ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Fundamento único para la determinación del concurso ideal en delitos de fraude informático y falsedad documental «Recurso Casación Nro. 3330-2022/El Santa»

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17 de marzo de 2025
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Fundamento único para la determinación del concurso ideal en delitos de fraude informático y falsedad documental «Recurso Casación Nro. 3330-2022/El Santa»

Sumilla

  1. Este Tribunal Supremo ya determinó recientemente, en la Sentencia Casatoria 2872-2022/San Martín, lo siguiente: (1) Que el principio de continuidad del juicio persigue evitar que los actos cumplidos durante el debate vayan a ser deformados en cuanto a su recuerdo por jueces, fiscales o defensores, debido al intervalo de tiempo transcurrido desde que se realizaron hasta que el debate se reanuda, de suerte que el vencimiento del plazo legalmente establecido, en principio y como regla general, ocasiona que se deje sin efecto el juicio o, lo que es lo mismo, que se anule lo actuado para su reanudación consiguiente. (2) Que, sin embargo, debe examinarse en el caso concreto el exceso de tiempo incurrido y decidir lo que corresponda aplicando ponderadamente el principio de proporcionalidad, pues no basta con la simple infracción del precepto legal (vid.: artículo 360.3 CPP), sino si se afectan principios o garantías fundamentales, tales como la inmediación y la veritas delicti o deber de esclarecimiento. (3) Que el último precepto citada consagra una nulidad relativa –no absoluta, pues se trata de una contravención de las formalidades previstas en el Código– y, como tal, se subsana si no se alega antes o inmediatamente de reiniciarse el debate, tal como lo sostienen D’ALBORA, CLARIÁ OLMEDO y RICARDO NÚÑEZ (subsanación que ha de entenderse producida cuando el juicio continuó y en su desarrolló se actuaron diversos actos de prueba y de alegaciones sobre ella hasta la expedición de la sentencia). 2. El problema a discernir es si se está, dado el cuadro fáctico indicado up supra, ante una unidad de acción o ante una pluralidad de acciones, entendida desde una perspectiva normativa, a partir de las exigencias del tipo delictivo –el concurso ideal es una modalidad especial de la unidad de acción con una pluralidad de lesiones típicas de bienes–. En el sub judice el imputado con los documentos falsos que recibió, tras manipular el sistema informático del Banco agraviado a partir del uso de tales documentos falsos, logró la obtención de tarjetas de crédito a nombre de los agraviados con las que se afectó patrimonialmente al Banco y a quienes se hizo aparecer como titulares de las tarjetas de crédito. El tipo delictivo de fraude informático criminaliza la alteración de datos informáticos o la manipulación en el funcionamiento de un sistema informático, y el tipo delictivo de falsedad material impropia castiga el mero uso de documentos falsos o falsificados. Es evidente, en el caso concreto, que el imputado utilizó los documentos en mención con los cuales manipuló el sistema informático; la utilización del documento falso se llevó a cabo precisamente para alterar o manipular el sistema informático. Se está ante una unidad de acción.

Fundamentos destacados

El problema a discernir es si se está, dado el cuadro fáctico indicado up supra, ante una unidad de acción o ante una pluralidad de acciones, entendida desde una perspectiva normativa, a partir de las exigencias del tipo delictivo –el concurso ideal es una modalidad especial de la unidad de acción con una pluralidad de lesiones típicas de bienes–. En el sub judice el imputado con los documentos falsos que recibió, tras manipular el sistema informático del Banco agraviado a partir del uso de tales documentos falsos, logró la obtención de tarjetas de crédito a nombre de los agraviados con las que se afectó patrimonialmente al Banco y a quienes se hizo aparecer como titulares de las tarjetas de crédito. El tipo delictivo de fraude informático criminaliza la alteración de datos informáticos o la manipulación en el funcionamiento de un sistema informático, y el tipo delictivo de falsedad material impropia castiga el mero uso de documentos falsos o falsificados. Es evidente, en el caso concreto, que el imputado utilizó los documentos en mención con los cuales manipuló el sistema informático; la utilización del documento falso se llevó a cabo precisamente para alterar o manipular el sistema informático. Se está ante una unidad de acción.

Hechos del caso

Entre los meses de noviembre y diciembre de 2014, M.A.G.G., en su calidad de ejecutivo de banca personal del BBVA Banco Continental y aprovechando sus conocimientos en acceso a las herramientas del sistema informático del citado Banco, abrió y evaluó, faltando a sus funciones y sin seguir las políticas establecidas por el Banco, las solicitudes de doce tarjetas de crédito sobre la base de documentos falsos, como son recibos del servicio de agua potable y copias del Documento Nacional de Identidad de los supuestos titulares con datos distintos a los originales.

El acusado aprobó estas solicitudes sin efectuar la verificación de la autenticidad del contenido de dichos documentos, como son las firmas y huellas dactilares, las que incluso no correspondían a los supuestos solicitantes. Esta conducta ocasionó un perjuicio de setenta y siete mil quinientos sesenta y cinco soles con dieciséis céntimos (por consumo) y quinientos treinta y seis dólares americanos con veintiséis centavos al BBVA Banco Continental y a las personas a las que se activó las tarjetas de crédito.

