Falta de motivación de resolución judicial e inobservancia de normas legales de carácter procesal «Casación Nro. 1046-2019/Arequipa»
Sumilla
a. La falta de motivación alude a la ausencia absoluta del sustento racional que conduce al juzgador a tomar una decisión, esto es, cuando no exista justificación que fundamente la declaración de voluntad del juez en la resolución de un caso sometido a su competencia. Lo referido debe ser evidente y surgir de su propio tenor o de la literalidad del texto, además de lo enunciado con contenido impreciso, confuso o genérico, mas no producto de interpretaciones; convergiendo así en decisión arbitraria.
b. La inobservancia de normas legales de carácter procesal implica estar ante la inejecución (culpa in omittendo), por parte del órgano judicial de instancia, de lo que la ley prevé y que, por su naturaleza, es de orden sustancial a la existencia del proceso penal, en forma tal que dicho acontecimiento afecta la base del juzgamiento y quebranta los intereses de la justicia o de las partes que en él intervienen.
c. La prueba de oficio es excepcional, de conformidad con el artículo 385, numeral 2, del Código Procesal Penal y artículo 194, primer párrafo del Código Procesal Civil, este último aplicable supletoriamente para segunda instancia tal y como faculta la Primera Disposición Final del citado cuerpo normativo, al no existir previsión expresa de índole procesal penal para la instancia de mérito sobre el tema en ciernes; pudiendo así acudir a tal prerrogativa el Colegiado Superior, siempre que sea indispensable para obtener la verdad material.
d. En el caso, la Sala Superior dio valor distinto a la prueba personal actuada en el plenario de primera instancia, pese a no haber sido objeto de inmediación en sede de apelación, incurriendo en inobservancia de norma legal de carácter procesal sancionable con nulidad.
Fundamentos destacados
La prueba de oficio, por otro lado, es excepcional de conformidad con el artículo 385, numeral 2 del Código Procesal Penal y artículo 194, primer párrafo del Código Procesal Civil, este último aplicable supletoriamente para segunda instancia acorde lo faculta la Primera Disposición Final del citado cuerpo normativo, al no existir previsión expresa de índole procesal penal para la instancia de mérito sobre el tema en ciernes; pudiendo así acudir a tal prerrogativa el Colegiado Superior siempre que sea indispensable para obtener la verdad material.
Hechos del caso
La menor agraviada de iniciales M.S.P.C. tenía catorce años de edad, y es hija biológica del encausado Gerardo Edgar P.P. y de la señora María C.C., con quienes vivía en el inmueble ubicado en Villa El Mirador I, manzana E, lote 17, junto con su hermano Renzo Clever de doce años de edad.
Los hechos referidos a la primera vez ocurrieron un día domingo en la tarde del mes de junio de 2015, cuando la menor contaba con trece años de edad. En circunstancias que su madre y hermano menor habían salido de compras y ella se hallaba haciendo sus tareas, el investigado la llamó y pidió que se echara a su lado. Luego la tapó con la frazada y procedió a bajarle y quitarle el pantalón así como la ropa interior, mientras decía «mira así es». Seguidamente se subió encima de ella, le abrió las piernas y la penetró vaginalmente, indicándole que no contara nada a su mamá, dándole tres soles y diciéndole «corre cómprate algo pero no le vas a decir nada a tu mamá». Este evento se repitió entre tres o cuatro veces a la semana.
Las últimas veces fueron el 19, 26 y 30 de agosto de 2016. Esta última aconteció entre las 4:00 y 4:20 horas, cuando la menor dormía junto a la ventana que da a la calle, mientras su hermano dormía en la cama junto a la ventana que da al patio interno y sus padres en la cama del medio. En dicha circunstancia, la mamá se dirigió a la cocina a preparar alimentos y, como hizo ruido, la menor se despertó, intentando dormir nuevamente pero el acusado se levantó dirigiéndose donde ésta se encontraba, bajándole el buzo y luego su ropa interior hasta las rodillas. La menor no opuso resistencia debido a que tenía miedo, llegando el encausado a penetrarla vía vaginal con su pene.
El acusado en algunas ocasiones penetró a la menor agraviada vía anal, diciéndole que le iba a prestar su celular. Tal acontecer se dio unas seis veces, siendo la última la semana anterior al 30 de agosto de 2016.
El 30 de agosto de 2016, cuando la menor agraviada cursaba el tercer año de educación secundaria en el I.E. Técnico Agropecuario del sector de La Colina, ella junto a una compañera de aula, solicitó entrevistarse con la asistenta social, Licenciada Elena Rocío M.P., a quien refirió sentirse triste, que no podía contar sus problemas a su madre pues ella daba mayor preferencia a su hermano menor. Al preguntársele sobre lo que pasaba, hizo saber que su padre estaba abusando sexualmente de ella.
Itinerario procesal
El representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Pedregal formuló requerimiento acusatorio contra Gerardo Edgar P.P. como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, tipificando los hechos en el numeral 2 del artículo 173 del Código Penal, con la circunstancia agravante prevista en el último párrafo del mencionado dispositivo legal; proponiendo como calificación alternativa, al segundo párrafo, numerales 2 y 6 del artículo 170 del mencionado Código Sustantivo.
