Excepción de improcedencia de acción por aplicación retroactiva de normativa complementaria en delito de extracción ilegal de especies acuáticas «Recurso Casación Nro. 1993-2021/Lambayeque»
Sumilla
- El tipo delictivo de extracción ilegal de especies acuáticas refuerza la observancia de la ordenación estatal de la actividad pesquera, por lo que sanciona la extracción de los recursos acuáticos que se haga en contravención de ciertas condiciones administrativamente establecidas. Es decir, sanciona actos contrarios a la regulación administrativa sobre la forma en la que debe llevarse a cabo la extracción comercial de los recursos marinos y costeros productivos, lo que evidentemente tiene como trasfondo la estabilidad del medio ambiente en el sentido de una explotación racional de estos recursos naturales. 2. Este delito constituye una ley penal en blanco propia, en tanto que la remisión normativa se hace a disposiciones normativas de inferior jerarquía (a una instancia distinta de la propiamente penal, que da lugar a la remisión externa), son leyes necesarias de complemento –es un supuesto singular de técnica legislativa–. Su legitimidad constitucional está en función no solo a que el supuesto de hecho de la norma penal se completa por otra norma producida por una fuente jurídica legítima, sino que, como señaló la STCE 127/1990, de cinco de julio, Fundamento Jurídico tercero, literal ‘b’, han de darse dos requisitos (i) que el reenvío normativo sea expreso y esté justificado en razón del bien jurídico protegido por la norma penal –utilizada mayormente, entre otros, en el Derecho penal–; (ii) que la ley, además de señalar la pena, contenga el núcleo esencial de la prohibición –ello significa que la ley en blanco ha de mantener la autonomía de la materia prohibida que describe, de suerte que el reglamento solo tendría por función señalar condiciones, circunstancias, límite y otros aspectos claramente complementarios, pero nunca entrar en definir lo prohibido mismo–; y, (iii) y sea satisfecha la exigencia de certeza o se dé la suficiente concreción, para que la conducta calificada de delictiva queda suficientemente precisada en el complemento indispensable de la norma a la que la ley penal se remite, y resulta de esta salvaguardada la función de garantía del tipo con la posibilidad de conocimiento de la actuación penalmente conminada. El Tribunal Constitucional Federal Alemán exigió que para remisiones a normas extrapenales la ley debe ser clara y las normas de referencia de la remisión deben ser medidas sobre la base de criterios penales –deben valorarse bajo puntos de vista penales y según los parámetros que rigen para la interpretación de las leyes penales–. 3. Tratándose de la modificación de disposiciones extrapenales a la que se remite una ley penal en blanco es de asumir una posición diferenciadora, por lo que no toda modificación de la normativa extrapenal hace que se aplique la ley más favorable al reo trae consigo la consideración de la ley más favorable, una falta de continuidad del injusto. Es de distinguir, como plantea JAKOBS, si la ley en blanco solo asegura la obediencia de la norma complementaria, la derogación de la norma complementaria tiene efecto retroactivo al igual que, por lo demás, lo tiene la derogación de una prohibición; en cambio, si la ley en blanco asegura el efecto de regulación que persigue la norma complementaria, mediante la derogación de la norma complementaria se excluye la formación ulterior de este efecto de regulación, sin que, no obstante, queden nulos los antiguos efectos.
Fundamentos destacados
El tipo delictivo de extracción ilegal de especies acuáticas, en el supuesto materia de imputación, sanciona actos contrarios a la regulación administrativa, es decir, pretende asegurar la obediencia de la norma extrapenal de remisión. Luego, el cambio de la normativa extrapenal tiene efecto retroactivo. En efecto, el cambio operado por el ulterior Decreto Supremo 024-2016-PRODUCE, de quince de noviembre de dos mil dieciséis, determinó que no cabía considerar un injusto administrativo pasible de la correspondiente sanción –y, por tanto, sin consecuencias penales– cuando el titular del permiso de pesca cumple con comunicar la información a través de la bitácora electrónica, conforme a la normativa correspondiente. Ello importó un cambio de valoración jurídica respecto del Decreto Supremo anterior, y vigente cuando los hechos: Decreto Supremo 009-2013-PRODUCE, de treinta y uno de octubre de dos mil trece, en que la sanción subsistía si pese a la comunicación de lo ocurrido la información requerida al Ministerio de la Producción se supera la descarga de hasta un diez por ciento adicional sobre el porcentaje de tolerancia máxima de extracción de ejemplares en talles o pesos menores a los permitidos, lo que no sucedió en el sub lite en que se produjo un exceso del límite aun descontando ese diez por ciento.
Hechos del caso
Según la disposición de formalización de la investigación, se atribuyó al investigado Carlos H.E. que como patrón de la embarcación pesquera «Corina», de matrícula CO-2660-PM, el tres de diciembre de dos mil quince, en la localidad de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, descargó un total de trescientos cuatro toneladas con setecientos treinta kilogramos del recurso hidrobiológico anchoveta, de los cuales el cuarenta y seis con cuarenta y dos por ciento fueron ejemplares juveniles, por lo que excedió el porcentaje establecido en tallas menores (diez por ciento). Se efectuó una captura del cuarenta y seis con cuarenta y dos por ciento de ejemplares juveniles, excediendo el veintiséis con cuarenta y dos por ciento del total permitido por la Resolución Ministerial 209-2001-PE y el Decreto Supremo 009-2013-PRODUCE.
