Fecha de publicación: 10/04/2025
Gobierno establece lineamientos para incorporar docentes civiles de instituciones militares y policiales a la carrera universitaria
El Ministerio de Educación ha publicado el Decreto Supremo N° 008-2025-MINEDU que regula la incorporación de docentes civiles nombrados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 que laboran en instituciones educativas del Ministerio de Defensa y del Interior a la carrera docente universitaria. Esta normativa, en cumplimiento de la Ley N° 31882, establece criterios específicos para clasificar a estos profesionales en las categorías de principal, asociado y auxiliar, conforme a la Ley Universitaria. Asimismo, dispone la creación de un equipo evaluador para cada sector que valorará expedientes y resolverá impugnaciones según un cronograma único. El proceso incluye la adecuación presupuestaria de plazas y garantiza a los docentes incorporados los mismos derechos y deberes establecidos en la Ley Universitaria. Cabe destacar que esta incorporación se realizará según la disponibilidad presupuestaria de cada ministerio involucrado.
Lineamientos que establecen los criterios, condiciones, procedimientos y mecanismos para la incorporación de los docentes civiles nombrados que se encuentren laborando en las Instituciones de Educación Superior del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior en la carrera docente universitaria, en el marco de la Ley N° 31882, Ley que incorpora a los docentes civiles de las Instituciones de Educación Superior del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior en la carrera docente universitaria
Anexo – Decreto Supremo
N° 008-2025-MINEDU
(El Decreto Supremo en referencia fue publicado en la edición del día 8 de abril de 2025)
LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS CRITERIOS, CONDICIONES, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS PARA LA INCORPORACIÓN DE LOS DOCENTES CIVILES NOMBRADOS QUE SE ENCUENTREN LABORANDO EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y DEL MINISTERIO DEL INTERIOR EN LA CARRERA DOCENTE UNIVERSITARIA, EN EL MARCO DE LA LEY N° 31882, LEY QUE INCORPORA A LOS DOCENTES CIVILES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y DEL MINISTERIO DEL INTERIOR EN LA CARRERA DOCENTE UNIVERSITARIA
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer los criterios, condiciones, procedimientos y mecanismos para la incorporación de los docentes civiles nombrados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que se encuentren laborando en las instituciones de educación superior del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, contempladas en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en la carrera docente universitaria en los niveles y categorías previstas en la Ley N° 30220, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 31882, Ley que incorpora a los docentes civiles de las instituciones de educación superior del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior en la carrera docente universitaria.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El presente Decreto Supremo resulta aplicable a los docentes civiles nombrados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que se encuentren laborando en las instituciones de educación superior del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior a las que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.
CAPÍTULO II: CRITERIOS, CONDICIONES, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS PARA LA INCORPORACIÓN DE DOCENTES CIVILES COMO DOCENTES UNIVERSITARIOS
Artículo 3.- Criterios y condiciones para la incorporación de los docentes civiles nombrados del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, en una de las tres (03) categorías de docente ordinario de la Ley N° 30220, Ley Universitaria
3.1. Para ser incorporado como docente, en cualquiera de las tres (3) categorías de docente ordinario de la Ley N° 30220, Ley Universitaria se evalúa como criterios:
• Estar nombrado, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, cumpliendo funciones como docente civil al 28 de setiembre de 2023, en las instituciones de educación superior del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior.
• No ser personal en servicio/militar/policial.
3.2. Para ser incorporado como docente en la categoría de principal, el docente debe cumplir con las siguientes condiciones:
a) Contar con título profesional y el grado académico de doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales, y haber sido nombrado antes como profesor asociado.
b) Por excepción, pueden incorporarse a dicha categoría, sin haber sido docente asociado, aquellos profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica, con más de quince (15) años en el ejercicio profesional, de acuerdo a lo establecido en el numeral 83.1 del artículo 83 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. El cómputo del ejercicio profesional se inicia luego de concluida la formación académica en una universidad, es decir, a partir de la condición de egresado, bachiller, o titulado, según fuera el caso.
3.3. Para ser incorporado como docente en la categoría de asociado, el docente debe cumplir con las siguientes condiciones:
a) Contar con título profesional y el grado académico de maestro, así como, haber sido nombrado previamente como docente auxiliar.
b) Por excepción, pueden incorporarse a la categoría sin haber sido docente auxiliar, profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica, con más de diez (10) años en el ejercicio profesional, de acuerdo a lo establecido en el numeral 83.2 del artículo 83 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. El cómputo del ejercicio profesional se inicia luego de concluida la formación académica en una universidad, es decir, a partir de la condición de egresado, bachiller, o titulado, según fuera el caso.
