Evaluación probatoria incompleta e ilógica en la aplicación de eximente imperfecta por estado de ebriedad «Casación Nro. 1636-2024/Cusco»
Sumilla
En el caso, resultaba importante, de cara a demostrar si se estaba ante un sujeto que actuó en estado de ebriedad y que por ello, según el grado de alcohol en la sangre, le sería aplicable la eximente imperfecta prevista en el artículo 21 del Código Penal y, por ende, se procedería con la reducción de la pena impuesta. En efecto, existía un medio de prueba, introducido válidamente en sede de alzada y sometido al contradictorio, que resultaba ser idóneo para acreditar el grado de alcohol en la sangre, siendo este, incluso, más certero que la propia apreciación visual que puede tener uno respecto a otra persona. Empero, no se evaluó correctamente. Aunado a ello, en el caso, conforme a la fundamentación de la pena en sede de alzada (materia de casación), se aprecia que existe una motivación ilógica, debido a que, por un lado, concluyen que el imputado se encontraba en estado de ebriedad, pero luego indican que «se desconoce el grado de embriaguez en el que se encontraba», pese a la existencia del Informe Pericial de Dosaje Etílico n.° 260/22, practicado al procesado, que arrojaba cero alcohol en la sangre.
Fundamentos destacados
En la audiencia de apelación se llegó a actuar el Informe Pericial Toxicológico n.° 113/2022, practicado al encausado, el cual arrojó positivo para «Cannabinoles (Marihuana)»; sin embargo, dicho medio de prueba, pese a ser sometido al contradictorio válidamente, no fue ponderado de modo alguno por la Sala Superior. Por tanto, es patente que se efectuó una indebida aplicación de la norma penal, pues el motivo por el que se aplicó la causal imperfecta eximente de responsabilidad penal, como lo es la responsabilidad restringida-eximente imperfecta prevista en el artículo 21 del Código Penal, se dio sobre la base de una evaluación probatoria incompleta e ilógica. De ahí que resulta razonable estimar en parte la casación interpuesta por el señor representante de la legalidad.
Hechos del caso
El 10 de enero de 2022, aproximadamente a las 18:00 horas, la menor agraviada de iniciales K.M.L.A. (16 años) se encontraba en las inmediaciones del Mercado Maracaná de la ciudad de Quillabamba, en compañía de su progenitora Martha A.G., donde la menor llevaba las bolsas del mercado y su madre un coche con un menor de edad. Ambas se dirigían por la acera del Jr. Machupicchu próximo a la intersección con el Jr. Vilcabamba-Quillabamba.
Mientras la menor agraviada estaba parada por inmediaciones del Jr. Machupicchu, afuera de la carnicería «Gran Chaparral» (en el borde de la vereda) y su madre se encontraba unos pasos atrás, el acusado Gustavo L.A. pasó por dicho lugar, delante de la menor, y al verla, con su mano derecha le tocó su vagina por encima de su ropa. Ante ello, la menor lo alcanzó e increpó propinándole un golpe de palma en el cuello (parte de la nuca), diciéndole «oye qué te pasa», a lo cual el acusado le hizo gestos obscenos con su rostro, mandándole besos, para luego sujetar de los brazos a la menor agraviada e intentar agredirla. Sin embargo, emprendió rápidamente la huida al darse cuenta que las personas que estaban alrededor quisieron reaccionar en defensa de la menor.
Enseguida, la menor agraviada intentó seguir al acusado, circunstancias en que apareció el efectivo policial Everth V.C. a bordo de su vehículo, quien al percatarse de la conmoción existente en el lugar, preguntó a la menor agraviada qué había sucedido. Esta le contó los hechos acontecidos en su agravio, y de inmediato dicho efectivo policial junto con la menor iniciaron la persecución del acusado, quien fue ubicado en la cuadra uno del Jr. Alpamayo, donde logró escapar para posteriormente ser intervenido en las inmediaciones del Jr. La Florida con Jr. Edgar La Torre-Quillabamba.
Itinerario procesal
El representante del Ministerio Público, por requerimiento acusatorio, formuló cargos contra Gustavo L.A. como autor del delito contra la libertad sexual-tocamientos o actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento (primer y último párrafo del artículo 176 del Código Penal, concordado con el artículo 170 del citado código sustantivo), y solicitó que se le imponga la pena de ocho años de privación de libertad.
Realizada la audiencia privada de control de acusación, se dictó auto de enjuiciamiento el 9 de junio de 2022, se admitieron los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público —las demás partes no ofrecieron prueba alguna— y se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Colegiado para el juzgamiento respectivo.
Mediante auto de citación de juicio oral del 25 de agosto de 2022, se citó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral. Instalada esta, se desarrolló en varias sesiones hasta arribar a la lectura íntegra de sentencia el 19 de diciembre de 2022.
Por sentencia de primera instancia, el Juzgado Penal Colegiado condenó a Gustavo L.A. como autor del delito contra la libertad sexual-tocamientos o actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento, en agravio de la menor de iniciales K.M.L.A. (16 años), a ocho años de pena privativa de libertad, y fijó en S/ 6000 (seis mil soles) el monto de la reparación civil que debería abonarse a favor de la parte agraviada.
Contra esa decisión, la defensa del sentenciado interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido, y se dispuso la alzada a la Sala Penal Superior.
Corrido el traslado de las impugnaciones, la Sala Penal de Apelaciones convocó a audiencia de apelación de sentencia. Realizada esta, se emitió la sentencia de vista del 5 de mayo de 2023, por la cual se confirmó la sentencia de primera instancia en el extremo de la condena y la reparación; sin embargo, el extremo de la pena fue revocado y, reformándola, se le impuso seis años de pena privativa de libertad.
