FORTALECIENDO LA PROTECCIÓN A LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR: Decreto Supremo 002-2025 actualiza el Reglamento de la Ley 30364 incorporando tres modalidades de violencia — acoso digital, acoso a través del proceso judicial y agresión específica a grupos en situación de vulnerabilidad
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) ha marcado un hito en la legislación peruana con la promulgación del Decreto Supremo Nº 002-2025-MIMP, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30364. Esta reforma destaca especialmente por la ampliación del marco conceptual de la violencia, adaptándose a las realidades contemporáneas y reconociendo formas de agresión hasta ahora invisibilizadas en el ordenamiento jurídico.
Triple enfoque innovador: Las nuevas formas de violencia reconocidas
El decreto introduce tres dimensiones fundamentales que amplían la comprensión legal de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar:
1. Violencia facilitada por tecnologías digitales
El artículo 8.3 del reglamento modificado establece: «Se entenderá que estamos frente a casos de violencia facilitada por las tecnologías digitales cuando una acción o conducta sea cometida, asistida o agravada, en parte o en su totalidad, por el uso de las tecnologías digitales, que incluye las tecnologías de la información y comunicación y las tecnologías emergentes, y esté dirigida contra una mujer por su condición de tal.»
Este reconocimiento es crucial en la era digital, donde:
- El ciberacoso se ha multiplicado exponencialmente
- La difusión no consentida de imágenes íntimas constituye una forma de violencia
- Las amenazas y hostigamiento a través de redes sociales generan daños psicológicos severos
- La suplantación de identidad digital puede tener consecuencias devastadoras
2. Acoso a través del proceso judicial
Por primera vez, se reconoce explícitamente en el artículo 8.4 que: «Se entenderá que estamos frente a casos de acoso a través del proceso judicial cuando dentro de procesos judiciales iniciados en el marco de la Ley Nº 30364, la persona demandada utiliza indebidamente las herramientas del sistema judicial con el propósito de acosar, desgastar emocional y económicamente a las mujeres.»
Esta definición aborda una realidad que muchos abogados penalistas hemos observado en la práctica:
- Presentación de recursos dilatorios en serie
- Multiplicación de denuncias infundadas como represalia
- Utilización del proceso para prolongar el contacto con la víctima
- Agotamiento económico mediante la prolongación innecesaria de procesos
3. Violencia contra grupos específicos en situación de vulnerabilidad
El decreto amplía significativamente el reconocimiento de modalidades específicas de violencia contra grupos en situación de vulnerabilidad:
- Mujeres indígenas u originarias
- Mujeres afroperuanas
- Mujeres migrantes
- Mujeres con VIH
- Mujeres privadas de libertad
- Mujeres con discapacidad
Este reconocimiento permite visibilizar la interseccionalidad de la violencia y desarrollar medidas de protección que atiendan las necesidades específicas de estos grupos.
Implicancias jurídicas de esta ampliación conceptual
La incorporación de estas tres dimensiones al marco conceptual tiene importantes consecuencias prácticas:
- Expansión del ámbito de protección legal: Al reconocer estas formas específicas de violencia, se amplía el universo de conductas punibles y situaciones que ameritan medidas de protección.
- Base para el desarrollo de protocolos específicos: El reconocimiento legal sienta las bases para la elaboración de protocolos de atención especializados.
- Fundamento para sentencias con perspectiva de género: Proporciona a los jueces herramientas conceptuales para emitir fallos que consideren estas modalidades específicas de violencia.
- Fortalecimiento de los Hogares de Refugio Temporal: Las modificaciones al funcionamiento de estos espacios (detalladas extensamente en el decreto) responden a la necesidad de ofrecer protección adecuada ante estas formas de violencia.
Los Hogares de Refugio Temporal: Espacios fortalecidos para una protección integral
El decreto no solo amplía el marco conceptual, sino que reforma sustancialmente el funcionamiento de los Hogares de Refugio Temporal, estableciendo:
- Estándares mínimos de infraestructura: Incluyendo requerimientos de seguridad, privacidad y accesibilidad.
- Requisitos específicos para el personal: Garantizando que cuenten con la formación y experiencia necesarias para atender a víctimas de violencia.
- Procesos de registro y acreditación: Asegurando la calidad y adecuación de los servicios prestados.
- Mecanismos de derivación: Facilitando el acceso de las víctimas a estos espacios de protección.
Desafíos para la implementación efectiva
A pesar de los importantes avances normativos, subsisten retos significativos:
- Capacitación especializada: Se requiere formar a operadores de justicia, policía y personal de atención en el reconocimiento y abordaje de estas nuevas formas de violencia.
- Desarrollo tecnológico: Para enfrentar la violencia digital se necesitan herramientas técnicas y personal especializado.
- Reforma judicial: El reconocimiento del acoso judicial demanda una revisión de prácticas procesales que permitan identificar y sancionar su uso abusivo.
- Enfoque intercultural: La atención a grupos específicos exige adaptar los servicios a sus particularidades culturales e identitarias.
El Decreto Supremo Nº 002-2025-MIMP representa un avance sustancial en la comprensión legal de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Al reconocer la violencia digital, el acoso judicial y las particularidades de la violencia contra grupos específicos, el Estado peruano actualiza su marco normativo y sienta las bases para una protección más efectiva e integral.