ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Error de tipo vencible en delito de usurpación de bienes privados del Estado «Recurso de Casación Nro. 3158-2023/El Santa»

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21 de abril de 2025
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Error de tipo vencible en delito de usurpación de bienes privados del Estado «Recurso de Casación Nro. 3158-2023/El Santa»

Sumilla

  1. El delito materia de condena es el de usurpación con agravantes, bajo la modalidad prevista en el inciso 4 del artículo 202 del CP, en concordancia con el artículo 204, inciso 4, del CP. El comportamiento típico consiste en que el agente, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse, en tanto el inmueble es de propiedad del Estado –circunstancia agravante específica–. Este delito es uno de medios resultativos, que tutela la posesión sobre inmuebles. 2. El agente debe conocer (alcance del dolo) lo siguiente: 1) Que la propiedad y posesión del inmueble corresponde a un tercero, en este caso, al Estado – Proyecto Especial Chincecas. 2) Que ingresa al mismo ilícitamente o al margen de la ley (sin cobertura o amparo legal). 3) Que lo hace mediante la ejecución de (i) actos ocultos, (ii) en ausencia del poseedor o (iii) con precauciones para asegurar del desconocimiento del mismo, lo que da cuenta, en general, de la noción de clandestinidad o secreto, especialmente para eludir la ley y evitar ser descubierto. 3. No puede sostenerse el conocimiento del imputado de que los terrenos eran del Proyecto Especial Chinecas al momento del ingreso a los mismos. Esta conclusión se refuerza con los trámites realizados ante la Municipalidad y, luego, ante el Proyecto Especial Chinecas, para la concreción de un proyecto inmobiliario y, luego, ante la posición del Proyecto Especial Chinecas, instarle la venta del terreno ocupado. Luego, el ingreso al terreno cuestionado, al margen de toda comunicación a su propietario y en un área abierta cerca del mar, no puede calificarse de doloso. Medió error de tipo vencible, que por imperio del artículo 14, primer párrafo, resulta impune porque la infracción dolosa no se sanciona en el delito de usurpación. Los pasos realizados por el imputado tras el ingreso al terreno de la entidad agraviada revelan que se realizó sin el conocimiento de su ilegitimidad.

Fundamentos destacados

El delito materia de condena es el de usurpación con agravantes, bajo la modalidad prevista en el inciso 4 del artículo 202 del CP, en concordancia con el artículo 204, inciso 4, del CP. El comportamiento típico consiste en que el agente, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse, en tanto el inmueble es de propiedad del Estado –circunstancia agravante específica–. Este delito es uno de medios resultativos, que tutela la posesión sobre inmuebles. El agente debe conocer (alcance del dolo) lo siguiente: 1) Que la propiedad y posesión del inmueble corresponde a un tercero, en este caso, al Estado – Proyecto Especial Chinecas. 2) Que ingresa al mismo ilícitamente o al margen de la ley (sin cobertura o amparo legal). 3) Que lo hace mediante la ejecución de (i) actos ocultos, (ii) en ausencia del poseedor o (iii) con precauciones para asegurar del desconocimiento del mismo, lo que da cuenta, en general, de la noción de clandestinidad o secreto, especialmente para eludir la ley y evitar ser descubierto.

Hechos del caso

En enero de 2018, Héctor E.S.C. ingresó a terrenos ubicados en la zona conocida como Sector «Las Gemelas» en el distrito de Comandante Noel, provincia de Casma. Este terreno era de propiedad del Proyecto Especial Chinecas, adscrito al Gobierno Regional de Ancash, con una extensión de 11.6811 hectáreas.

La fecha probable de ingreso fue el 23 de enero de 2018, fecha en que le fue otorgada una constancia de posesión por la Juez de Paz del distrito de Comandante Noel. Sin embargo, había evidencia de que H.E.S.C. ocupaba el terreno desde antes, al menos desde julio de 2016, cuando obtuvo una primera constancia de posesión municipal.

Durante abril de 2018, H.E.S.C. comenzó a construir una vivienda de material noble de un piso en un área de 49 metros cuadrados dentro del terreno ocupado, así como cercó el terreno con llantas, palmeras y palos.

El 10 y 11 de julio de 2018, se realizó una inspección ocular en la playa «Las Gemelas», donde se verificó que H.E.S.C. estaba realizando trabajos de excavación con una retroexcavadora en el acantilado, causando daños al perfil costero. Al día siguiente, el 12 de julio, en una nueva inspección, se verificó que continuaba con los trabajos y se constató la existencia de la construcción en el predio de propiedad del Proyecto Especial Chinecas.

H.E.S.C. manifestó que su intención era desarrollar un proyecto inmobiliario de viviendas de playa, realizando para ello diversos trámites ante la Municipalidad Distrital de Comandante Noel. Incluso pagó el impuesto predial correspondiente a los años 2017 y 2018.

Itinerario procesal

El fiscal provincial de Casma formuló acusación contra Héctor E.S.C. como autor del delito de usurpación con agravantes, previsto en el artículo 202, numeral 4, del Código Penal, concordante con el artículo 204, numeral 4, del citado Código, solicitando cinco años de pena privativa de libertad efectiva y cinco años de inhabilitación, así como el pago de diez mil soles por concepto de reparación civil.