3.4. Para ser incorporado como docente en la categoría de profesor auxiliar, el docente debe cumplir con las siguientes condiciones:
a) Contar con título profesional.
b) Contar con el grado académico de maestro.
c) Contar, como mínimo, con cinco (05) años en el ejercicio profesional, de acuerdo a lo establecido en el numeral 83.3 del artículo 83 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. El cómputo del ejercicio profesional se inicia luego de concluida la formación académica en una universidad, es decir, a partir de la condición de egresado, bachiller, o titulado, según fuera el caso.
3.5. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, los grados o títulos deben obrar en el legajo personal del docente registrado en el escalafón y en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.
Artículo 4.- Documentación para acreditar los requisitos de la incorporación
El postulante acredita el cumplimiento de los requisitos para la incorporación, con la presentación de la siguiente documentación:
4.1 Para acreditar el grado académico debe presentar copia del grado obtenido.
4.2 Para acreditar la experiencia en el ejercicio profesional debe presentar el certificado o constancia de trabajo.
4.3 Para acreditar la labor científica y trayectoria académica debe presentar documento que lo sustente sea, a través de publicaciones, entre otros.
Artículo 5.- Conducción del procedimiento de la incorporación
5.1 Para efectos del único proceso de incorporación de los docentes civiles del Ministerio de Defensa, según lo establecido en la Ley N° 31882, la Dirección General de Educación y Doctrina (DIGEDOC) del Ministerio de Defensa, a través de una resolución directoral, conforma un equipo evaluador integrado por:
a. Un (1) representante de la Dirección de Gestión de Educación de la DIGEDOC, quien lo preside.
b. Un (1) representante de las instituciones de educación superior: Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, Escuela Naval de Perú, Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú “Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales”, Escuela Superior de Guerra del Ejército, Escuela Superior de Guerra Naval, Escuela Superior de Guerra Aérea, Instituto Científico y Tecnológico del Ejército.
c. Un (1) representante de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces en cada Institución Armada, quien actuará como Secretario/a Técnico/a.
5.2 Para efectos del único proceso de incorporación de los docentes civiles del Ministerio del Interior, según lo establecido en la Ley N° 31882, la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina del Ministerio del Interior (DIREED), a través de una resolución directoral o la que haga sus veces, conforma un equipo evaluador integrado por:
a. Un (1) representante de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina del Ministerio del Interior (DIREED), quien lo preside.
b. Un (1) representante de las instituciones de educación superior: Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú.
c. Un (1) representante de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de la Policía Nacional del Perú, quien actuará como Secretario/a Técnico/a.
Artículo 6.- Funciones del equipo evaluador
Son funciones del equipo evaluador las siguientes:
– Evaluar los expedientes de los postulantes, verificando el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos.
– Determinar y publicar los resultados en dos listados de postulantes: i) APTOS y NO APTOS y ii) la categoría de docente universitario que corresponde.
– Recibir y resolver los recursos de reconsideración que se interpongan dentro de los plazos establecidos en el cronograma único.
– Recibir los recursos de apelación que se interpongan y remitirlos junto con los antecedentes a la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de cada Institución Armada y de la Policía Nacional del Perú, de corresponder, para que ésta, los remita al Tribunal del Servicio Civil.
– Determinar y publicar la lista final para el proceso de incorporación.
– Elaborar el Informe Final del proceso de incorporación y elevar a la máxima autoridad de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú, según corresponda.
Artículo 7.- Mecanismo operativo del procedimiento para la incorporación
7.1 Convocatoria
El equipo evaluador publica la convocatoria del proceso de incorporación, de forma simultánea, en un lugar visible de las instituciones de educación superior; así como, en la sede digital de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, sin perjuicio de utilizar otros medios de difusión existentes en cada caso, según el cronograma único que se establezca para tal fin.
La convocatoria contiene información mínima sobre el cronograma, requisitos para participar, canal de comunicación para consultas y toda la información necesaria para el postulante.
7.2 Inscripción
La inscripción en el proceso de incorporación es de responsabilidad única y exclusiva del postulante. El postulante debe presentar la siguiente documentación:
a. Solicitud de incorporación manifestando su voluntad de someterse al procedimiento de incorporación, precisando la categoría a la que postula en concordancia con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos.
b. Copia simple de los documentos requeridos, conforme a la categoría a la que postula, según lo establecido en los presentes Lineamientos.
7.3 Evaluación
El equipo evaluador evalúa los expedientes de los postulantes, considerando las condiciones para el acceso y la documentación, señaladas en los artículos 3 y 4 de los presentes Lineamientos.
Luego de la evaluación de los expedientes, el equipo evaluador publica el Acta de resultados con el listado de apto/no apto y la clasificación en las categorías respectivas.
7.4 Impugnaciones
Los postulantes tienen derecho a interponer los siguientes recursos impugnatorios:
a. Reconsideración: El postulante puede impugnar, vía recurso de reconsideración ante el equipo evaluador, los resultados emitidos en el acta respectiva de los listados que declaran “apto” o “no apto”, así como, de la clasificación en las categorías, siempre que adjunten nueva prueba.
