cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Error de tipo en la configuración del delito de violación sexual de menor «Recurso de Nulidad Nro. 559-2010/Apurímac»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Error de tipo en la configuración del delito de violación sexual de menor «Recurso de Nulidad Nro. 559-2010/Apurímac»

Fundamentos destacados

Que, el consentimiento dado sólo tiene efectos de atipicidad – en los delitos de violación sexual – cuando el sujeto pasivo tenga catorce o más años de edad; por ello, dicho efecto sólo resultaría operable – en este caso – desde que la menor cumplió sus catorce años de edad – enero de dos mil ocho – hasta la culminación de las relaciones sexuales consentidas – mayo de dos mil ocho no siendo aplicable cuando tenía trece años de edad; sin embargo, advertimos en el proceso un elemento que impide la configuración del tipo subjetivo, esto es un error de tipo; por cuanto, el encausado, en su instructiva de fojas treinta y nueve expresó que la menor le había referido – cuando tuvieron relaciones sexuales en el mes de diciembre de dos mil siete – que tenía catorce años de edad y no trece; lo que motivó al encausado a mantener las relaciones sexuales consentidas con ella, puesto que no habría podido advertir que tenía menos años; además, esta conclusión es respaldada por la declaración jurada, obrante a fojas doscientos uno, perteneciente a Yolanda Huamán Paz, propietaria del inmueble donde habitaba el encausado, señalando que éste trajo a la menor a su habitación, no cuestionándole dicha conducta porque la menor agraviada parecía tener unos veinte años de edad; en ese sentido, su conducta no se encuadra en el tipo penal de violación sexual de menor al generarse un error de tipo, puesto que en el encausado estuvo en error o ignorancia sobre uno de los elementos que integran el tipo objetivo – la edad de la menor.

Hechos del caso

El encausado Marcelino Martínez Barrientos mantuvo relaciones sexuales con la menor de iniciales N.D.T. desde diciembre de 2007 hasta mayo de 2008. La menor nació el 13 de enero de 1994, por lo que tenía 13 años al inicio de las relaciones y cumplió 14 años durante el período en que estas ocurrieron. Las relaciones se llevaron a cabo en la habitación del encausado de manera reiterada durante varios meses. Inicialmente, la menor declaró que las relaciones fueron forzadas y bajo amenaza, pero posteriormente se determinó que fueron consentidas. El encausado afirmó que la menor le había dicho que tenía 14 años cuando iniciaron las relaciones.

Itinerario procesal

a) Lo desarrollado por la Sala Superior:
La Sala Penal Superior condenó a Marcelino Martínez Barrientos como autor del delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales N.D.T. Se le impuso una pena de 17 años de prisión, contados desde el 30 de septiembre de 2008 hasta el 29 de septiembre de 2025. Además, se fijó una reparación civil de 3,000 nuevos soles a favor de la menor agraviada.

Agravios del recurrente

  1. El encausado Marcelino Martínez Barrientos alega que no se han valorado adecuadamente los medios de prueba que obran en autos. Sostiene que, de una correcta evaluación de estos, se puede advertir que las relaciones mantenidas con la menor agraviada fueron consentidas y realizadas desde que ella tenía 14 años de edad, es decir, desde el 23 de enero de 2008 hasta mayo del mismo año.
  2. El Fiscal Superior argumenta que la pena impuesta al encausado no resulta adecuada ni proporcional al hecho cometido, solicitando que se incremente la misma de acuerdo a los parámetros fijados en la ley.

Fundamentos del tribunal supremo

El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en los siguientes puntos:

  1. Validez de la declaración inicial: La declaración policial del encausado, realizada con presencia del Ministerio Público y ratificada en su instructiva, se considera válida frente a cambios posteriores en su versión. En esta declaración, el encausado admitió haber mantenido relaciones sexuales consentidas con la menor desde diciembre de 2007.
  2. Consentimiento de la menor: La Sala Penal Superior determinó correctamente que las relaciones sexuales fueron consentidas, basándose en el contexto, la frecuencia de las relaciones, el lugar donde ocurrieron y la falta de denuncia durante ese tiempo.
  3. Efecto del consentimiento: El consentimiento solo tiene efectos de atipicidad en delitos de violación sexual cuando el sujeto pasivo tiene 14 años o más. En este caso, solo sería aplicable desde enero de 2008, cuando la menor cumplió 14 años.
  4. Error de tipo: El Tribunal advierte la presencia de un error de tipo que impide la configuración del tipo subjetivo del delito. El encausado expresó que la menor le había dicho que tenía 14 años cuando iniciaron las relaciones, lo que se ve respaldado por la declaración de la propietaria del inmueble, quien afirmó que la menor aparentaba tener unos 20 años.
  5. Atipicidad de la conducta: Debido al error de tipo, la conducta del encausado no se encuadra en el tipo penal de violación sexual de menor, ya que estuvo en error o ignorancia sobre uno de los elementos que integran el tipo objetivo (la edad de la menor).
  6. Irrelevancia de la vencibilidad del error: El Tribunal considera irrelevante determinar si el error fue vencible o invencible, ya que en cualquier caso no podría determinarse una pena basada en un delito inexistente (violación sexual culposa).

Conclusión

El Tribunal Supremo declara haber nulidad en la sentencia condenatoria y, reformándola, absuelve al encausado Marcelino Martínez Barrientos de la acusación fiscal por el delito de violación sexual de menor de edad. La decisión se basa en la presencia de un error de tipo que impide la configuración del tipo subjetivo del delito, ya que el encausado estaba en error o ignorancia sobre la edad real de la menor. El Tribunal ordena la anulación de los antecedentes policiales y judiciales generados, el archivamiento definitivo del proceso y la inmediata libertad del encausado.

Ponente:

Rodríguez Tineo

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2010
Título de la resolución:
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 22/08/2010
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 000559-2010
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Violación sexual de menor de edad Art. 173

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