Emitida la sentencia de vista, el Ministerio Público interpuso recurso de casación, el cual fue concedido.
Agravios del recurrente
- No es cierto que el Ministerio Público haya ofrecido como nuevos medios de prueba el Informe Pericial Toxicológico n.° 113/2022 (con resultado positivo para cannabinoides-marihuana) y el Informe Pericial de Dosaje Etílico n.° 260-2022 (resultado 0.00 gr/l), pues tales pericias fueron remitidas por la Fiscalía Provincial Especializada a petición de la Sala Superior. Dichas pericias fueron consideradas al momento de dosificarse la pena en segunda instancia, sin considerar que el extremo mínimo a imponer es de ocho años y que la rebaja a seis años de pena privativa de libertad es ilegal e ilegítima.
- Que el encausado, al momento de los hechos, se encontrara en estado de ebriedad o bajo los efectos del alcohol, constituye una circunstancia agravante y no atenuante; en ese orden de ideas, en modo alguno es posible la aplicación del artículo 21 del Código Penal.
Fundamentos del tribunal supremo
Para que la Sala Penal Superior llegue a la conclusión de que el encausado Gustavo L.A. se encontraba en estado de ebriedad, se consideró la declaración de Martha A.G. (progenitora de la menor agraviada) y del alférez PNP Everth V.C., así como la declaración en cámara Gesell de la menor agraviada, quienes señalaron que el referido sentenciado habría estado ebrio. Sin embargo, pese a que fue introducido a debate en la audiencia de apelación, el Informe Pericial de Dosaje Etílico n.° 260/22, practicado al procesado, dio como conclusión «En la muestra M-1 (sangre) con registro n.° 260 analizada dio resultado: 0.00 gr/L (cero gramos con cero centigramos por litro de sangre) en análisis cuantitativo»; en definitiva, ello contrastaba con lo indicado por los aludidos testimonios, pero la Sala Superior no le otorgó valor probatorio.
La ponderación del referido medio de prueba resultaba importante, de cara a demostrar si en el caso se estaba ante un sujeto que actuó en estado de ebriedad, por lo que, según el grado de alcohol en la sangre, le sería aplicable la eximente imperfecta prevista en el artículo 21 del Código Penal y, por ende, se procedería con la reducción de la pena impuesta. En efecto, existía un medio de prueba —introducido válidamente en sede de alzada y sometido al contradictorio— que resultaba ser idóneo para acreditar el grado de alcohol en la sangre, un medio, incluso, más certero que la propia apreciación visual que puede tener uno respecto a otra persona. Empero, no se evaluó correctamente.
Aunado a ello, conforme a la fundamentación de la pena en sede de alzada, se aprecia que existe una motivación ilógica, debido a que, por un lado, concluyen que el imputado se encontraba en estado de ebriedad, pero luego indican que «se desconoce el grado de embriaguez en el que se encontraba», pese a la existencia del Informe Pericial de Dosaje Etílico n.° 260/22, practicado al procesado, que arrojaba cero alcohol en la sangre de este. Incluso, tomaron en cuenta dicha pericia para la reducción de la pena.
En la audiencia de apelación también se llegó a actuar el Informe Pericial Toxicológico n.° 113/2022, practicado al encausado, el cual arrojó positivo para «Cannabinoles (Marihuana)»; sin embargo, dicho medio de prueba, pese a ser sometido al contradictorio válidamente, en modo alguno fue ponderado por la Sala Superior, de cara a determinar la pena concreta. Por tanto, es patente que se efectuó una indebida aplicación de la norma penal, pues el motivo por el que se aplicó la causal imperfecta eximente de responsabilidad penal, como es la responsabilidad restringida, se dio sobre la base de una evaluación probatoria incompleta e ilógica.
El Ministerio Público señala que la circunstancia de atenuación considerada por el Colegiado Superior sería una agravante prevista en el segundo párrafo del artículo 177 del Código Penal. Sin embargo, en el caso bajo análisis, dicha agravante no fue postulada en el proceso por el Ministerio Público. Conforme al requerimiento acusatorio, los hechos se subsumieron en el primer y tercer párrafo del artículo 176 del Código Penal, concordado con el primer párrafo del artículo 170 del código citado. Por tanto, es evidente que la agravante prevista en el artículo 177 del Código Penal no fue materia de proceso y, por ende, no fue objeto de debate en juicio oral.
Conclusión
El Tribunal Supremo declara fundado en parte el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público y casa la sentencia de vista en el extremo que revocó la pena de ocho años de privación de libertad impuesta en primera instancia al sentenciado Gustavo L.A. y, reformándola, le impuso seis años de pena privativa de libertad. Ordena que se realice un nuevo juicio de apelación por otro Colegiado, solo en el extremo de la pena impuesta al sentenciado.
Ponente
ALTABÁS KAJATT
Tabla de información del caso
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2024 |
Título de la resolución: | Evaluación probatoria incompleta e ilógica en la aplicación de eximente imperfecta por estado de ebriedad |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 20/12/2024 |
Ciudad: | Lima / Cusco |
Número de la resolución: | Casación N.° 1636-2024/Cusco |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento en agravio de menor de edad. Se declara fundado en parte el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra sentencia que redujo la pena de 8 a 6 años aplicando incorrectamente una eximente imperfecta por supuesto estado de ebriedad, pese a existir prueba pericial que demostraba ausencia de alcohol en sangre. |