Itinerario procesal
a) Lo desarrollado por el Juzgado
Mediante auto de primera instancia se declaró infundada la excepción de improcedencia de acción, considerando que el delito que se atribuye al investigado es el previsto y sancionado por el artículo 308-B del Código Penal, por quebrantar lo estipulado principalmente en el Decreto Ley 25977 y en el Decreto Supremo 012-2001-PE porque en su calidad de patrón de la Embarcación Pesquera «CORINA», conforme al Informe Técnico 068-2015, realizó actividad de extracción de recursos hidrobiológicos en tallas menores a la permitida por la ley. Por tanto, no se desvirtuó la tipicidad de la conducta atribuida al imputado.
b) Lo desarrollado por la Sala Superior
La Sala Penal Superior revocó el auto de primera instancia y, reformándolo, declaró fundada la excepción de improcedencia de acción. Estimó que en aplicación del principio de retroactividad benigna de la ley penal, contenido en el segundo párrafo del artículo 103 e inciso 11 del artículo 139 de la Constitución, concordante con el artículo 6 del Código Penal, resulta procedente aplicar una norma posterior que beneficie al imputado, que en este caso es el Decreto Supremo 024-2016-PRODUCE que modifica el Decreto Supremo 009-2013-PRODUCE. La conducta atribuida al procesado se ha convertido en atípica, pues éste al haber cumplido con comunicar la información a través de la bitácora electrónica, según la normativa citada en el extremo referido a la captura de tallas menores a las establecidas o especies asociadas o dependientes, no es pasible de levantamiento de reporte por tanto tampoco de las responsabilidades administrativas y penales subsecuentes.
Agravios del recurrente
- La señora Fiscal Superior interpuso recurso de casación invocando el motivo de casación de inobservancia de precepto constitucional (artículo 429, inciso 1, del Código Procesal Penal).
- Desde el acceso excepcional, propuso que se determine si cabe la aplicación retroactiva de normas administrativas para considerar que una conducta devino en no delictiva.
Fundamentos del tribunal supremo
- El análisis de la censura casacional estriba en determinar si en orden a la sucesión de normas en el tiempo, al variar el precepto administrativo, la conducta materia de incriminación dejó de ser delictiva.
- El tipo delictivo de extracción ilegal de especies acuáticas refuerza la observancia de la ordenación estatal de la actividad pesquera, por lo que sanciona la extracción de los recursos acuáticos que se haga en contravención de ciertas condiciones administrativamente establecidas.
- Este tipo delictivo constituye una ley penal en blanco propia, en tanto que la remisión normativa se hace a disposiciones normativas de inferior jerarquía. Su legitimidad constitucional está en función a que el reenvío normativo sea expreso y esté justificado, que la ley contenga el núcleo esencial de la prohibición, y que sea satisfecha la exigencia de certeza.
- Tratándose de la modificación de disposiciones extrapenales a la que se remite una ley penal en blanco, es de asumir que si la ley en blanco solo asegura la obediencia de la norma complementaria, la derogación de la norma complementaria tiene efecto retroactivo.
- El cambio operado por el ulterior Decreto Supremo 024-2016-PRODUCE determinó que no cabía considerar un injusto administrativo pasible de sanción cuando el titular del permiso de pesca cumple con comunicar la información a través de la bitácora electrónica.
- Esto importó un cambio de valoración jurídica respecto del Decreto Supremo anterior (009-2013-PRODUCE), vigente cuando ocurrieron los hechos.
- El fundamento de la retroactividad de la ley más favorable responde principalmente al cambio de valoración jurídica en sentido desincriminador o atenuatorio que expresa la nueva ley.
- Al haber variado la normativa extrapenal, limitando las exigencias sobre límites de extracción de anchoveta si se cumple el principio de debida información a la autoridad administrativa, también debe considerarse variado el injusto penal.
Conclusión
El Tribunal Supremo declaró infundado el recurso de casación, por la causal de inobservancia de precepto constitucional, interpuesto por la señora Fiscal Superior de Libertad contra el auto de vista que declaró fundada la excepción de improcedencia de acción. El Tribunal consideró que al haber variado la normativa extrapenal limitando las exigencias sobre límites de extracción de anchoveta cuando se cumple con el deber de información, también debe considerarse variado el injusto penal, y en aplicación de la nueva normativa extrapenal, el hecho devino en atípico. Estas consideraciones determinan que no se inobservó precepto constitucional alguno, sea el de legalidad penal como el de tutela jurisdiccional.
Ponente
César San Martín Castro
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Excepción de improcedencia de acción. Aplicación retroactiva de la Ley. Ley General de Pesca. |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 22/05/2023 |
Ciudad: | Lima / Lambayeque |
Número de la resolución: | Recurso Casación N.° 1993-2021/Lambayeque |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de extracción ilegal de especies acuáticas en agravio del Estado. Se declara infundado el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Superior contra el auto que declaró fundada la excepción de improcedencia de acción, al considerar que la modificación de la normativa administrativa complementaria (Decreto Supremo 024-2016-PRODUCE) tiene efecto retroactivo beneficioso para el imputado, tornando su conducta en atípica. |