ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Homicidio culposo: criterios característicos de la Lex artis ad hoc en el acto médico «Casación N.° 334-2019/Ica»

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16 de abril de 2025
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Homicidio culposo: criterios característicos de la Lex artis ad hoc en el acto médico «Casación N.° 334-2019/Ica»

Sumilla:

a. En los delitos culposos, en particular el de homicidio, el juicio de tipicidad objetiva debe realizarse con base en criterios de imputación objetiva. Si la acusación es por homicidio culposo, en el contexto de la actividad médica, estos criterios permitirán establecer si el resultado dañoso puede imputarse objetivamente a una conducta, como consecuencia de la vulneración del deber de cuidado, objetivado en la lex artis ad hoc.

b. La lex artis ad hoc es un concepto relativamente indeterminado, que debe ser precisado por el juzgador en función de las siguientes características: 1. contenido semántico, 2. flexibilidad, 3. ámbito de aplicación, 4. naturaleza normativa, 5. sentido práctico y deontológico, 6. carácter dinámico, 7. aplicación relativa, 8. regula actividades, 9. inherente a la actividad médica, 10. finalidad benefactora y 11. enfocado en el método no en los resultados.

c. En la sentencia de vista, la Sala de Apelaciones no fundamentó de manera acabada los criterios para proceder a la absolución del acusado, y se limitó a explicar su decisión en función de criterios de culpabilidad, obviando desarrollar con anterioridad el juicio de tipicidad objetiva sobre la observancia del deber de cuidado, conforme a la lex artis ad hoc.

Fundamentos destacados:

En los delitos culposos, en particular el de homicidio, el juicio de tipicidad objetiva debe realizarse con base en criterios de imputación objetiva. Si la acusación es por homicidio culposo, en el contexto de la actividad médica, estos criterios permitirán establecer si el resultado dañoso puede imputarse objetivamente a una conducta, como consecuencia de la vulneración del deber de cuidado, objetivado en la lex artis ad hoc.

La lex artis ad hoc es un concepto relativamente indeterminado, que debe ser precisado por el juzgador en función de características específicas como contenido semántico, flexibilidad, ámbito de aplicación, naturaleza normativa, sentido práctico y deontológico, carácter dinámico, aplicación relativa, regula actividades, inherente a la actividad médica, finalidad benefactora y enfocado en el método no en los resultados.

Hechos del caso:

El 29 de junio de 2015, Florita O.L., una persona de escasos recursos económicos y madre de tres hijos, fue llevada por su conviviente Marco William Samuel S.F. al Hospital de Apoyo de Nasca por encontrarse mal de salud, ingresando por el servicio de emergencia aproximadamente a las 11:30 horas. Inicialmente fue atendida por la médico cirujana de guardia, Luz Teresa G.R., quien fue informada que la paciente presentaba vómitos, diarrea y dolor abdominal desde hacía dos días.

Al examinarla, la doctora G.R. encontró a la paciente deshidratada y quejumbrosa, con dolor a la palpación abdominal superficial y profunda. Se solicitaron análisis de sangre, orina y heces, aunque los dos últimos no pudieron realizarse porque la paciente no orinaba ni defecaba. El resultado del análisis de sangre mostró que la paciente tenía 5.6 de hemoglobina y 13,200 leucocitos, lo que indicaba anemia severa e infección.

En una segunda entrevista, la paciente informó que había dado a luz hace ocho meses y no había menstruado desde entonces, pero que en mayo de 2015 había presentado sangrado oscuro y que al momento de la atención estaba menstruando. Se le realizó un test de embarazo en sangre, cuyo resultado fue positivo.

A las 13:00 horas, la doctora G.R. realizó una interconsulta con el acusado Néstor Jesús Q.E., médico ginecólogo de guardia, quien diagnosticó a la paciente con gestación, anemia severa y posible aborto incompleto. Prescribió tratamiento con solución salina, transfusión de 2 unidades de sangre, ecografía, hospitalización gineco-obstétrica y control de funciones vitales, disponiendo una intervención quirúrgica de legrado uterino.

El hospital carecía de anestesiólogo en el turno diurno, no contaba con ecografista y solo tenía una unidad de sangre disponible. Durante el resto de su turno (desde las 13:00 hasta las 20:00 horas), el acusado Q.E. no realizó seguimiento del control de funciones que había ordenado, no solicitó resultados de la ecografía prescrita (que no se realizó por falta de equipo), no verificó la transfusión de sangre ordenada, y no realizó exámenes adicionales como tacto vaginal o palpación abdominal para confirmar su diagnóstico o identificar un posible embarazo ectópico.

Al cambio de turno, a las 20:00 horas, la anestesióloga Erika Magnolia V.G. ingresó a trabajar y fue informada sobre la paciente. Al examinarla, encontró que estaba en estado crítico con signos de shock hipovolémico. Tras coordinar con otros médicos, incluido el acusado Q.E. que ya había terminado su turno, se decidió trasladar a la paciente al Hospital Regional de Ica. La paciente falleció durante el traslado, aproximadamente a las 21:30 horas, en la provincia de Palpa, a causa de un shock hipovolémico provocado por hemorragia vaginal.