El encausado utilizó su número de usuario y clave del sistema informático del Banco BBVA para ingresar datos que no correspondían a los clientes y aprobar doce líneas de crédito. Es decir, deliberadamente alteró los datos informáticos tras manipular el funcionamiento del sistema informático del Banco BBVA. Las tarjetas de crédito emitidas a nombre de los agraviados, quienes no sabían de su existencia, fueron utilizadas por terceras personas.

Itinerario procesal

a) Lo desarrollado por el Juzgado:
El Quinto Juzgado Penal Unipersonal expidió sentencia condenatoria de primera instancia el 26 de mayo de 2022. Con respecto al delito de fraude informático, consideró que a través de los Informes 002-2015-PF-OP y 002-1-2015-PF-OP, emitidos por el Banco agraviado, se concluyó que el acusado M.A.G.G. evaluó y gestionó solicitudes para la emisión de doce tarjetas de crédito con documentos falsos. La función del ejecutivo de banca era contrastar la información brindada y evaluar el crédito solicitado, procedimientos que no fueron efectuados por el encausado, con violación de las políticas de riesgo del Banco.

El acusado no puede excluirse de responsabilidad en función al contrato de prestación de servicios para la promoción y comercialización de productos financieros celebrado entre Banco BBVA Continental y la empresa CERTICOM, pues los documentos presentados en las solicitudes no cumplían con los requisitos formales.

El juzgado determinó que el caso constituía un concurso real de delitos, por lo que ambas penas debían sumarse, imponiéndole nueve años y seis meses de pena privativa de libertad y ciento treinta días multa.

b) Lo desarrollado por la Sala Superior:
La Sala confirmó la sentencia de primera instancia. Señaló que no se había producido una suspensión de audiencia de juicio oral conforme establece el artículo 360 del CPP, pues existió una efectiva y real actividad desplegada por el órgano jurisdiccional entre las sesiones cuestionadas. Además, determinó que desde la función y labor que el recurrente desempeñaba en el BBVA Continental, sí tenía conocimiento de que su comportamiento era constitutivo de delito.

Agravios del recurrente

  1. Incorrecta aplicación del principio de continuidad del juicio oral, pues transcurrieron dieciséis días sin que se haya continuado el juicio oral, lo que debió generar la nulidad del proceso.
  2. Incorrecta calificación jurídica de los hechos, por cuanto se consideró que nos encontrábamos ante un concurso real de delitos, cuando en realidad se trataba de un concurso ideal.
  3. Desproporcionalidad en la pena impuesta, pues debió ser establecida en el extremo mínimo del tercio inferior.

Fundamentos del tribunal supremo

La Corte Suprema estableció que si bien el Juzgado Penal incurrió en una incorrección procesal al señalar una nueva sesión en que no se realizaría ninguna diligencia probatoria, la defensa no destacó esta irregularidad procesal en ningún momento, por lo que operó la subsanación de la nulidad. Además, no fluyó de autos que tal irregularidad desnaturalizara por completo el enjuiciamiento o determinara una dificultad insuperable para la memoria de los jueces y la apreciación de la prueba actuada.

Respecto al concurso de delitos, señaló que el problema a discernir era si se estaba ante una unidad de acción o ante una pluralidad de acciones. Determinó que en el caso concreto, el imputado utilizó los documentos falsos con los cuales manipuló el sistema informático; la utilización del documento falso se llevó a cabo precisamente para alterar o manipular el sistema informático, lo que constituía una unidad de acción.

La Corte Suprema estableció que al tratarse de un concurso ideal de delitos, era de aplicación el artículo 48 del Código Penal: la pena será hasta con el máximo de la pena privativa de libertad por el delito más grave, pudiendo incrementarse ésta hasta en una cuarta parte. El delito más grave era el de falsedad material impropia, con una pena máxima de diez años de privación de libertad.

Conclusión

La Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación por la causal de quebrantamiento de precepto procesal, pero fundado en parte por la causal de infracción de precepto material. Casó la sentencia de vista en cuanto calificó el concurso delictivo como concurso real de delitos. Actuando en sede de instancia, revocó la sentencia de primera instancia, calificando el concurso delictivo como concurso ideal de los delitos de uso de documento falso y fraude informático, e impuso al encausado M.A.G.G. ocho años de pena privativa de libertad y cien días multa.

Ponente

CESAR SAN MARTIN CASTRO

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2022
Título de la resolución: Fraude informático. Falsedad ideológica. Interrupción audiencia
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 14/02/2024
Ciudad: Lima / El Santa
Número de la resolución: Recurso Casación N.° 3330-2022/El Santa
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delitos de uso de documento falso y fraude informático cometidos por un ejecutivo bancario que utilizó documentos falsos para manipular el sistema informático del Banco BBVA y obtener tarjetas de crédito. La Corte Suprema declara que existe concurso ideal de delitos y no concurso real, reduciendo la condena a 8 años de pena privativa de libertad.

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