La audiencia de control de acusación se llevó a cabo el 5 de agosto de 2021, dictándose el auto de enjuiciamiento en la misma fecha. No se admitieron varios medios probatorios ofrecidos por la defensa, entre ellos constancias de posesión de 2016, recibos de pago, solicitudes presentadas a la Municipalidad y proyectos turísticos para la zona.

Realizado el juicio oral, el Juzgado Unipersonal de Casma dictó sentencia condenatoria considerando probado que el Proyecto Especial Chinecas era propietario y posesionario del predio en cuestión, que H.E.S.C. sabía con anterioridad que el predio pertenecía a dicha entidad, y que las constancias de posesión presentadas no legitimaban su posesión.

La defensa interpuso recurso de apelación, solicitando la nulidad de la sentencia y alternativamente su revocatoria y absolución. El recurso fue concedido, elevándose las actuaciones al Tribunal Superior.

La Primera Sala Penal de Apelaciones del Santa confirmó la sentencia condenatoria, argumentando que los cuestionamientos de la defensa no evidenciaban que el razonamiento del juez de primera instancia fuera equívoco.

Contra esta decisión, H.E.S.C. interpuso recurso de casación por los motivos de inobservancia de precepto constitucional, quebrantamiento de precepto procesal e infracción de precepto material.

Agravios del recurrente

  1. El encausado H.E.S.C. fundamentó su recurso de casación invocando los motivos de inobservancia de precepto constitucional (tutela jurisdiccional), quebrantamiento de precepto procesal e infracción de precepto material, solicitando se determine:
  2. Cómo debe entenderse la posesión presunta del Estado sobre sus bienes de dominio privado, respecto de la que existe legislación específica.
  3. La interpretación correcta del inciso cuatro del artículo 202 del Código Penal.
  4. La delimitación del ámbito de la buena fe del poseedor al haber obtenido un acta de posesión reconocida por la Municipalidad, aun cuando después se anuló por incompetencia de la autoridad emisora.
  5. Sostuvo que no puede afirmarse que recién ingresó al predio el 23 de enero de 2018, pues existía evidencia documental de que lo ocupaba desde al menos julio de 2016, cuando la Municipalidad Distrital de Comandante Noel le otorgó una constancia de posesión.
  6. Argumentó que desconocía que los terrenos pertenecían al Proyecto Especial Chinecas al momento de ingresar a los mismos, y que los trámites posteriores ante dicha entidad demostraban su buena fe.

Fundamentos del tribunal supremo

La Corte Suprema evaluó detalladamente los alcances típicos del delito de usurpación agravada, estableciendo que se trata de un delito de medios resultativos que protege la posesión sobre inmuebles. Para que se configure el tipo penal, el agente debe conocer que la propiedad corresponde a un tercero, que ingresa ilícitamente, y que lo hace mediante actos ocultos o en ausencia del poseedor.

Respecto a los hechos probados, la Corte determinó que existe evidencia documental que demostraba que H.E.S.C. ocupaba el terreno desde al menos julio de 2016, cuando obtuvo una constancia de posesión municipal, y no recién desde enero de 2018 como sostenían las instancias inferiores.

Sobre el conocimiento que H.E.S.C. tenía respecto a la propiedad del terreno, la Corte concluyó que no podía sostenerse que al momento de ingresar al predio sabía que pertenecía al Proyecto Especial Chinecas. Esta conclusión se reforzaba con los trámites realizados ante la Municipalidad y, posteriormente, ante el propio Proyecto Especial, para concretar un proyecto inmobiliario y solicitar la venta del terreno ocupado.

La Corte identificó que las sentencias de mérito incurrieron en dos vicios: una motivación incompleta e insuficiente al no examinar adecuadamente el material probatorio sobre la fecha de ingreso y circunstancias del mismo, y la inaplicación del artículo 14, primer párrafo, del Código Penal, referido al error de tipo.

Concluyó que medió error de tipo vencible, pues H.E.S.C. desconocía que el terreno era propiedad estatal cuando ingresó al mismo. Este error, por imperio del artículo 14 del Código Penal, resulta impune ya que la infracción culposa no se sanciona en el delito de usurpación.

Conclusión

La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación presentado por H.E.S.C., casando la sentencia de vista y, actuando en sede de instancia, revocó la sentencia de primera instancia, absolviendo al acusado del delito de usurpación con agravantes.

La decisión se fundamentó en que no se comprobó el elemento subjetivo del tipo penal (dolo), ya que H.E.S.C. desconocía que los terrenos pertenecían al Proyecto Especial Chinecas al momento de ingresar a los mismos. Se determinó que existió un error de tipo vencible, que en el caso de delito de usurpación resulta impune por no sancionarse la modalidad culposa de este delito.

La Corte ordenó anular los antecedentes policiales y judiciales del procesado, el archivo definitivo de la causa, el levantamiento de las medidas de coerción dictadas y la orden de captura.

Ponente

César San Martín Castro

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2023
Título de la resolución: Delito de usurpación. Bienes privados del Estado. Constancia municipal de posesión. Legislación extrapenal. Dolo y error
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 29/01/2025
Ciudad: Lima / El Santa
Número de la resolución: Recurso Casación N.° 3158-2023/El Santa
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre error de tipo vencible en delito de usurpación agravada con bienes del Estado. Se absuelve al acusado por ausencia de dolo al desconocer que el terreno ocupado pertenecía al Proyecto Especial Chinecas, resultando impune el error vencible al no estar tipificada la modalidad culposa del delito.

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