Error cultural y aplicación del artículo 15 del Código Penal en delito de violación sexual de menor de edad «Recurso Casación Nro. 434-2021/Huancavelica»
Sumilla:
1. Respecto a la inaplicación del artículo 172, apartado 2, CPP, se tiene lo siguiente: Primero, que este precepto dispone que: «Se podrá ordenar una pericia cuando corresponda aplicar el artículo 15 del Código Penal. Ésta se pronunciará sobre las pautas culturales de referencia del imputado». Segundo, que el apartado antes citado no impone, en todos los casos, realizar una pericia cultural, sino que la deja a la discreción del órgano jurisdiccional. Tercero, que se trata de una discrecionalidad jurídicamente vinculada, en tanto en cuanto por las circunstancias concretas de la causa resulte necesario acudir a expertos –en este caso, antropólogos– para la explicación y mejor comprensión de los hechos juzgados. Cuarto, que el Acuerdo Plenario 01-2015/CIJ-116 acotó que es posible acudir a las autoridades comunales del lugar de los hechos para que expliquen sus costumbres y formas de comportamiento de sus pobladores [Fundamento Jurídico decimosexto, numeral iii]. Quinto, que, en el presente caso, sobre este punto, se tiene que las partes no solicitaron la actuación de una pericia antropológica y que el Juzgado Penal, de oficio, recibió las declaraciones del presidente de la Comunidad de Cochapampa – anexo del distrito de Capillas y del teniente gobernador de Capillas, así como la defensa presentó el acta de compromiso de convivencia suscrita entre los padres de encausado y agraviada y dos memoriales de las autoridades de Tucluche, otro anexo del distrito de Capillas.
Fundamentos destacados:
«En el delito de violación sexual de menor de edad la causal de exculpación del artículo 15 CP es plenamente aplicable, claro está si se cumplen sus presupuestos normativos. Se requiere que el agente pertenezca a una cultura diferente –que no prevé la norma violada o que prevé una norma contraria para valorar de manera diferente el comportamiento en cuestión–. Por ello, la causa de la incapacidad del sujeto activo para comprender el carácter delictuoso de su acto o de determinarse conforme a esta apreciación está en función a sus patrones culturales, diferentes de los que forman la base del Código, es decir, no posee las condiciones personales necesarias para actuar conforme al derecho. Pero, a su vez, la respuesta judicial ante un caso concreto debe evitar vulnerar los derechos fundamentales de los niños en especial, de modo que no se puede asumir pautas culturales contrarias a estos derechos de primer nivel jerárquico.»
Hechos del caso:
- La menor S.A.S.M.CH.CH vivía con sus padres Silverio Mendieta Huallpa y Ana Luz Chávez Loza y sus cuatro hermanos en el Anexo de Tucluche del distrito de Capillas, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, donde ayudaba a pastorear animales.
- El 27 de mayo de 2018, cuando la menor tenía once años de edad, conoció al acusado Ángel Eliades Muñoz Castillón, de veintiocho años, quien trabajaba como peón para el padre de la agraviada, forjando desde entonces una relación de amistad.
- El imputado y la agraviada mantenían comunicación por celular. El acusado ganó la confianza de la menor enviándole cartas de amor. El 17 de junio de 2018 le propuso ser enamorados, propuesta que la menor aceptó, iniciándose una relación sentimental.
- La primera semana de mayo de 2019, cuando la menor tenía doce años, el acusado la esperó en el camino de regreso de su colegio San Juan Bautista y mantuvieron relaciones sexuales consentidas. Estos encuentros se repitieron en otras cuatro oportunidades.
- El 19 de julio de 2019, durante una campaña de Salud Integral en la Institución Educativa San Juan Bautista de Capillas, se descubrió que la menor estaba embarazada de cinco semanas. Al ser interrogada por su padre, reveló lo sucedido con el acusado, quien fue denunciado ante la Comisaría PNP de Huachos.
Itinerario procesal:
a) Primera Instancia: El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Huancavelica condenó a Ángel Eliades Muñoz Castillón como autor del delito de violación sexual de menor de edad a cadena perpetua y tratamiento terapéutico, así como al pago de diez mil soles por concepto de reparación civil.
b) Segunda Instancia: La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica confirmó la sentencia de primera instancia.
Agravios del recurrente:
- La motivación fue incompleta e insuficiente al no valorar adecuadamente la declaración del presidente de la Comunidad campesina sobre las costumbres sexuales de la comunidad.
- No se aplicó el artículo 15 del Código Penal referido al error culturalmente condicionado.
- La pena impuesta es exagerada y la reparación civil inconsistente.
Fundamentos del tribunal supremo:
- El artículo 172.2 del CPP no impone obligatoriamente la realización de una pericia cultural, sino que la deja a discreción del órgano jurisdiccional. En este caso, se recibieron declaraciones de autoridades comunales y documentos que acreditan las costumbres locales.
- En el delito de violación sexual de menor de edad, el artículo 15 del CP es aplicable si se cumplen sus presupuestos normativos. Requiere que el agente pertenezca a una cultura diferente y que su incapacidad para comprender el carácter delictuoso derive de sus patrones culturales.
- Las condiciones personales del imputado (educación secundaria, coeficiente intelectual bajo, coprolalia) y las costumbres de la zona (tolerancia a relaciones sexuales tempranas) no determinan una exención total de responsabilidad pero sí una disminución de la capacidad penal.
- La pena debe considerar la edad del imputado y la víctima, ausencia de antecedentes, entidad del injusto, circunstancias de comisión, características personales y nivel de aculturación.
Conclusión:
Se declaró fundado parcialmente el recurso de casación por infracción de precepto material. Se casó la sentencia de vista respecto a la pena impuesta, revocando la cadena perpetua y reformándola a quince años de pena privativa de libertad, manteniéndose los demás extremos de la sentencia.
Ponente:
San Martín Castro
Nombre del Tribunal: | Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Violación sexual de menor de edad. Pericia Cultural. Pena |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 14/11/2022 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | Casación N° 434-2021/Huancavelica |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de violación sexual de menor de edad donde se analiza la aplicación del error culturalmente condicionado y la necesidad de pericia cultural. Se redujo la pena de cadena perpetua a 15 años considerando factores culturales y personales del imputado. |