cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Elementos probatorios insuficientes para acreditar responsabilidad penal en delito de tráfico ilícito de drogas «Recurso de Nulidad Nro. 3958-2010/Lima Norte»

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3 de noviembre de 2024
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Elementos probatorios insuficientes para acreditar responsabilidad penal en delito de tráfico ilícito de drogas «Recurso de Nulidad Nro. 3958-2010/Lima Norte»

Fundamentos destacados:

Que se debe tener en cuenta que para la configuración de un ilícito penal es necesario comprobar la relación existente entre la conducta y el resultado típico, es decir, que exista una relación suficiente entre ambos, además constatada la relación de causalidad entre la acción y el resultado típico, el segundo paso, consistirá en la imputación del resultado a dicha acción. Como vemos, el primer paso consiste en una comprobación, donde se verificará, desde un punto de vista natural, la relación de causalidad; el segundo paso será la comprobación de un vínculo jurídico entre la acción y el resultado, este segundo aspecto no es más que el juicio normativo de la imputación objetiva, por lo que en el presente se hace necesario establecer si el inculpado con su comportamiento generó un riesgo jurídicamente desaprobado y si ese resultado es producto de ello.

Hechos del caso:

El 24 de abril de 2007, aproximadamente a las 15:20 horas, personal policial comenzó a abrir un envío postal correspondiente al Área del Servicio Internacionales. En dicho envío se consignaba como remitente al encausado Z.V.O.P. y como destinatario al imputado M.S.C.H., con dirección en la calle Palos de Frontera número cinco – cuarto BCP Madrid, España. Al abrir el paquete, se encontraron en su interior dos frascos de plástico con la marca Forte, los cuales contenían 310 cápsulas con clorhidrato de cocaína, con un peso neto de 82 gramos.

Itinerario procesal:

a) Lo desarrollado por la Sala Superior:
La Sala Superior emitió sentencia absolutoria el 24 de septiembre de 2010 a favor de M.S.C.H., por el delito contra la Salud Pública – tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado.

Agravios del recurrente:

  1. La Parte Civil alega que existen elementos probatorios suficientes que acreditan la comisión del delito y la responsabilidad penal del acusado M.S.C.H.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo analiza la configuración del ilícito penal, destacando la necesidad de comprobar la relación entre la conducta y el resultado típico. Señala que este proceso implica dos pasos: primero, verificar la relación de causalidad desde un punto de vista natural, y segundo, comprobar el vínculo jurídico entre la acción y el resultado mediante el juicio normativo de la imputación objetiva.

En el caso concreto, el Tribunal observa que el único elemento que involucra al imputado M.S.C.H. en los hechos investigados es el acta de apertura, prueba de campo, orientación, descarte, pesaje, recojo y lacrado de droga, donde una encomienda tiene como destinatario el nombre del citado encausado.

El Tribunal considera que este único indicio es insuficiente para establecer la participación del encausado. Argumenta que no existe otro indicio de corroboración que permita establecer una relación entre la remesa y el destinatario. Además, señala que, según la experiencia, quienes realizan actividades ilícitas de tráfico de drogas generalmente no utilizan sus verdaderos nombres, sino que los ocultan.

La defensa del encausado M.S.C.H. sostiene que viajó a España por un contrato de trabajo, pero al término de este no logró renovarlo y se quedó como ilegal, residiendo en Madrid con sus hermanos. Afirma no conocer a su coacusado O.P. (a quien se le ha reservado el juzgamiento) y que fue detenido en Madrid por indocumentado y traído al Perú, donde en migraciones del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez fue detenido por este proceso, del cual desconocía.

Conclusión:

El Tribunal Supremo concluye que, si bien la materialidad del delito se ha establecido con el acta de comiso, el único indicio que comprometería la participación del encausado M.S.C.H. es insuficiente para determinar su responsabilidad penal. La mera consignación del nombre del inculpado en la encomienda de droga no es suficiente para establecer que la carga cocaínica iba dirigida a él. Por lo tanto, el Tribunal declara no haber nulidad en la sentencia absolutoria emitida por la Sala Superior, considerando que la decisión se encuentra arreglada a ley.

Ponente:

Barrios Alvarado

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2010
Título de la resolución:
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 13/12/2011
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 003958-2010
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Trafico Ilícito de Drogas

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