Itinerario procesal:

a) Lo desarrollado por el Juzgado

La Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nasca formuló acusación contra Néstor Jesús Q.E. como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio culposo, en agravio de Florita O.L., solicitando la pena de un año, diez meses y quince días de privación de libertad, y la suma de S/ 45,000 de reparación civil.

Mediante sentencia de primera instancia del 30 de mayo de 2018, el Juzgado Penal Unipersonal y de Flagrancia de Nasca condenó a Néstor Jesús Q.E. como autor del delito de homicidio culposo, imponiéndole un año, diez meses y quince días de pena privativa de libertad efectiva y S/ 45,000 de reparación civil a favor de Marco William Samuel S.F.

b) Lo desarrollado por la Sala Superior

El encausado Néstor Jesús Q.E. interpuso recurso de apelación contra la sentencia. La Sala Mixta y Penal de Apelaciones de Nasca emitió sentencia revocando la de primera instancia y absolvió al acusado de la acusación fiscal, aunque confirmó el pago de la reparación civil. Asimismo, integró la sentencia y remitió copias certificadas al Ministerio Público contra la anestesióloga Erika Magnolia V.G. y el director del Hospital de Apoyo de Nasca, Juan José A.S.

Agravios del recurrente:

El representante del Ministerio Público interpuso recurso de casación, alegando que:

  1. La Sala Superior realizó una errónea interpretación del artículo 111 del Código Penal al indicar que el resultado fatal no se produjo por conducta negligente del acusado.
  2. El procesado incumplió los deberes de cuidado al no ordenar el traslado inmediato de la paciente al hospital de Ica para su atención oportuna, evidenciando un actuar negligente.
  3. La sentencia no está debidamente motivada, pues no analizó adecuadamente la tipicidad del acto médico y la vulneración del deber de cuidado por parte del acusado.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo analiza extensamente la falta de motivación en resoluciones judiciales y los criterios para evaluar la lex artis ad hoc en el ámbito médico. Destaca que:

  1. La motivación de resoluciones judiciales es una garantía frente a la arbitrariedad judicial, reconocida en el numeral 5 del artículo 139 de la Constitución.
  2. La falta de motivación se relaciona con la ausencia de sustento racional, ya sea absoluta o relativa, que conduce al juzgador a tomar una decisión.
  3. Para evaluar la conducta médica, debe considerarse la lex artis ad hoc, que incluye once características: contenido semántico, flexibilidad, ámbito de aplicación, naturaleza normativa, sentido práctico-deontológico, carácter dinámico, aplicación relativa, regulación de actividades, inherencia a la actividad médica, finalidad benefactora y enfoque en el método no en los resultados.
  4. La sentencia de vista no fundamentó adecuadamente las razones para absolver al acusado, limitándose a señalar que la responsabilidad recaía en el director del hospital y otros profesionales.
  5. No se valoró que el acusado, pese a conocer las limitaciones del hospital (falta de anestesiólogo, ecografista y suficientes unidades de sangre), no ordenó el traslado inmediato de la paciente en estado crítico a un centro hospitalario de mayor capacidad.
  6. La Sala no analizó por qué el tiempo de espera (desde las 15:10 hasta las 20:00 horas) no agravó el estado de salud de la paciente, considerando que varios profesionales médicos indicaron que lo correcto habría sido el traslado inmediato.
  7. No se fundamentó la inobservancia de la Ley General de Salud y su reglamento, que establece la obligación del médico de tomar las medidas necesarias para la estabilización y transferencia de pacientes en emergencia cuando el establecimiento no cuenta con los recursos necesarios.

Conclusión:

La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, casó la sentencia de vista que absolvía al acusado, y ordenó que otro Colegiado Superior dicte nueva sentencia, previa audiencia de apelación. El Tribunal Supremo consideró que la sentencia de vista carecía de una adecuada motivación, especialmente en lo relacionado con el juicio de tipicidad objetiva respecto al acusado.

La resolución destacó que la Sala Superior no fundamentó sus razones relativas a la valoración del deber de cuidado del médico acusado, limitándose a señalar que la responsabilidad recaía en el director del hospital y en la falta de equipamiento, sin analizar las múltiples omisiones atribuidas al acusado en el ejercicio de su profesión y su decisión de no trasladar oportunamente a la paciente a un hospital de mayor capacidad resolutiva.

Ponente:

Figueroa Navarro

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2019
Título de la resolución: Homicidio culposo: criterios característicos de la Lex artis ad hoc en el acto médico
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 16/09/2020
Ciudad: Lima / Ica
Número de la resolución: Casación N.° 334-2019/Ica
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre homicidio culposo en el ámbito médico, donde se analiza la lex artis ad hoc como criterio para determinar la vulneración del deber de cuidado de un médico ginecólogo. La Corte Suprema casa la sentencia absolutoria por falta de motivación, estableciendo que la Sala de Apelaciones no desarrolló adecuadamente el juicio de tipicidad objetiva sobre la observancia del deber de cuidado en un caso donde la paciente falleció por no ser trasladada oportunamente a un hospital de mayor capacidad.

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