Forma escrita de resoluciones judiciales en el proceso penal peruano «Casación Nro. 626-2021/Sullana»
Sumilla:
Las resoluciones judiciales están sometidas a determinados presupuestos formales necesarios a efectos de cautelar la debida motivación, el derecho de defensa, el principio de seguridad jurídica e incluso la noción de escrituralidad que menciona la carta magna; por lo tanto, deben guardar la forma escrita, ya sea en formato físico o digital.
Fundamentos destacados:
«Las resoluciones judiciales están sometidas a determinados presupuestos formales previstos normativamente, los cuales resultan necesarios a efectos de cautelar la debida motivación, el derecho de defensa, el principio de seguridad jurídica e incluso la noción de escrituralidad que menciona la carta magna —en su artículo 139.5—.»
Hechos del caso:
Juan Carlos Pastor Rodríguez es investigado por la presunta comisión del delito de colusión agravada en calidad de cómplice, en agravio del Estado. Durante el proceso, la defensa técnica del investigado presentó una excepción de improcedencia de acción, la cual fue declarada infundada en primera instancia mediante resolución del 1 de octubre de 2020. Esta decisión fue confirmada por la Sala Penal de Apelaciones en funciones de Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Sullana mediante resolución de vista del 30 de octubre de 2020.
Itinerario procesal:
a) El Juzgado de Investigación Preparatoria Anticorrupción con funciones de Liquidador declaró infundada la excepción de improcedencia de acción presentada por la defensa técnica del investigado mediante resolución del 1 de octubre de 2020.
b) La Sala Penal de Apelaciones en funciones de Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Sullana confirmó la resolución de primera instancia mediante resolución de vista del 30 de octubre de 2020.
Agravios del recurrente:
La defensa técnica del investigado Juan Carlos Pastor Rodríguez interpuso recurso de casación excepcional contra la resolución de vista que confirmó la resolución de primera instancia que declaró infundada su excepción de improcedencia de acción.
Fundamentos del tribunal supremo:
- Para realizar la calificación del recurso interpuesto, no basta la revisión del escrito presentado por la parte recurrente, sino que además es notoriamente necesaria la revisión de la resolución objeto de impugnación, así como de la resolución emitida por la primera instancia.
- Las resoluciones judiciales deben cumplir con las exigencias legales previstas en el código de la materia y en la norma constitucional, siendo exigible la motivación escrita en todas las instancias conforme a los artículos 139.5 y 139.20 de la Constitución Política.
- El acta debe contener una relación sucinta o integral de los actos realizados según el artículo 120.2 del CPP. Si bien es posible la reproducción audiovisual de la actuación procesal, esto no exime de efectuar la transcripción respectiva en un acta conforme al artículo 120.3 del CPP.
- Las resoluciones dictadas oralmente por el principio de celeridad y oralidad deben tener su reproducción escrita, ya sea en formato físico o virtual, para permitir su ordenación, sistematización, revisión y registro estadístico.
- Las actas deben ser suscritas por quien dirige la actuación procesal (juez o presidente del Órgano Colegiado) y el auxiliar jurisdiccional que tiene reconocida la fe pública judicial según el artículo 361.1 del CPP.
Conclusión:
La Sala Suprema ordena que tanto la Sala Penal de Apelaciones como el Juez de Investigación Preparatoria cumplan con subsanar las omisiones advertidas, remitiendo las actas completas con la transcripción íntegra de las resoluciones y las firmas correspondientes, para poder evaluar el recurso de casación presentado. Las omisiones no han ocasionado indefensión ni vulnerado derechos, por lo que no corresponde anular las resoluciones.
Ponente:
SEQUEIROS VARGAS
Nombre del Tribunal: | Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Forma escrita de las resoluciones judiciales |
Tipo de resolución: | Casación |
Fecha de la resolución: | 13/12/2021 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 626-2021 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Recurso de casación excepcional contra resolución que confirmó el rechazo de excepción de improcedencia de acción en proceso por delito de colusión agravada. Se ordena subsanar omisiones en transcripción de resoluciones orales. |