ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Facultad del fiscal para acumular investigaciones bajo la estrategia de conexidad subjetiva «Apelación Nro. 28-2021/Del Santa»

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4 de marzo de 2025
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Facultad del fiscal para acumular investigaciones bajo la estrategia de conexidad subjetiva «Apelación Nro. 28-2021/Del Santa»

Sumilla:

El artículo 65, numeral 4, del CPP otorga al fiscal, como director de la investigación, la facultad de decidir la estrategia más adecuada que trazará para la investigación, claro está, bajo la observancia del principio de legalidad. En el caso de autos, este ha ubicado su estrategia de acumulación procesal en el numeral 3 del artículo 31 del código citado —conexidad subjetiva—. Esto es, cuando varias personas vinculadas por una misma voluntad criminal hayan cometido diversos hechos punibles en tiempo y lugar diferentes. En el caso concreto, la justificó bajo el supuesto de la voluntad criminal de los investigados.

Fundamentos destacados:

El artículo 65, numeral 4, del CPP otorga al fiscal, como director de la investigación, la facultad de decidir la estrategia más adecuada que trazará para la investigación, claro está, bajo la observancia del principio de legalidad. En el caso de autos, este ha ubicado su estrategia de acumulación procesal en el numeral 3 del artículo 31 del código citado —conexidad subjetiva—. Esto es, cuando varias personas vinculadas por una misma voluntad criminal hayan cometido diversos hechos punibles en tiempo y lugar diferentes. En el caso concreto, la justificó bajo el supuesto de la voluntad criminal de los investigados.

Hechos del caso:

Los hechos que dieron origen a la presente jurisprudencia se centran en la investigación seguida contra Patricia Yanet Villar Castro, quien en su calidad de fiscal de la Fiscalía Mixta de Huarmey, presuntamente emitió en febrero de 2018 una disposición de archivamiento en favor de Pablo Martín Mendoza Chávez, líder de la organización criminal «Los Injertos de Huarmey», a cambio de ser favorecida con dos lotes de terrenos inscritos a nombre de su hijo Alonso Jesús Cuadros Villar y de su empleada del hogar Maida Pilar Reyes Vásquez.

La investigación contra Villar Castro se desarrollaba conjuntamente con la investigación preexistente seguida contra la presunta organización criminal «Los Injertos de Huarmey», donde también estaban comprendidos otros dos fiscales, Tony Huallpa Chuctaya y Beatriz Aydeé Gómez Carranza, quienes según la imputación fiscal serían el brazo legal de dicha organización criminal. Cabe señalar que uno de los fines ilícitos de esta presunta organización era invadir y usurpar terrenos con fines de tráfico.

Adicionalmente, se registraron comunicaciones telefónicas entre la investigada y Luis Antonio Dupuy Ramos, presunto integrante de la referida organización criminal, a quien se le escucha agradecer por el archivo de su caso.

Itinerario procesal:

a) Lo desarrollado por el Juzgado

El 22 de junio de 2021, la defensa de la investigada Villar Castro interpuso acción de tutela de derechos ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Especial de la Corte Superior de Justicia del Santa, con la pretensión de que sea separada de la investigación que se le sigue en la carpeta fiscal que comprende a la organización criminal «Los Injertos de Huarmey» y se disponga que sea investigada en una carpeta separada.

El 16 de julio de 2021, llevada a cabo la audiencia pública de tutela de derechos, el Juzgado de Investigación Preparatoria Especial emitió la Resolución número 2, declarando infundada la tutela de derechos planteada.

b) Lo desarrollado por la Sala Superior

La defensa de Villar Castro interpuso recurso de apelación contra la resolución del Juzgado de Investigación Preparatoria Especial, el cual fue concedido y elevado a la Corte Suprema de Justicia.

El 7 de abril de 2022, el Colegiado Supremo declaró bien concedido el recurso de apelación y, por decreto del 13 de junio del mismo año, señaló audiencia para el 28 de junio de 2022.

Agravios del recurrente:

  1. La resolución impugnada deja sin protección los derechos vulnerados por la disposición fiscal denegatoria, en relación a no ser sometida a un procedimiento distinto al preestablecido por ley, el plazo razonable de investigación preparatoria, la presunción de inocencia por estigmatización social y la proscripción de la arbitrariedad en las disposiciones fiscales.
  2. La tramitación conjunta se justifica indebidamente por la regla de conexión prevista en el artículo 31, numeral 3, del CPP, cuando no existe conexión, concierto ni voluntad criminal entre la recurrente y los demás investigados.
  3. En lo referente a las llamadas telefónicas con Luis Antonio Dupuy Ramos, el Ministerio Público introdujo dicho argumento en audiencia para no acceder a la desacumulación, sin evaluar la relación material y temporal de dichas llamadas con la imputación fiscal. Además, dicha persona tuvo dos procesos que fueron archivados antes de la llamada telefónica, y los delitos investigados por la recurrente no están contenidos dentro de la Ley número 30077 (Ley contra el crimen organizado).
  4. Entre la recurrente y uno de los fiscales relacionados con la organización criminal existían problemas previos, lo que fue informado a la junta de fiscales. Los informes policiales no la vinculan con la organización criminal y existe desconexión temporal de los hechos que contiene la imputación fiscal.
  5. La Fiscalía de la Nación, en su disposición del 31 de diciembre de 2019, señaló que los únicos fiscales que serían investigados dentro de esta organización eran Gómez Carranza y Huallpa Chuquiyacta, mientras que sobre la apelante se dispuso que se la investigue solo por el delito de cohecho pasivo específico.
  6. La resolución impugnada afecta el principio de exhaustividad, y las facultades del Ministerio Público no son ilimitadas.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo desarrolla su análisis considerando que la tutela de derechos es una garantía constitucional de naturaleza procesal a la que puede acceder el investigado o imputado cuando considere que en las diligencias preliminares o en la investigación preparatoria no se ha dado cumplimiento a las disposiciones relativas a sus derechos.

