ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Extracción de imágenes del celular no vulneró derecho a la intimidad «Casación Nro. 2669-2021/Ica»

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17 de marzo de 2025
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Extracción de imágenes del celular no vulneró derecho a la intimidad «Casación Nro. 2669-2021/Ica»

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Infundado el recurso de casación: sobre el derecho a la intimidad
La extracción de imágenes y videos del celular del recurrente no vulneró el derecho a la intimidad, al tratarse de datos archivados en el equipo celular, esto es, se trata de imágenes y videos conservados en la memoria del equipo de teléfono celular por su titular; cuya restricción por actos de averiguación no requiere previa orden judicial —la Constitución no exige autorización judicial previa para tal restricción—. Información que sirvió para delinear la investigación con las debidas garantías de ley. La extracción de información del equipo celular permitió la averiguación ineludible de la comisión de los delitos materia de juzgamiento y determinó la responsabilidad penal.

Fundamentos destacados

La extracción de imágenes y videos del celular del recurrente no vulneró el derecho a la intimidad, al tratarse de datos archivados en el equipo celular, esto es, se trata de imágenes y videos conservados en la memoria del equipo de teléfono celular por su titular; cuya restricción por actos de averiguación no requiere previa orden judicial —la Constitución no exige autorización judicial previa para tal restricción—. Información que sirvió para delinear la investigación con las debidas garantías de ley. La extracción de información del equipo celular permitió la averiguación ineludible de la comisión de los delitos materia de juzgamiento y determinó la responsabilidad penal.

Hechos del caso

El 28 de julio de 2018, por la mañana, Madani K.L.A. fue víctima de agresiones físicas por parte de Jhonathan A.C.V., su conviviente, en circunstancias en que este había regresado de una fiesta familiar en la ciudad de Pisco. En dicha fiesta el acusado comenzó a celarla con su padre (suegro del acusado), motivo por el cual la agraviada se retiró del lugar siendo acompañada por familiares del acusado hasta Chincha. Las agresiones se produjeron al interior del domicilio en presencia de los menores hijos, prescribiéndose dos días de incapacidad médico legal.

Posteriormente, el acusado quedó detenido en la comisaría por el delito de violencia familiar. Durante este tiempo, la agraviada Madani K.L.A. encontró un video en el celular del acusado en el cual percibió a un hombre desnudo que introducía su pene en la boca de una menor de edad que se encontraba durmiendo. La agraviada pudo advertir que se trataba de su menor hija y reconoció al acusado, su conviviente, como el hombre que realizaba el acto sexual. Para confirmar la identidad del autor, se realizó una pericia Antropológica Física Forense de Identificación Facial y Somatológica n.° 154-2019, que concluyó que efectivamente se trataba del acusado Jhonathan A.C.V.

Además, en el mismo equipo celular se encontraron aproximadamente 25 videos de contenido pornográfico infantil donde participaban menores de edad. La Pericia Antropológica Forense de Estimación de Edad Cronológica n.° 155-2019 concluyó que se trataba de menores entre 7 y 19 años de edad, así como entre 8 y 14 años.

Itinerario procesal

a) Lo desarrollado por el Juzgado

El representante del Ministerio Público, mediante requerimiento acusatorio, formuló acusación contra Jhonathan A.C.V. como autor de los delitos de agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Madani K.L.A.; contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, subtipo violación sexual de menor de edad, en agravio de persona identificada con iniciales V.J.T.L.; y pornografía infantil, en agravio de la sociedad.

La audiencia de control de acusación se efectuó el veinticinco de junio de 2019, culminando con el auto de enjuiciamiento donde se admitieron los medios de prueba ofrecidos por las partes y se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Colegiado para el juzgamiento.

Mediante sentencia de primera instancia del treinta de enero de 2020, se condenó a Jhonathan A.C.V. como autor de los delitos mencionados, imponiéndole cadena perpetua y fijando una reparación civil de S/ 1200 a favor de las partes perjudicadas.

b) Lo desarrollado por la Sala Superior

El sentenciado interpuso recurso de apelación que inicialmente fue declarado improcedente. Tras subsanar los agravios, la Sala Penal de Apelaciones concedió el recurso. Llevada a cabo la audiencia de apelación, el veintidós de julio de 2021 se emitió la sentencia de vista que confirmó en todos sus extremos la sentencia de primera instancia.

Agravios del recurrente

  1. El recurrente alegó que se vulneraron sus derechos fundamentales al haberse extraído información de su teléfono celular sin su consentimiento, lo que, según su argumento, constituiría una transgresión a su derecho a la intimidad.
  2. Sostiene que esta extracción de información sin autorización judicial previa contraviene garantías constitucionales de carácter procesal.
  3. Señala que cualquier prueba obtenida a partir de esta supuesta vulneración de derechos debería ser considerada ilícita y por tanto excluida del proceso.

Fundamentos del tribunal supremo

El Tribunal Supremo analizó si existió una transgresión al derecho a la intimidad del recurrente, considerando los siguientes aspectos:

  1. En el contexto del caso, Madani K.L.A., víctima de violencia familiar, entregó el celular a las autoridades policiales para las investigaciones respectivas, conforme consta en el acta de recepción del equipo celular.
  2. La visualización de la galería del equipo celular se realizó con intervención de los representantes del Ministerio Público, la defensa técnica del recurrente y la madre de la menor agraviada, quedando documentado en el acta de visualización correspondiente.
  3. El Juzgado de investigación preparatoria declaró procedente el levantamiento del secreto de las comunicaciones respecto a la información del contenido del equipo celular del recurrente.
  4. El Tribunal precisó que en casos de presunta transgresión del derecho a la intimidad, como el presente, no se requiere autorización judicial previa, pues no se encuentra dentro de los alcances del secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones (artículo 2, inciso 10 de la Constitución).
  5. No se intervino, interceptó o interfirió una comunicación vigente, sino que se extrajeron y visualizaron archivos conservados en el aparato de teléfono celular.
  6. La extracción de información permitió la averiguación ineludible de la comisión de los delitos de violación sexual de menor de edad y pornografía infantil, no pudiendo darse de otro modo.
  7. Se estableció que los datos e información extraídos del equipo de teléfono celular no provinieron de un acto deliberado de pesquisa que habría avasallado derechos, sino de un conjunto de actos de investigación dispuestos por el representante de la legalidad.

Conclusión

La Corte Suprema consideró que la extracción de información del equipo celular del recurrente no contravino el derecho a la intimidad, ni constituyó prueba irregular o ilícita. No se configuró ningún supuesto de infracción o vulneración a los derechos fundamentales en la obtención de pruebas que pudiera conllevar a la inutilización de estas.

Además, el Tribunal destacó que medió consentimiento del juez para la extracción en referencia. Por tanto, no se configuró la causal 1 del artículo 429 del CPP alegada por el recurrente, resultando infundado el recurso de casación.

Ponente

ALTABÁS KAJATT

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2021
Título de la resolución: Extracción de imágenes y videos del celular no vulneró derecho a la intimidad
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 03/04/2024
Ciudad: Lima / Ica
Número de la resolución: Casación N.° 2669-2021/Ica
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delitos de agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, violación sexual de menor de edad y pornografía infantil. Se declaró infundado el recurso de casación que alegaba vulneración del derecho a la intimidad por la extracción de información del teléfono celular sin consentimiento, confirmando la condena de cadena perpetua impuesta al acusado.

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