cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Error de prohibición vencible en comunidad campesina «Recurso de Nulidad Nro. 33-2018/Ayacucho»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Error de prohibición vencible en comunidad campesina «Recurso de Nulidad Nro. 33-2018/Ayacucho»

Sumilla:

Si el hecho es típico y antijurídico, pero existe un error en la creencia de que la conducta era legítima –defender sus terrenos de los intrusos– y este pudo ser superado fácilmente con una conducta diligente, se configura el error de prohibición vencible y la culpabilidad de los agentes disminuye.

Fundamentos destacados:

Si el hecho es típico y antijurídico, pero existe un error en la creencia de que la conducta era legítima –defender sus terrenos de los intrusos– y este pudo ser superado fácilmente con una conducta diligente, se configura el error de prohibición vencible; la culpabilidad de los agentes disminuye, pues los acusados actuaron bajo la idea de que su conducta no conllevaba sanción penal por estar obrando lícitamente y con arreglo a derecho como protectores de su patrimonio comunal; mas lo cierto es que los agraviados se limitaron a ingresar a la comunidad porque se había programado una diligencia de investigación.

Hechos del caso:

El 6 de junio de 2013, aproximadamente a las 8:00 horas, F.B.A.L. llegó al centro poblado de Cusi Valle San Francisco (distrito de Ocros, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho) junto con su hija A.A.A.O. y su abogado J.H.G.A., en el carro que conducía M.V.A., para participar en una inspección fiscal dispuesta por una denuncia de F.B.A.L. por usurpación. P.L.L. increpó a F.A. su presencia, originando una discusión y gresca con los encausados D.G.C., S.E.P., G.M.L.V., W.F.L. y otras 40 personas. S.E.P. y G.M.L.V. amarraron a F.A. de manos y pies, manteniéndolo en el suelo por una hora. Luego lo desataron y lo hicieron caminar con su hija y abogado por 40 minutos hasta El Pajonal, donde estaba el fiscal. W.F.L. arrebató a M.V.A. las llaves de su carro y lo llevó unas cuadras.

Itinerario procesal:

La Sala Superior condenó a P.L.L., D.G.C., S.E.P., G.M.L.V. y W.F.L. como coautores del delito de secuestro agravado en perjuicio de F.B.A.L., J.H.G.A. y A.A.A.O., a 7 años de pena privativa de libertad. A W.F.L. se le condenó además por robo agravado en grado de tentativa contra M.V.A. a 4 años adicionales. Se fijó una reparación civil de S/ 5,000 para F.B.A.L. y S/ 5,000 a repartir entre J.H.G.A., A.A.A.O. y M.V.A.

Agravios del recurrente:

  1. Los procesados alegan ser miembros de una comunidad campesina con valores culturales distintos, adjuntando un informe antropológico sobre prácticas consuetudinarias.
  2. Afirman que el móvil de la denuncia era venganza por impedir la inspección.
  3. W.F.L. niega su presencia, alegando estar en el colegio.
  4. S.E.P. alega realizar labores agrícolas ese día.
  5. G.M.L.V. afirma estar en su taller de calzado.
  6. D.G.C. y P.L.L. alegan inocencia, indicando que los agraviados agredieron primero y que actuaron según su patrón cultural.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo considera que si bien los procesados actuaron creyendo defender sus terrenos comunales de intrusos, este error pudo superarse esperando la llegada de las autoridades, configurándose un error de prohibición vencible. Se aplica el artículo 14 del Código Penal, que prevé una atenuación de la pena en estos casos.

Se desestiman los cargos por robo agravado contra W.F.L., al no apreciarse ánimo de apoderamiento del vehículo.

El Tribunal valora el contexto del conflicto previo por la titularidad del terreno y la duración limitada de la privación de libertad, pero enfatiza que no puede avalarse esta conducta sin causa justa.

Conclusión:

Se declara no haber nulidad en la condena por secuestro agravado, pero se reduce la pena a 4 años suspendida por 3 años bajo reglas de conducta. Se mantiene la reparación civil. Se absuelve a W.F.L. del delito de robo agravado en grado de tentativa. Se ordena la libertad de los procesados y el levantamiento de órdenes de captura.

Ponente:

Príncipe Trujillo.

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2018
Título de la resolución: Sumilla. El congelamiento administrativo de fondos, en virtud a esta legislación, (i) es una medida de carácter preventivo dispuesta por la UIF-Perú, motu proprio o a pedido del Ministerio Público; (ii) se impone como resultado del análisis de un caso y ha de estar sustentada -en tanto en cuanto se configure de manera concurrente los presupuestos a) de urgencia de las circunstancias o el peligro en la demora, y b) de necesidad de su adopción por la dimensión y naturaleza de la investigación-; (iii) consiste en la prohibición del retiro, transferencia, uso conversión, disposición o movimientos de fondos u otros activos que se presumen están vinculados a los delitos de lavados de activos y financiamiento del terrorismo, sin generar la pérdida del derecho de propiedad sobre los fondos o activos afectados; y, (iv) se mantiene mientras no se revoque por decisión del Poder Judicial. Desde su naturaleza jurídica, la medida de congelamiento administrativo nacional de fondos u otros activos:
Tipo de resolución: Casación
Fecha de la resolución: 28/05/2018
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 000033-2018
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Lavado de Activos Ley N° 27765

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