El Acuerdo Plenario número 4-2010/CJ-116 establece que la tutela de derechos es un instrumento idóneo para salvaguardar las garantías del imputado y regular las posibles desigualdades entre perseguidor y perseguido, siendo uno de los principales mecanismos para realizar el control de legalidad de la función del fiscal, quien debe conducir su estrategia persecutoria dentro del marco de las garantías básicas.

No obstante, la Casación número 943-2019/Ventanilla precisa que la acción de tutela es un remedio procesal que está circunscrito a un ámbito específico, señalado taxativamente por el artículo 71, numeral 4, del CPP, por lo que su ámbito no puede extenderse para judicializar irregularmente el curso de la investigación preparatoria.

Respecto a la facultad del fiscal para acumular investigaciones, el artículo 65, numeral 4, del CPP otorga al fiscal, como director de la investigación, la facultad de decidir la estrategia más adecuada para la investigación, bajo la observancia del principio de legalidad. Esta prerrogativa encuentra soporte en el numeral 4 del artículo 159 de la Constitución Política del Perú.

Conforme a lo previsto en el artículo 47, numerales 1 y 2, del CPP, existen dos tipos de acumulaciones: la obligatoria, cuando varias personas aparezcan como autores o partícipes del mismo hecho punible, y la facultativa, en los demás casos que prevé el artículo 31 del citado código. En el caso concreto, el fiscal ha ubicado su estrategia de acumulación procesal en el numeral 3 del artículo 31 del CPP (conexidad subjetiva), es decir, cuando varias personas vinculadas por una misma voluntad criminal hayan cometido diversos hechos punibles en tiempo y lugar diferentes.

El Tribunal Supremo considera que la conexidad tanto de la investigada como del fáctico de la investigación por delito de organización criminal se advierte en la voluntad de presuntamente favorecer con distintas disposiciones al cabecilla de la organización Pablo Martín Mendoza Chávez. Además, existirían audios de la investigada con Luis Antonio Dupuy Ramos, miembro de dicha organización criminal, a quien se le escucha agradecerle el archivo de su caso.

En cuanto a la estigmatización social que afecta la presunción de inocencia, el Tribunal precisa que este principio se mantiene incólume hasta que no se pruebe lo contrario a través de una sentencia firme. Respecto a la proscripción de la arbitrariedad por parte del representante del Ministerio Público, dada la prerrogativa y la suficiente justificación brindada, no se advierte actitud alguna que evidencie un manejo arbitrario de la investigación.

Conclusión:

El recurso de apelación interpuesto por Patricia Yanet Villar Castro contra la Resolución número 2 del Juzgado de Investigación Preparatoria Especial de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró infundada la tutela de derechos planteada, fue declarado infundado por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia.

La Corte Suprema considera que no hay motivo para amparar el recurso bajo la figura de tutela de derechos, ya que no se advierte que la actuación del representante del Ministerio Público frente a la investigación preparatoria infrinja el numeral 4 del artículo 71 del CPP. El fiscal, como director de la investigación, tiene la facultad de decidir la estrategia de acumulación procesal bajo el supuesto de conexidad subjetiva cuando exista una misma voluntad criminal, como ocurre en el caso concreto, donde se advierte la voluntad de presuntamente favorecer al cabecilla de la organización criminal.

Por tanto, se confirma la resolución impugnada, disponiendo que la causa continúe con su trámite conforme a su estado.

Ponente:

Sequeiros Vargas

Itinerario procesal:

, judicialización, jurisprudencia penal, legalidad procesal, organización criminal, potestad fiscal, presunción de inocencia, plazo razonable, recurso de apelación, tutela de derechos, usurpación de terrenos, voluntad criminal.

ART. 31 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, ART. 47 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, ART. 65 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, ART. 71 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, ART. 159 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU,

Nombre del Tribunal: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
Año: 2021
Título de la resolución: Infundada la apelación – Facultad del fiscal para acumular investigaciones bajo estrategia de conexidad subjetiva
Tipo de resolución: Auto de Apelación
Fecha de la resolución: 28/06/2022
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Apelación N.° 28-2021
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre tutela de derechos solicitada por fiscal investigada por cohecho pasivo específico que pretendía separar su investigación de la carpeta fiscal de organización criminal «Los Injertos de Huarmey». La Corte Suprema confirmó la decisión que declara infundada la tutela, reconociendo la facultad del fiscal para decidir la estrategia de acumulación bajo conexidad subjetiva cuando existe una misma voluntad criminal.

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