Mediante auto de enjuiciamiento del 27 de marzo de 2017, el juzgado de investigación preparatoria de El Pedregal declaró la existencia de una relación jurídico procesal penal válida.
El Juzgado Penal Colegiado de Camaná emitió sentencia el 6 de junio de 2017, condenando por mayoría a Gerardo Edgar P.P. como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, a treinta y cinco años de pena privativa de libertad. El encausado interpuso recurso de apelación.
El 8 de noviembre de 2017, la Sala Penal Superior, declaró nula la sentencia de primera instancia, disponiendo la realización de nuevo juicio oral por otro Colegiado.
La resolución sentencial del 10 de mayo de 2018, emitida por el Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, condenó, por unanimidad, a Gerardo Edgar P.P. como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, a treinta y cinco años de pena privativa de la libertad. La defensa del sentenciado interpuso recurso de apelación.
El 30 de abril de 2019, mediante sentencia de vista, se decidió declarar fundado el recurso de apelación interpuesto a favor de Gerardo Edgar P.P. y, en consecuencia, revocaron la sentencia de primera instancia que lo condenaba, absolviéndolo del delito imputado.
Emitida la sentencia de vista, el Ministerio Público interpuso recurso de casación, el cual fue concedido y elevado a la Corte Suprema de Justicia.
Agravios del recurrente
- La Sala Superior revocó la sentencia de primera instancia justificándose únicamente en la no declaración de la agraviada en juicio oral, obviando que en autos existen otros elementos periféricos que pudieron ser tomados en cuenta para verificar la comisión de los hechos.
- El Ad Quem inobservó el contenido del numeral 2 del artículo 385 del Código Procesal Penal, al no considerar que el Juez, excepcionalmente, una vez culminada la recepción de las pruebas, puede disponer de oficio o a pedido de parte, la actuación de nuevos medios probatorios si en el curso del debate resultasen indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad.
- Debió apreciarse que en primera instancia ya se había condenado anteriormente al recurrido, pero se declaró la nulidad de la sentencia debido a que durante el juicio oral no se preguntó a la menor si deseaba abstenerse a declarar. Ante el nuevo juicio correspondía incorporar como prueba documental la manifestación de la agraviada brindada en cámara Gesell, al negarse ésta a declarar nuevamente, para evitar su revictimización.
Fundamentos del tribunal supremo
La casación interpuesta por la representante del Ministerio Público fue bien concedida por las causales contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal.
En el caso concreto, la Sala Superior hizo referencia a la importancia de recibir la declaración de la víctima para enervar la presunción de inocencia, señalando que de no obtenerse tal medio de prueba no se podría realizar un análisis del caso en base a declaraciones de terceros; sin embargo, no se tuvo en cuenta que la menor agraviada se abstuvo a deponer en el plenario, pues «no quería recordar los hechos».
Ante la no declaración de la menor en el juicio oral de primera instancia ni en la audiencia de apelación, y siendo obligación del Estado materializar el esclarecimiento de la verdad y cautelar los derechos de una menor, la Sala Superior tenía expedito como instrumento legal, el primer párrafo del artículo 194 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al proceso penal; por ende podía acudir a la prueba de oficio, consistente en el acta de entrevista única en «cámara Gesell» practicada a la menor durante la investigación preparatoria.
La Sala Superior no expresó fundamento alguno sobre la aceptación del encausado en haber mantenido relaciones sexuales con la menor agraviada; incluso esquivó tomar en cuenta que si bien la declaración de la víctima es importante para llegar a la verdad de los hechos; sin embargo, en casos sobre violación sexual, esta debe ser relativizada de conformidad con los parámetros hermenéuticos instituidos en el acuerdo plenario N° 2-2011/CJ-116, ello a fin de evitar su revictimización.
Conclusión
La sentencia de vista del 30 de abril de 2019, emitida por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná, indudablemente, se encuentra incursa en falta de motivación e inobservancia de normas legales de carácter procesal; razones por las cuales corresponde estimar la casación interpuesta.
Se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista del 30 de abril de 2019. Se casó la sentencia de vista y se ordenó el desarrollo de nueva audiencia de apelación por otro Colegiado Penal Superior.
Ponente
Torre Muñoz.
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2019 |
Título de la resolución: | Falta de motivación de resolución judicial e inobservancia de normas legales de carácter procesal |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 22/04/2021 |
Ciudad: | Lima / Arequipa |
Número de la resolución: | Casación N.° 1046-2019/Arequipa |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de violación sexual de menor de edad. Se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra una sentencia absolutoria emitida en segunda instancia, al evidenciarse falta de motivación e inobservancia de normas procesales, particularmente respecto a la valoración de la prueba y la posibilidad de actuación de prueba de oficio como el acta de entrevista en cámara Gesell para evitar la revictimización de la menor. |