ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Error de tipo invencible en el delito de violación sexual de menor de edad «Casación Nro. 238-2021/Ica»

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3 de abril de 2025
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Error de tipo invencible en el delito de violación sexual de menor de edad «Casación Nro. 238-2021/Ica»

Sumilla:

Error de tipo invencible
Tanto la sentencia de primera como la de segunda instancia no tomaron en cuenta la percepción equivocada que tuvo el acusado sobre la edad de la menor agraviada, al estar convencido de que la edad que esta le había dicho que tenía era la correcta, no pudiendo prever otra situación por diferentes factores que determinaron en su favor.

Fundamentos destacados:

Este Tribunal Supremo, cumple el propósito de corregir el error judicial de derecho en que se hubiera incurrido por una incorrecta interpretación de una ley penal. En el caso concreto, se refiere a la debida y correcta interpretación del artículo 14 del Código Penal, que sobre el error de tipo y el error de prohibición señala lo siguiente: «El error sobre un elemento del tipo penal o respecto a una circunstancia que agrave la pena, si es invencible, excluye la responsabilidad o la agravación. Si fuere vencible, la infracción será castigada como culposa cuando se hallare prevista como tal en la ley. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal, excluye la responsabilidad. Si el error fuere vencible se atenuará la pena.»

Hechos del caso:

El primero de julio de dos mil trece, a las 19:00 horas, aproximadamente, la menor de iniciales G.I.N.R., de trece años de edad, salió de su vivienda, ubicada en la avenida Aviación número 1078, La Tinguiña, con dirección al domicilio de su amiga Lizeth C.A.Q. (de catorce años), y ambas se dirigieron al domicilio de Karen C.H., pues la menor agraviada le iba a pedir prestado un parlante para escuchar música, pero como aquella no tenía uno, la menor agraviada llamó por teléfono al acusado —quien desde una semana antes era su enamorado— para que le prestara el parlante, acordando que se encontrarían en una bodega.

Al cabo de diez minutos se hizo presente el imputado a bordo de su mototaxi. Luego, la menor agraviada, la menor Lizeth y el imputado tomaron licor Clímax en el interior del mototaxi. A las 20:30 horas se dirigieron a la avenida Finlandia (al costado del grifo San Roque), lugar donde laboraba Julio César T.M. (primo del imputado), quien aceptó tomar licor con ellos. Entonces, se dirigieron al costado del colegio Daniel Merino Ruiz, en La Tinguiña, donde adquirieron dos botellas de Clímax y retornaron a la avenida Finlandia, en donde consumieron otra botella de licor. Luego de beber esta última botella, la menor agraviada y el acusado, a las 22:30 horas, subieron a la parte posterior del mototaxi y mantuvieron relaciones sexuales.

A las 23:30 horas, la menor agraviada y su amiga se dirigieron al domicilio de Carla G., ubicado en Santa Rosa, en La Tinguiña, donde pernoctaron hasta el día siguiente, esto es, el dos de julio de dicho año, y no llegaron a su domicilio. Por ello, la madre de la menor, preocupada por la desaparición de su hija, salió a buscarla al domicilio de una de sus amigas, Karen, quien le dijo que su hija efectivamente había estado en su casa hasta las 19:30 horas del primero de julio de dos mil trece y se retiró con su amiga Lizeth C. Con esa versión, la madre retornó a su domicilio preocupada, pero antes se dirigió a la casa de la menor Lizeth, quien vivía cerca de su domicilio. Al preguntarle a la madre de la amiga, esta le dijo que tampoco había llegado su hija, y se retiró preocupada. No obstante, en el camino recibió una llamada del hermano de Lizeth, quien le comunicó que su hija y la menor Lizeth habían llegado a su casa, pero las estaban trasladando a la comisaría para denunciar una presunta violación sexual. En ese contexto, la menor agraviada le contó a su madre que el acusado le hizo tomar licor y también mantuvieron relaciones sexuales por vía vaginal con su voluntad.

Itinerario procesal:

El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Ica emitió la Sentencia número 16, del nueve de octubre de dos mil diecisiete, que condenó a Heinard Steven H.M. por el delito contra la libertad en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de edad de iniciales G.I.N.R., a treinta años de privación de libertad y al pago de S/ 3,000.00 (tres mil soles) de reparación civil.

El condenado H.M. interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, que fue de conocimiento de la Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Ica. Este órgano jurisdiccional emitió la sentencia de vista el cinco de noviembre de dos mil dieciocho, que confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus extremos.

El sentenciado H.M. interpuso casación, que no fue concedida. Por ello, recurrió en queja ante la Sala Suprema, la cual se declaró fundada por la resolución del veinticinco de abril de dos mil diecinueve, que ordenó que el Tribunal Superior concediera el recurso de casación.

