cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Extinción de la acción penal por prescripción en delitos de abuso y desobediencia a la autoridad «Recurso de Nulidad Nro. 2520-2010/Cusco»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Extinción de la acción penal por prescripción en delitos de abuso y desobediencia a la autoridad «Recurso de Nulidad Nro. 2520-2010/Cusco»

Sumilla:

La Corte Suprema declara extinguida por prescripción la acción penal contra Fedia Castro Melgarejo por los delitos de abuso de autoridad y desobediencia a la autoridad, y confirma su absolución por el delito de alteración del paisaje natural rural o urbano.

Fundamentos destacados:

«Que los delitos de abuso de autoridad y desobediencia a la autoridad están sancionados con pena privativa de libertad no mayor a dos años, por lo que el plazo de prescripción extraordinario es de tres años (véase los artículos trescientos setenta y seis y trescientos setenta y ocho del Código Penal); que los hechos para estos delitos se produjeron el veintiséis de octubre de dos mil seis, pues en dicha fecha se reinició el trabajo de construcción del puente Carrilluchayoc, por lo que a la fecha han transcurrido cuatro años y ocho meses aproximadamente; además, debe descontarse el tiempo de suspensión del plazo de prescripción que es de catorce meses por tramitación del recurso de queja excepcional […] por lo que a la fecha han transcurrido efectivamente tres años y seis meses del plazo de prescripción extraordinario, tiempo que supera los tres años autorizado por la Ley.»

Hechos del caso:

El 26 de octubre de 2006, FCM, en su calidad de Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de La Convención – Cusco, ordenó la construcción de un puente carrozable en el sector Carrilluchayoc sobre el Río Vilcanota, ubicado en el kilómetro 76 de la carretera hacia el distrito de Santa Teresa. La obra se realizó sin coordinación ni autorización de la Municipalidad Distrital de Machupicchu ni del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA). El puente fue inaugurado el 24 de marzo de 2007. FCM desobedeció una orden judicial de suspensión de la construcción emitida por el Juzgado Mixto de Urubamba y confirmada por la Sala Mixta del Cusco. La construcción se llevó a cabo en la Zona de Amortiguamiento del Área Natural Protegida del Santuario Histórico de Machupicchu.

Itinerario procesal:

a) El Juzgado Mixto de Urubamba absolvió a FCM de los delitos de abuso de autoridad, desobediencia y resistencia a la autoridad, y alteración del paisaje natural rural o urbano.

b) La Sala Superior confirmó la sentencia absolutoria de primera instancia.

Agravios del recurrente:

  1. FCM desobedeció la orden de suspensión de la construcción del puente carrozable dictada por el Juzgado Mixto de Urubamba.
  2. FCM, abusando de su autoridad como Alcaldesa Provincial, desconoció la autoridad del Alcalde Distrital de Machupicchu.
  3. No se realizaron estudios de impacto ambiental que permitieran evidenciar la viabilidad de la construcción y las afectaciones al Santuario Histórico de Machupicchu.

Fundamentos del tribunal supremo:

El tribunal analiza la prescripción de la acción penal para los delitos de abuso de autoridad y desobediencia a la autoridad. Considera que el plazo de prescripción extraordinario es de tres años, dado que la pena privativa de libertad para estos delitos no supera los dos años. Los hechos ocurrieron el 26 de octubre de 2006, y a la fecha de la sentencia han transcurrido cuatro años y ocho meses. Descontando el tiempo de suspensión por la tramitación del recurso de queja excepcional (14 meses), han transcurrido efectivamente tres años y seis meses, superando el plazo legal de prescripción.

Respecto al delito de alteración del ambiente o paisaje natural rural o urbano, el tribunal señala que no basta con incumplir normas administrativas, sino que se requiere que la alteración cause un perjuicio real o potencial al ambiente. En este caso, no se acreditó ningún daño o peligro al ambiente natural, considerando además que ya existía un puente anterior en el mismo lugar.

Conclusión:

La Corte Suprema declara extinguida por prescripción la acción penal contra FCM por los delitos de abuso de autoridad y desobediencia a la autoridad. Confirma la absolución por el delito de alteración del paisaje natural rural o urbano, al no haberse configurado los elementos del tipo penal. Se ordena el archivo definitivo del proceso y la anulación de los antecedentes policiales y judiciales generados.

Ponente:

Santa María Morillo

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2010
Título de la resolución:
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 19/06/2011
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 002520-2010
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Alteración del Ambiente o Paisaje. Art. 313,Desobediencia o Resistencia a la Autoridad Art. 368,Abuso de autoridad. Art. 376

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