Elemento subjetivo del delito en la violencia contra la autoridad: innecesaria exigencia de tendencia trascendente «Recurso Casación Nro. 450-2021/Puno»
Sumilla
- La sentencia de vista no contiene una motivación que cumpla el requisito de completitud. No explicó por qué en sede de primera instancia no se incurrió en una causal de nulidad absoluta y, de mediar una un acto procesal irregular, en qué consistió la irregularidad y por qué era del caso subsanarla –previa censura del error incurrido– (principio de trascendencia de las nulidades). Asimismo, no razonó acerca del examen del tipo subjetivo del delito enjuiciado, si éste comprende un elemento subjetivo adicional, de tendencia interna trascendente. 2. La sentencia de primer grado también incurrió en motivación incompleta respecto del juicio de hecho (quaestio facti), al no contener un análisis de la prueba actuada. Además, interpretó erróneamente el alcance del tipo subjetivo del delito. No puede confundirse dolo con móvil delictivo. Para afirmar que hay dolo es necesario imputar al sujeto activo el conocimiento que ha de tener que emplea violencia o intimidación contra un policía o miembro del Poder Judicial para impedir la ejecución de un acto propio del legítimo ejercicio de sus funciones. Los actos de oposición activa a la acción de los funcionarios policiales y judiciales durante la etapa de ejecución de un desalojo importan un entorpecimiento de la comisión de la actividad funcionarial. Este hecho subjetivo se acredita, si no existe confesión, mediante prueba por indicios. No se exige un elemento subjetivo de tendencia. Basta con el dolo directo. El hecho de que el agente persiga otras finalidades adicionales no excluye el dolo.
Fundamentos destacados
La sentencia de vista no contiene una motivación que cumpla el requisito de completitud. No explicó por qué en sede de primera instancia no se incurrió en una causal de nulidad absoluta y, de mediar una un acto procesal irregular, en qué consistió la irregularidad y por qué era del caso subsanarla –previa censura del error incurrido– (principio de trascendencia de las nulidades). Asimismo, no razonó acerca del examen del tipo subjetivo del delito enjuiciado, si éste comprende un elemento subjetivo adicional, de tendencia interna trascendente.
Hechos del caso
El día veintiocho de junio de dos mil diecisiete, aproximadamente a las siete horas, el mayor PNP Carlos R.C., al mando de trece efectivos policiales de la Comisaria Sectorial de Azángaro, cuatro efectivos de la SEPOLTRAN, seis efectivos de la DEPICAJF – Azángaro, veintisiete efectivos policiales de diferentes comisarías y treinta efectivos pertenecientes a la USE – Juliaca, en diferentes unidades móviles, ejecutaron la diligencia de lanzamiento del predio ocupado por la encausada Elsa C.A., ubicado en el Jirón Miraflores cuatrocientos nueve, Manzana Uno, Lote tres, del barrio Ezequiel Urbiola, en la ciudad de Azángaro.
La diligencia judicial fue dirigida por el doctor Santos L.Q., juez de Paz Letrado de Azángaro, acompañado de Rider Ayar A.P., secretario judicial. Durante su desarrollo se llevaron a cabo actos de resistencia, violencia y amenazas por los presuntos propietarios y personas que ocupaban el inmueble, entre los que se encontraban las acusadas Elsa C.A. y Anabel Carmen C.C., el condenado Elvis M.M. y otros dos varones, quienes se atrincheraron en el techo del inmueble e hicieron uso de bombas molotov, botellas de vidrio y otros objetos contundentes (piedras, ladrillos). Asimismo, prendieron fuego a llantas de vehículo y usaron un balón de gas. Con estos objetos amenazaron y amedrentaron al personal policial y judicial, poniendo en riesgo sus vidas, así como las de los mismos ocupantes, quienes en todo momento oponían resistencia a que se acceda al inmueble.
Itinerario procesal
a) Lo desarrollado por el Juzgado
El señor Fiscal Provincial Penal Corporativo de Azángaro acusó a Elsa C.A. y Anabel C.C. como coautoras del delito de violencia contra la autoridad para el ejercicio de sus funciones con agravantes tentado en agravio de la Policía Nacional del Perú y del Poder Judicial. Solicitó se les imponga cuatro años y ocho meses de pena privativa de libertad y doscientos setenta días multa, así como al pago solidario de seis mil soles por concepto de reparación civil.
El Juzgado Penal Supraprovincial de San Román – Juliaca emitió sentencia de primera instancia que absolvió a Elsa C.A. y Anabel Carmen C.C. de la acusación fiscal. