no constituía un supuesto legal para revocar la conversión de pena según el artículo 53 del Código Penal.

b) Lo desarrollado por la Sala Superior

La Sala Penal de Apelaciones en adición a Sala Penal Liquidadora y Anticorrupción de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante auto de vista del cuatro de octubre de dos mil veintiuno, confirmó la resolución de primera instancia que declaró improcedente el requerimiento de revocatoria de la conversión de pena.

Agravios del recurrente

  1. El representante del Ministerio Público interpuso recurso de casación contra el auto de vista, cuestionando la interpretación restrictiva del artículo 53 del Código Penal realizada por las instancias inferiores.
  2. Alegó que la tutela jurisdiccional a la víctima requiere la revocatoria de la conversión de la pena cuando el sentenciado incumple con el pago de la reparación civil, especialmente cuando existe apercibimiento.
  3. Planteó que debía realizarse una interpretación sistemática y teleológica de las normas, considerando los fines de la pena y la protección de la víctima.

Fundamentos del tribunal supremo

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema realiza un análisis exhaustivo de los principios que rigen el Código Penal, especialmente el principio de legalidad, la prohibición de la analogía y los fines de la pena.

El tribunal señala que la imposición de jornadas de prestación de servicios a la comunidad, en aplicación del artículo 52 del Código Penal, es una alternativa de conversión de la pena privativa de libertad cuando no procede la condena condicional o la reserva del fallo condenatorio, para penas no mayores de cuatro años.

Enfatiza que el objeto de la conversión de la pena impuesta está relacionado con los fines de esta, es decir, con el cumplimiento de la función preventiva, protectora y resocializadora, conforme al artículo IX del Código Penal.

Respecto a la revocatoria de la conversión de pena, la Corte Suprema analiza el artículo 53 del Código Penal, que establece como causales de revocación únicamente: (i) el incumplimiento injustificado del pago de la multa, (ii) la prestación del servicio asignado a la jornada de limitación de días libres, y (iii) la comisión de un delito doloso con pena privativa de libertad no menor de tres años (artículo 54).

El tribunal concluye que, en concordancia con los principios de legalidad y prohibición de la analogía, así como los fines de la pena, no es posible revocar la conversión de la pena por el incumplimiento del pago de la reparación civil, puesto que dicho supuesto no está previsto en el artículo 53 del Código Penal.

Adicionalmente, la Corte Suprema señala que durante la tramitación del recurso de casación, ya se había emitido un auto posterior (del nueve de septiembre de dos mil veintidós) que revocaba la conversión de pena impuesta a Marco A. C.C. por incumplimiento de las jornadas impuestas, mas no por el incumplimiento del pago de la reparación civil.

Conclusión

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema concluyó que, conforme a los principios de legalidad y prohibición de analogía, no es posible revocar la conversión de la pena por el incumplimiento del pago de la reparación civil, toda vez que este supuesto no está contemplado en el artículo 53 del Código Penal. Interpretar lo contrario implicaría distinguir la aplicación de una norma donde la ley no lo hace.

Asimismo, el tribunal determinó que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo del recurso de casación por haberse producido la sustracción de la materia, dado que durante la tramitación del recurso ya se había revocado la conversión de pena del sentenciado por otro motivo, específicamente por el incumplimiento de las jornadas impuestas.

La Corte Suprema acordó que no corresponde imponer costas al Ministerio Público como entidad recurrente.

Ponente

CARBAJAL CHÁVEZ

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2023
Título de la resolución: Revocatoria de la conversión de pena
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 15/02/2024
Ciudad: Lima / Puno
Número de la resolución: Casación N.° 1150-2023/Puno
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de omisión de asistencia familiar donde se analiza si el incumplimiento del pago de la reparación civil constituye causal de revocación de la conversión de pena. Se establece que dicho supuesto no está previsto en el artículo 53 del Código Penal y no puede aplicarse por analogía, declarando que carece de objeto emitir pronunciamiento por sustracción de la materia al haberse revocado la pena por otro motivo.

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