Agravios del recurrente:

  1. El recurrente solicita que se declare fundado su recurso, se anule la sentencia de vista y, revocando la sentencia de primera instancia, se le absuelva.
  2. Argumenta que la sentencia ha vulnerado el principio de presunción de inocencia, ha transgredido el debido proceso y ha inobservado el in dubio pro reo.
  3. Alega que se ha transgredido el artículo 158 del CPP y no se cumplió con las reglas de la valoración probatoria de la sana crítica, conforme al artículo 393 del citado código.
  4. Agrega que se interpretó erróneamente el artículo 14 del Código Penal, sobre el error de tipo y el error de prohibición, y no se ha acreditado que el acusado conociera la edad de la menor.
  5. Señala que existe una falta de coherencia lógica en la motivación y hay motivación aparente en ambas sentencias porque sostienen que hubo conducta dolosa en el procesado.
  6. Menciona que existe ilogicidad porque el Colegiado precisó que la menor agraviada afirmó que le dijo a él que tenía quince años de edad.
  7. Indica que no se puede decir que usó las bebidas alcohólicas para acceder sexualmente a la menor.
  8. Argumenta que existe ilogicidad en la parte considerativa y resolutiva sobre la determinación de la pena, por cuanto el fiscal solicitó treinta y cinco años de pena privativa de libertad y en el alegato de clausura requirió cinco años; sin embargo, a Heinard Steven H.M. le impusieron treinta años.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo señala que el análisis de la sentencia casatoria versa sobre el error en la interpretación de la ley penal, en este caso, sobre el artículo 14 del Código Penal, en cuanto a si la conducta del acusado evidencia un error de tipo, y la ilogicidad de la motivación cuando el vicio resulte de su propio tenor, en cuanto a la pena impuesta, de ser el caso.

Sobre el error de tipo, el tribunal indica que se produce sobre las circunstancias fácticas que sirven de supuesto de hecho del tipo penal, enmarcando un problema en la tipicidad y no en culpabilidad. El error de tipo puede ser invencible (elimina el dolo y la culpa) o vencible (elimina el dolo, no la culpa, que se sancionará si el delito lo permite con tal título).

En el presente caso, el error en que incurrió el acusado es un error de tipo invencible respecto a la edad de la menor agraviada, condición jurídica que exime de responsabilidad penal.

El tribunal destaca que la menor, en su declaración otorgada en la entrevista única, aceptó que mantuvo relaciones sexuales con el acusado voluntariamente. Además, conforme obra a foja 1 del expediente judicial, la menor agraviada refirió en la ampliación de la declaración referencial prestada ante el fiscal que ella le dijo al acusado, cuando se conocieron, que tenía quince años de edad y que cursaba el cuarto año de secundaria, lo que corresponde normalmente a la edad que quería aparentar, e indicó que se lo dijo porque pensó que, si le decía su verdadera edad, esto es, trece años, el acusado no estaría con ella.

De la pericia psicológica practicada a la menor, se concluyó que al momento de la evaluación esta no presentó afectación emocional concurrente con el hecho motivo de la denuncia. Dicho resultado se condice con la conducta de la referida adolescente, que se enamoró del acusado y, para estar con él, lo engañó en cuanto a su edad; asimismo, la pericia consignó que presentaba conductas sexuales precoces y asumía experiencias sexuales con naturalidad.

El acusado era un joven de dieciocho años que iniciaba una relación sentimental con dicha menor y actuó teniendo en cuenta la referencia que hizo esta; además, para hacer más creíble su afirmación, la agraviada le dijo que cursaba el cuarto año de secundaria. La propia menor afirmó que le mintió sobre su edad porque temía que él la dejara.

El tribunal también considera relevante que el primo del acusado, Julio César T.M., señaló que le preguntó su edad a la menor agraviada y esta le contestó qué edad le echaba, y el testigo le contestó que catorce o quince años, ante lo cual la menor se sonrojó sin responderle.

Por otro lado, no únicamente el aspecto físico de la menor tiene que ser valorado, puesto que, aun cuando esta, a la fecha de los hechos, según ha sido valorado por la Sala, medía un metro con cincuenta centímetros, en la actualidad, cuando ya tiene más de veinte años, sigue con la misma talla, conforme a su ficha del Reniec obrante en autos, por lo que ello no sería determinante si se tiene en cuenta que sobre la percepción de la edad no solo se debe valorar el físico, sino también el desenvolvimiento de la conducta que se proyecta.

Conclusión:

El Tribunal Supremo considera que tanto la sentencia de primera como la de segunda instancia no tomaron en cuenta la percepción equivocada que tuvo el acusado sobre la edad de la menor agraviada, al estar convencido de que la edad que esta le había dicho que tenía era la correcta, no pudiendo prever otra situación por diferentes factores que determinaron en su favor.

El acusado actuó bajo ese error y sin tener apreciación cabal respecto a la realidad por el rango etario en que él se encontraba. De las declaraciones de la menor, queda claro que esta consintió las relaciones sexuales, lo que no tendría validez si el acusado hubiese tenido conocimiento de la verdadera edad de la adolescente.

En este caso, la menor mostraba conductas sexuales precoces y asumía con naturalidad las relaciones sexuales mantenidas con el acusado. El acusado, en su conducta, no tendría el elemento subjetivo al haber actuado bajo la errónea percepción de que la agraviada tenía quince años de edad, por lo que correspondería su absolución.

Por lo tanto, el Tribunal Supremo declaró fundado el recurso de casación por errónea interpretación de la ley penal, casó la sentencia de vista recurrida y, sin reenvío, actuando como instancia, revocó la sentencia de primera instancia y absolvió a Heinard Steven H.M. de los cargos formulados en la acusación fiscal.

Ponente:

SEQUEIROS VARGAS

Tabla de información del caso:

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2021
Título de la resolución: Error de tipo invencible
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 17/06/2022
Ciudad: Lima / Ica
Número de la resolución: Casación N.° 238-2021/Ica
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de violación sexual de menor de edad. Se declaró fundado el recurso de casación por errónea interpretación del artículo 14 del Código Penal respecto al error de tipo invencible. El acusado fue absuelto al determinarse que actuó bajo una percepción equivocada sobre la edad de la menor agraviada (13 años), quien le había dicho que tenía 15 años, excluyéndose así la responsabilidad penal por ausencia del elemento subjetivo del tipo.

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