Error de tipo y valoración de la prueba en delitos contra la indemnidad sexual «Recurso de Nulidad Nro. 3303-2015/Lima»
Sumilla:
[Error de tipo y valoración de la prueba en los delitos contra la indemnidad sexual] I. No existe suficiencia probatoria para imputar subjetivamente el delito de violación sexual de menor al acusado; atendiendo a que, según la propia versión de la agraviada y de su progenitora, aquella aparentaba ser mayor de catorce años; edad que también afirmó tener ante el acusado; circunstancias que no han sido debidamente valoradas por el Superior Colegiado, el cual, incluso, se negó a someter dicha cuestión al principio de inmediación y al contradictorio. II. La no revictimización de la agraviada no constituye un principio absoluto y, por tanto, no puede estar por encima del derecho constitucional a la presunción de inocencia; existiendo circunstancias, por tanto, en que resulta necesaria la ampliación de la declaración primigenia o. incluso, el examen de la víctima en juicio oral.
Fundamentos destacados:
«No se le puede imputar subjetivamente al acusado, el delito de violación sexual, toda vez que éste se encontraba inmerso en una situación de error de tipo; resultando irrelevante, a efectos del presente caso, determinar si nos encontramos ante un error de tipo vencible o invencible, toda vez que, de encontrarnos en el primer supuesto, la conducta del acusado resultaría, de todas formas, impune; por no encontrarse tipificada, en nuestra legislación penal, la modalidad culposa de violación de la libertad sexual de menor.»
Hechos del caso:
El procesado M.F.H.S. contactó mediante Facebook a la menor de iniciales N° 78-2014, de 13 años de edad, iniciando una relación de amistad que se prolongó mediante comunicaciones telefónicas. Se encontraron en persona para conocerse. Posteriormente, el 26 de marzo de 2014, M.F.H.S. citó a la menor y la llevó al Hotel El Dorado, donde mantuvieron relaciones sexuales sin su consentimiento. El 31 de marzo de 2014 volvieron a encontrarse y mantuvieron relaciones sexuales en el Hostal Venus hasta el día siguiente. Finalmente, el 2 de abril de 2014, M.F.H.S. se comunicó nuevamente con la menor, quien salió de su domicilio aproximadamente a las 8:00 pm. Su tío C.A.T.J. la siguió y observó que se encontró con M.F.H.S. en el paradero de la Cooperativa Huancayo, siendo intervenidos por un efectivo policial cuando se dirigían a un hotel.
Itinerario procesal:
La Primera Sala Penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima condenó a M.F.H.S. como autor del delito Contra la Libertad Sexual, en las modalidades de Violación sexual de menor de edad y Proposiciones Sexuales a Adolescentes, en agravio de la menor identificada con clave N° 78-2014. Se le impuso 30 años de pena privativa de libertad efectiva y el pago de S/ 5,000 por concepto de reparación civil a favor de la agraviada.
Agravios del recurrente:
- Sus declaraciones son uniformes y coherentes, y los medios probatorios no han sido debidamente compulsados por el Colegiado.
- Su responsabilidad penal se ha determinado sobre la base de versiones vertidas únicamente a nivel policial, produciendo sentimiento adverso en su contra. En el Juicio Oral no se han actuado medios probatorios que aporten certeza para esclarecer los hechos.
- No hay elementos suficientes para dictar sentencia condenatoria, y los medios probatorios no alcanzan a desvirtuar el mandato constitucional de presunción de inocencia.
- Ignoró la minoría de edad de la agraviada, asumiendo por su comportamiento que era mayor de edad. Por esa razón, debe aplicarse el primer párrafo del artículo 14° del Código Penal (error de tipo).
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo consideró que no existe suficiencia probatoria para imputar subjetivamente el delito de violación sexual de menor al acusado. Esto se fundamenta en los siguientes puntos:
- Incredibilidad subjetiva: La Sala Superior no valoró que en la pericia psicológica la agraviada manifestó que seguiría con el acusado si su familia no hubiera intervenido. Esto concuerda con lo declarado por la madre de la agraviada, indicando que la denuncia fue impulsada por la cólera inicial.
- Falta de verosimilitud: La menor se encontró con el acusado en varias oportunidades, lo cual no es coherente con haber sido violentada en el primer encuentro. Además, la agraviada refirió tener una relación de enamorados con el acusado.
- Ausencia de persistencia en la incriminación: Se evidencia por la versión de la madre de la agraviada y las cartas presuntamente escritas por la menor.
- Error de tipo: Existen elementos objetivos que sugieren que el acusado podría haber desconocido la edad real de la agraviada. La propia menor declaró haber mentido sobre su edad, y su madre reconoció que por su apariencia no parecía tener 13 años.
- Insuficiencia probatoria: El Ministerio Público no reunió pruebas suficientes para demostrar quién inició el contacto por Facebook ni solicitó el levantamiento del secreto de las comunicaciones para verificar las conversaciones.
- Principio de no revictimización: El Tribunal Supremo considera que este principio no es absoluto y no puede estar por encima del derecho a la presunción de inocencia. En ciertos casos, como el presente, puede ser necesario ampliar la declaración de la víctima o examinarla en juicio oral.
Conclusión:
La Corte Suprema declaró haber nulidad en la sentencia condenatoria y, reformándola, absolvió a M.F.H.S. de la acusación fiscal por los delitos de Violación sexual de menor de edad y Proposiciones Sexuales a Adolescentes. El Tribunal consideró que no existía prueba suficiente, idónea, pertinente y eficaz para destruir la presunción de inocencia del acusado. Se ordenó su inmediata libertad, la anulación de sus antecedentes penales y judiciales, y se dispuso oficiar a la Sala Penal Superior para el cumplimiento de lo resuelto.
Ponente:
Hinostroza Pariachi
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2015 |
Título de la resolución: | |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 24/02/2017 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 003303-2015 |
Código del juzgado: | Segunda Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Violación Sexual de Menor de Edad |