El plazo para interponer el citado recurso, así como para su resolución por el equipo evaluador, son establecidos en el Cronograma único del proceso de la incorporación.
El recurso de reconsideración es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.
b. Apelación: El postulante puede impugnar, vía recurso de apelación, lo siguiente:
• Los resultados emitidos en el acta respectiva (aptos y no aptos) para la incorporación publicado por el equipo evaluador.
• La decisión de calificación en una categoría como docente civil al que consideran que no le corresponde.
• La decisión adoptada por el equipo evaluador al resolver el recurso de reconsideración, cuando este último haya sido interpuesto.
El recurso de apelación será elevado al Tribunal del Servicio Civil correspondiendo al postulante cumplir con los requisitos de admisibilidad.
7.5 Publicación de resultados
Concluido el plazo para resolver el recurso de reconsideración, el equipo evaluador publica los resultados finales.
Artículo 8.- Creación de plazas
El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, según corresponda, remiten la documentación sustentatoria y solicitan a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, la adecuación de las plazas de docentes de acuerdo a la categoría docente de la Ley N° 30220, Ley Universitaria en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), previa verificación del crédito presupuestario por parte de la Dirección General de Presupuesto Público de dicho Ministerio.
Artículo 9.- Resolución de incorporación
La máxima autoridad administrativa de las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú, respectivamente, emite la resolución de la incorporación, considerando la siguiente información:
a) Apellidos y nombres del personal docente.
b) Número de Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería.
c) Identificación de la categoría de docente universitario a la que corresponde.
d) Código del AIRHSP.
e) Denominación de la institución de educación superior en que se nombra al personal docente.
La resolución de incorporación debe ser notificada al personal comprendido en el proceso de la incorporación dentro del plazo de tres (3) días hábiles de emitido el acto resolutivo. Dicha notificación está a cargo de las Oficinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces de las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad disciplinaria.
Artículo 10.- Emisión de informe final
El equipo evaluador, una vez publicados los resultados finales, elabora y eleva ante la máxima autoridad de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, con copia a su Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, un Informe Final respecto al desarrollo del proceso hasta la emisión de la resolución de nombramiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Incorporación de cargos y plazas de las instituciones de educación superior del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior en aplicación de la Ley N° 31882
La Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa y la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Interior ejecutan el proceso de racionalización y formalización de cargos y posiciones de sus docentes, a través de las Direcciones Generales de Personal de cada institución o las que hagan sus veces, los cuales deben ser incorporados en el instrumento de gestión en materia de recursos humanos de cada institución, según corresponda. Los ajustes formulados en el citado documento de gestión, de corresponder, deben realizarse considerando el marco normativo emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior solicitan a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas la actualización de las plazas de docentes en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), según los resultados del proceso de racionalización y formalización de cargos y posiciones de sus docentes, previa verificación del crédito presupuestario por parte de la Dirección General de Presupuesto Público de dicho Ministerio.
Segunda.- Ejecución de la incorporación de los docentes civiles nombrados en las tres (3) categorías del docente ordinario de la Ley N° 30220
La presente norma no establece medidas presupuestales para el financiamiento de estas incorporaciones, las cuales son de competencia del Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior y se rigen por lo dispuesto en la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
En ese sentido, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior realizan, respectivamente, el procedimiento de incorporación al que se refieren los presentes lineamientos, según su disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 31882, Ley que incorpora a los docentes civiles de las instituciones de educación superior del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior en la carrera docente universitaria.
Tercera.- Funciones, deberes, derechos y régimen de dedicación docente
Los docentes civiles nombrados de las instituciones de educación superior del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, que son incorporados en una de las tres categorías del docente ordinario de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, cuentan con los deberes y derechos que dicha ley establece para los docentes, pudiendo desempeñar sus funciones en uno de los regímenes de dedicación establecidos en su artículo 85.
Para el caso de los docentes a tiempo parcial, su remuneración se calcula de manera proporcional a las horas de dedicación al de su similar a tiempo completo.
Cuarta.- Impedimento para acceder a la incorporación prevista en la norma
Se encuentran impedidos de acceder a la incorporación a la que hace referencia la presente norma, los docentes que se encuentren inmersos en los supuestos de impedimento permanente o temporal previstos en la Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley Nº 29988 y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal.
Quinta.- Docente nombrado que ejerza función docente que no cumple con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos
La adecuación de los docentes civiles nombrados que no cumplan con las condiciones establecidas en la presente norma, se realiza a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma y en el plazo señalado en el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 31882. Una vez cumplida la adecuación, para la evaluación de su incorporación se aplican los procedimientos y mecanismos establecidos en la presente norma.