Excepción de improcedencia de acción: análisis de antijuridicidad y cumplimiento del deber en la inscripción registral de vehículos «Casación Nro. 1326-2021/Puno»
Sumilla:
El recurso de casación se declara infundado por no haberse logrado acreditar la concurrencia del motivo casacional alegado (artículo 429.3 del Código Procesal Penal).
Fundamentos destacados:
«La excepción de improcedencia de acción se concreta, por su propia configuración procesal, en el juicio de subsunción normativa del hecho atribuido a un injusto penal o a la punibilidad, en tanto categorías del delito, distintas de la culpabilidad —tanto como juicio de imputación personal cuanto como ámbito del examen de su correlación con la realidad—».
Hechos del caso:
En el proceso penal seguido contra K.I.S.P. por el presunto delito de receptación aduanera agravada en agravio del Estado, el acusado, en su condición de registrador público, inscribió en Registros Públicos un vehículo que aparentemente no había sido ingresado legalmente al país, ayudando así a su comercialización ilegal. Estando en etapa intermedia, el procesado dedujo excepción de improcedencia de acción argumentando que actuó en cumplimiento de un mandato judicial emitido por un juez de paz, lo que configuraría la causa de justificación prevista en el artículo 20.8 del Código Penal (obrar en cumplimiento de la ley o deber).
El 8 de enero de 2021, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Puno declaró infundada la excepción interpuesta. Esta decisión fue apelada por K.I.S.P., siendo la apelación resuelta el 23 de marzo de 2021 por la Sala Penal de Apelaciones-Sede Penal Juliaca, que confirmó la resolución de primera instancia. Ante esta situación, el procesado presentó recurso de casación excepcional.
Itinerario procesal:
a) El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno, mediante resolución del 8 de enero de 2021, declaró infundada la excepción de improcedencia de acción presentada por K.I.S.P.
b) La Sala Penal de Apelaciones-Sede Penal Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, a través de resolución del 23 de marzo de 2021, confirmó en todos sus extremos la resolución de primera instancia.
Agravios del recurrente:
- El procesado alegó que la Sala Superior no habría considerado la doctrina desarrollada en los Recursos de Casación N° 407-2015/Tacna y N° 277-2018/Ventanilla, así como la sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente N° 01372-2020-PA/TC, donde se admite que en el análisis de la excepción de improcedencia de acción se evalúe no solo la tipicidad sino también la antijuridicidad.
- Argumentó que se habría inobservado el artículo 6.1 del Código Procesal Penal, al considerar que mediante la excepción de improcedencia de acción no pueden evaluarse causales de justificación.
- Sostuvo que, al haber actuado en cumplimiento de un mandato judicial ordenado por un juez de paz, su conducta estaría justificada por el artículo 20.8 del Código Penal (obrar en cumplimiento de la ley).
- Señaló que conforme al Quinto Pleno del Tribunal Registral, un registrador no debe calificar el fundamento del contenido de una resolución judicial, y si el juez reitera un mandato de anotación, debe proceder con ésta.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Corte Suprema admitió el recurso para desarrollar doctrina jurisprudencial sobre si la excepción de improcedencia de acción permite analizar causas de justificación como la prevista en el artículo 20.8 del Código Penal.
El Tribunal Supremo estableció que en la excepción de improcedencia de acción procede examinar tanto la tipicidad como la antijuridicidad, pero este análisis debe realizarse únicamente a partir de la interpretación de la acusación fiscal o la disposición de formalización de investigación preparatoria.
La Corte precisó que la excepción de improcedencia de acción puede declararse fundada cuando a simple vista, sin necesidad de debate probatorio, se verifica una causal de justificación. Sin embargo, cuando acreditar la causa de justificación requiere actuación probatoria o debate entre las partes, el caso debe dilucidarse en juicio oral.
En el caso concreto, el Tribunal consideró que, si bien el procesado alegó haber actuado en cumplimiento de un mandato judicial, existían indicios que sugerían otras motivaciones, pues K.I.S.P. estaba siendo investigado en aproximadamente 160 procesos similares por inscribir vehículos sin documentación que acreditara su procedencia legal, lo que resulta llamativo considerando que este es un requisito esencial para la inscripción vehicular.
Por tanto, la Corte Suprema concluyó que no era posible determinar a simple vista si el procesado actuó únicamente motivado por el cumplimiento del deber, siendo necesario un debate probatorio en juicio oral para establecer si el cumplimiento del mandato judicial fue un comportamiento neutral o si existieron otras razones que motivaron su conducta.
Conclusión:
La Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación al no haberse configurado el motivo casacional invocado (inaplicación de la ley penal). Se estableció como doctrina jurisprudencial que la excepción de improcedencia de acción permite analizar tanto la tipicidad como la antijuridicidad, pero cuando determinar si existe una causa de justificación requiere actuación probatoria, corresponde que el caso sea dilucidado en juicio oral con plenas garantías procesales.
En el caso concreto, no era posible establecer sin debate probatorio si el procesado actuó exclusivamente en cumplimiento de un mandato judicial, considerando que existen numerosos procesos similares en su contra que sugieren posibles motivaciones adicionales en su conducta. Por tanto, corresponde continuar con el proceso penal para que ambas partes puedan acreditar sus teorías del caso en un debate público con actuación de pruebas.
Ponente:
Sequeiros Vargas
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Excepción de improcedencia de acción: análisis de antijuridicidad y cumplimiento del deber en la inscripción registral de vehículos |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 13/04/2023 |
Ciudad: | Lima / Puno |
Número de la resolución: | Casación N.° 1326-2021/Puno |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de receptación aduanera agravada en agravio del Estado. Se declara infundado el recurso de casación contra la resolución que desestimó la excepción de improcedencia de acción planteada por un registrador público que alegaba haber actuado en cumplimiento de un mandato judicial. La Corte Suprema establece que la excepción permite analizar tanto tipicidad como antijuridicidad, pero cuando determinar si existe una causa de justificación requiere actuación probatoria, el caso debe resolverse en juicio oral. |