Elementos suficientes para condenar por violación sexual de menor de edad «Recurso de Nulidad Nro. 45-2019/Lima Sur»
Sumilla. No solo se tiene la sindicación de la víctima, sino que ésta tiene elementos periféricos externos de corroboración: la declaración referencial de su madre, las pericias psicológicas y de integridad sexual. Asimismo, es de tener en cuenta que la pericia psicológica del imputado, dio cuenta que presentó problemas de personalidad y en el área sexual, sin perjuicio de que la pericia psiquiátrica reveló que, al examen, presentó personalidad con rasgos histriónicos, no sufre de psicosis y negó disfunciones sexuales. La pericia psicológica en cuestión, a tenor de las demás pruebas de cargo, también puede considerarse útil para consolidar el juicio de culpabilidad. Se está ante pruebas fiables, plurales, convergentes y suficientes, con entidad para enervar la presunción constitucional de inocencia.
Fundamentos destacados
Se está ante pruebas fiables, plurales, convergentes y suficientes, con entidad para enervar la presunción constitucional de inocencia.
∞ En tal virtud, debe desestimarse el recurso defensivo, centrado en el juicio histórico, y así se declara.
Hechos del caso
En abril de 2011, J.A.T.C., de 32 años de edad, aprovechó que su hija A.M.T.O., de 11 años, visitaba a sus abuelos paternos en el Asentamiento Humano Granos de Oro, distrito de Pucusana, Lima. El imputado ingresó al cuarto donde la menor se encontraba acostada y, por la fuerza, la sometió a un acto sexual, evitando que pidiera auxilio y luego amenazándola. Este hecho se repitió los días viernes y sábado de esa misma semana.
Los hechos fueron descubiertos dos años después, cuando la madre de la agraviada, S.M.Q.G., denunció lo ocurrido ante la Policía tras ser informada por el colegio de su hija sobre el comportamiento extraño de la menor.
Itinerario procesal
La Sala Superior condenó a J.A.T.C. como autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de A.M.T.O. a cadena perpetua y tratamiento terapéutico, así como al pago de veinte mil soles por concepto de reparación civil.
Agravios del recurrente
El encausado J.A.T.C. en su recurso de nulidad alega los siguientes agravios:
- Se le condenó con la sola declaración de la agraviada, sin ningún elemento periférico de corroboración.
- El certificado médico legal no prueba la responsabilidad penal.
- La agraviada señaló que tuvo relaciones sexuales con su enamorado y producto de ello resultó embarazada.
- No existe uniformidad respecto del número de relaciones sexuales que se le atribuye.
- La agraviada fue influenciada por su madre.
Fundamentos del tribunal supremo
La Corte Suprema fundamenta su decisión en los siguientes puntos:
- La sindicación de la víctima está corroborada por elementos periféricos externos: la declaración referencial de su madre y las pericias psicológicas y de integridad sexual.
- La pericia psicológica del imputado reveló problemas de personalidad y en el área sexual, mientras que la pericia psiquiátrica mostró una personalidad con rasgos histriónicos, sin psicosis y negando disfunciones sexuales. Esta pericia psicológica, junto con las demás pruebas de cargo, consolida el juicio de culpabilidad.
- La Corte considera que existen pruebas fiables, plurales, convergentes y suficientes para enervar la presunción constitucional de inocencia.
- Respecto a la declaración jurada presentada posteriormente por la agraviada, en la que levantaba los cargos contra su padre, la Corte toma en cuenta que este documento fue desconocido por la víctima en su declaración plenarial, indicando que lo firmó por presiones familiares.
- La diferencia en el número de veces que la agraviada declaró haber sido violada (primero tres, luego diez) no es considerada relevante por la Corte, ya que lo esencial es que se trató de una violación sexual reiterada.
- El Tribunal Supremo valora la coherencia entre las declaraciones de la víctima y su madre, así como los resultados de las pericias psicológicas y médico legales que corroboran la versión de la agraviada.
Conclusión
La Corte Suprema declara NO HABER NULIDAD en la sentencia que condenó a J.A.T.C. como autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de A.M.T.O. a cadena perpetua y tratamiento terapéutico, así como al pago de veinte mil soles por concepto de reparación civil. El Tribunal considera que existen suficientes elementos probatorios para enervar la presunción de inocencia del acusado, incluyendo la sindicación coherente de la víctima, corroborada por elementos periféricos como la declaración de su madre, pericias psicológicas y médico legales.
Ponente:
SAN MARTIN CASTRO
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2019 |
Título de la resolución: | Inadmisibilidad por inconcurrencia del casacionista y su defensa legalA la audiencia respectiva no concurrieron ni el encausado AMÉRICO BLANCO PAUCAR ni su defensa legal. Aunque la intervención del primero resulta prescindible por razones plausibles, no ocurre lo propio con su representante, quien ha de sustentar oralmente la pretensión propuesta.Según el sistema respectivo, ante este Tribunal Supremo se presentaron dos escritos, del diecinueve de agosto y del dos de septiembre del presente año, en los que se requirió la reprogramación de la vista de causa, pero se advierte que los escritos fueron presentados posteriormente. Las razones que se esgrimieron (dificultades de conexión de internet) debieron ser comunicadas inmediatamente, a efectos de fijar nueva fecha, pero ello no ocurrió.En consecuencia, en virtud del artículo 431 numeral 2 del Código Procesal Penal, el recurso de casación formalizado se declara inadmisible. |
Tipo de resolución: | Casación |
Fecha de la resolución: | 12/08/2020 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000045-2019 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Usurpación Art. 202,Ursurpación Agravada Art. 204 |