Hurto agravado: Nulidad por incorrecta tipificación y absolución por asociación ilícita «Recurso de Nulidad Nro. 95-2017/Lima Sur»
Sumilla:
[HURTO AGRAVADO] Evaluados los actuados se evidencia la concurrencia de dos circunstancias específicas agravantes, siendo estas: el inciso 3) -mediante destreza-, e, inciso 6) -mediante el concurso de dos o más personas- prevista en el artículo 186 del Código Penal. En ese sentido no se puede amparar, en base al principio de favorabilidad del reo, que se genere la impunidad. Por lo que resulta imperativo declarar la nulidad de la sentencia, al no ser posible que esta Suprema Sala subsane los vicios procesales advertidos, por haberse incurrido en la causal prevista en el artículo 298, numeral 1) y 3), del Código de Procedimientos Penales, es razonable anular la sentencia impugnada, ordenar que el Ministerio Público realice la correcta tipificación, al no haberse valorado adecuadamente las circunstancias de los hechos y al realizarse una inadecuada aplicación del derecho; y, en consecuencia convocar a un nuevo juicio oral. [ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR] No converge prueba de cargo reveladora acerca de la unión delictiva de los imputados, y que los delitos imputados se hayan realizado en el contexto de una organización, con características de permanencia o estabilidad, por lo que en este extremo se debe ordenar la absolución.
Fundamentos destacados
En mérito a lo expuesto, no se puede amparar, en base al principio de favorabilidad del reo, que se genere la impunidad. En consecuencia, al no ser posible que esta Suprema Sala subsane dicho vicio procesal, por haberse incurrido en la causal prevista en el artículo 298, numeral 1) y 3), del Código de Procedimientos Penales, es razonable anular la sentencia impugnada y ordenar que el Ministerio Público realice la correcta tipificación, al no haberse valorado adecuadamente las circunstancias de los hechos y al realizarse una inadecuada aplicación del derecho; y, en consecuencia convocar a un nuevo juicio oral; debiendo emitirse una nueva sentencia en el sentido que corresponda.
Hechos del caso
El 25 de junio de 2013, aproximadamente a las 17:37 horas, L.A.E.D. realizó una compra fraudulenta por S/ 2,348.00 en el supermercado Metro utilizando una tarjeta de crédito clonada perteneciente a C.A.M.L.L. Mientras tanto, W.M.E. esperaba fuera de la tienda para recibir los productos comprados y posteriormente venderlos en un stand de Polvos Azules, recibiendo el 30% de ganancia.
El mismo día, alrededor de las 18:21 horas, W.M.E. trasladó en su vehículo a L.A.E.D. hacia la tienda Tottus del Centro Comercial Open Plaza de Atocongo. Allí, L.A.E.D. intentó comprar una laptop y una tablet por S/ 2,398.00 usando otra tarjeta clonada perteneciente a G.R.C.D.L.C. Sin embargo, fue intervenido por personal policial y la compra fue anulada.
Según la imputación, W.M.E. y L.A.E.D. integraban una organización dedicada a realizar compras con tarjetas clonadas desde marzo de 2013 en diversos establecimientos de Lima. L.A.E.D. recibía el 30% de compensación luego de que W.M.E. vendiera los productos a un sujeto conocido como «Pelado» en Polvos Azules.
Itinerario procesal
a) La Sala Penal Transitoria de Lima Sur condenó a W.M.E. como autor de los delitos de:
- Hurto en agravio de C.A.M.L.L. y el Banco de Crédito del Perú
- Hurto en grado de tentativa en agravio de G.R.C.D.L.C. y el Banco de Crédito del Perú
- Asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado
Se le impuso 9 años de pena privativa de libertad y el pago de S/ 6,000 como reparación civil.
Agravios del recurrente
W.M.E. solicitó la nulidad de la sentencia y su absolución, alegando:
- Afectación al derecho de defensa por no admitirse pruebas ofrecidas oportunamente, como la confrontación entre el acusado y los testigos.
- La declaración del efectivo policial M.A.R.B. no cumple con garantías constitucionales y restringe el derecho a la defensa.
- Se dio credibilidad indebida a la declaración de L.A.E.D., realizada sin presencia de abogado defensor y sin elementos periféricos que la corroboren.
- Solo se investigó a W.M.E. por asociación ilícita, no a otros presuntos integrantes.
- No se valoró adecuadamente la declaración de testigos impropios según el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116.
- Falta de motivación de la sentencia.
Fundamentos del tribunal supremo
Respecto al delito de hurto:
- La Sala Superior devolvió los actuados al advertir que la agravante del inciso 3) del artículo 186 del Código Penal había sido derogada. El Ministerio Público adecuó erróneamente la conducta a hurto simple.
- El Tribunal Supremo evidencia la concurrencia de dos agravantes vigentes:
- Inciso 6): Mediante el concurso de dos o más personas
- Inciso 3): Mediante destreza, por el uso de tarjetas clonadas
- No es posible amparar la impunidad basándose en el principio de favorabilidad del reo. Al no poder subsanar el vicio procesal, se declara nula la sentencia y se ordena un nuevo juicio oral con la correcta tipificación.
Respecto al delito de asociación ilícita:
- No existe prueba de cargo sobre la unión delictiva con características de permanencia o estabilidad.
- El hecho de que intervengan dos personas no configura por sí solo una organización criminal.
- No es razonable presumir la existencia de una organización por la mera suposición de que existan personas fabricando tarjetas clonadas.
- Criminalizar los hechos como asociación ilícita sin pruebas significaría una doble criminalización injustificada.
Conclusión
El Tribunal Supremo declaró:
- Nula la sentencia en el extremo que condenó por asociación ilícita, reformándola absolvió a W.M.E. de este delito.
- Nula la sentencia en el extremo que condenó por hurto y hurto en grado de tentativa, ordenando nuevo juicio oral previa correcta tipificación por el Ministerio Público.
- La inmediata libertad de W.M.E., salvo que exista otro mandato de detención en su contra.
Ponente:
Cevallos Vegas
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2017 |
Título de la resolución: | |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 16/04/2018 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000095-2017 |
Código del juzgado: | Segunda Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Hurto agravado. Art. 186,Asociación Ilícita Art. 317 |