Homicidio calificado por la condición de la víctima en grado de tentativa «Recurso de Nulidad Nro. 722-2020/Lima»
Sumilla:
Se puede inferir que el suboficial Irving Carlos Gutiérrez Ortiz fue atacado por el procesado con un cuchillo y que, por el auxilio recibido y el chaleco antibalas que portaba, el hecho no se consumó y salvó su vida, puesto que presentaba múltiples puñaladas (foja 74-A), específicamente 07 en el tercio medio e inferior de la cara anterior, que fueron impactadas en el chaleco, y varias otras en las extremidades (muslo y pierna derecha y en ambas manos), por lo cual se acredita el ilícito, pues dichas pruebas evidencian que el procesado actuó con la intención de matar al agraviado y no de lesionarlo, como alega.
Fundamentos destacados:
Se puede inferir que el suboficial Irving Carlos Gutiérrez Ortiz fue atacado por el procesado con un cuchillo y que, por el auxilio recibido y el chaleco antibalas que portaba, el hecho no se consumó y salvó su vida, puesto que presentaba múltiples puñaladas (foja 74-A), específicamente 07 en el tercio medio e inferior de la cara anterior, que fueron impactadas en el chaleco, y varias otras en las extremidades (muslo y pierna derecha y en ambas manos), por lo cual se acredita el ilícito, pues dichas pruebas evidencian que el procesado actuó con la intención de matar al agraviado y no de lesionarlo, como alega.
Hechos del caso:
El 26 de julio de 2018, aproximadamente a las 20:20 horas, en las inmediaciones del óvalo de Miraflores, Lima, frente a Saga Falabella, el procesado Ra’ed Ahmad Salim Al Wahadneh intentó matar al agraviado suboficial de tercera PNP Irving Carlos Gutiérrez Ortiz, perteneciente a la Depeme Sur 1, quien se encontraba en servicio de patrullaje realizando labores propias de su trabajo en la unidad móvil PL-14741, en el asiento del copiloto. El procesado, vestido con una bata negra y con actitud sospechosa, se aproximó vociferando: «Soy del estado islámico» y, premunido de un cuchillo de 30 x 03 cm, acuchilló al agraviado siete veces en el abdomen y el pecho. Al percatarse de que el agraviado portaba un chaleco antibalas, procedió a acuchillarlo en ambos miembros inferiores y en las manos, ocasionándole diversas heridas punzocortantes. En un descuido del agresor, el agraviado logró sacar su arma de fuego y la rastrilló, momento en que el agresor intentó quitársela, sin lograr su cometido debido a la intervención de transeúntes que salieron en apoyo del agraviado, logrando reducir y esposar al encausado hasta que llegó el personal policial de apoyo. El agraviado fue evacuado a la clínica Good Hope debido a la pérdida abundante de sangre.
Itinerario procesal:
La Sala Superior condenó a Ra’ed Ahmad Salim Al Wahadneh como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio calificado por la condición de la víctima, en grado de tentativa, en perjuicio del SO3 PNP Irving Carlos Gutiérrez Ortiz. Se le impuso veinte años de pena privativa de libertad y, cumplida esta, expulsión a su país de origen. Además, se fijó en S/ 24,000 (veinticuatro mil soles) el monto de la reparación civil que deberá abonar a favor del agraviado.
Agravios del recurrente:
- La sentencia no se encuentra debidamente justificada, pues no expone la razón argumentativa ni presenta un orden lógico sobre las fases del ilícito para concluir que es responsable.
- No es correcto aplicar el Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116 y afirmar que existe un cúmulo de testimonios que prueban el ilícito, cuando solo se tiene la versión del agraviado y de José Alexandro Ríos Reyes.
- El Ministerio Público no actuó con objetividad, al no solicitarse los videos de seguridad de las empresas ubicadas en el óvalo de Miraflores.
- La pericia médica y el examen de los peritos evidencian que el procesado causó lesiones leves en el agraviado, no siendo prudente considerar que actuó con animus de matar.
- No se ha probado la existencia de dolo de matar, sino que está demostrado que el encausado impuso su acción a la producción de lesiones.
- Se presenta una tentativa inidónea, pues el arma utilizada (cuchillo) no es capaz de producir el resultado (homicidio), dado que el chaleco antibalas que tenía el agraviado solo presenta cortes longitudinales superficiales.
- No hay elementos de prueba de la existencia o comisión del delito incriminado, vulnerándose el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, el debido proceso, la motivación de las resoluciones judiciales y el acceso a la justicia.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo analizó los agravios propuestos por el recurrente y determinó que la sentencia recurrida sí consideró las fases del ilícito y valoró adecuadamente la prueba aportada. Se estableció que el agraviado, en su condición de miembro de la Policía Nacional, cumplía su función de servicio cuando fue atacado por el procesado con un arma blanca.
Respecto a la aplicación del Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116, el Tribunal aclaró que las reglas fijadas para la valoración de la prueba testimonial no se limitan a la declaración del agraviado, sino que se refieren a las garantías de certeza que deben concurrir en los testimonios de agraviados y testigos.
En cuanto al dolo de matar (animus necandi), el Tribunal consideró que los medios probatorios, incluyendo la declaración del agraviado, el Certificado Médico Legal, y el Dictamen Pericial Físico, evidencian que el procesado actuó con la intención de matar al agraviado y no de lesionarlo.
Sobre la alegación de tentativa inidónea, el Tribunal descartó este argumento, señalando que el medio empleado (cuchillo) no era impropio para lograr el objetivo, y que si bien el chaleco antibalas evitó el desenlace fatal, esto constituye solo una tentativa, pues una causa circunstancial ajena al agente evitó la consumación del hecho.
El Tribunal también desestimó las excusas y justificaciones presentadas por el recurrente durante el proceso, como encontrarse bajo los efectos de sustancias alucinógenas.
Finalmente, el Tribunal consideró que la pena impuesta era adecuada, teniendo en cuenta la calidad de reo primario del procesado y que el hecho quedó en grado de tentativa. Asimismo, se consideró que el monto de la reparación civil fijada tuvo en cuenta el daño causado al agraviado.
Conclusión:
El Tribunal Supremo declaró no haber nulidad en la sentencia recurrida, confirmando la condena contra Ra’ed Ahmad Salim Al Wahadneh como autor del delito de homicidio calificado por la condición de la víctima en grado de tentativa. Se mantuvo la pena de veinte años de prisión, la expulsión del país al cumplir la pena, y la reparación civil de S/ 24,000 a favor del agraviado. El Tribunal consideró que se acreditó suficientemente la participación del procesado en el hecho ilícito imputado, desestimando los agravios presentados por la defensa.
Ponente:
Coaguila Chávez
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2020 |
Título de la resolución: | Si bien los agravios planteados se remiten a la vulneración de garantías constitucionales, en lo sustancial representa el reexamen del juicio conclusivo de valoración probatoria desplegado por los órganos jurisdiccionales sentenciadores, supuesto que no corresponde a ser ventilado vía recurso de casación, pues como medio extraordinario de impugnación, no da lugar a una nueva instancia de apelación de las decisiones emitidas en los procesos declarativos de fondo.Al no advertirse fundamento casacional, corresponde aplicar lo estipulado en el artículo 428, numeral 2, literal a, del Código Procesal Penal. El recurso de casación postulado se declara inadmisible. |
Tipo de resolución: | Casación |
Fecha de la resolución: | 24/09/2021 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000722-2020 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Actos contra el pudor en menores de 14 años Art. 176-A |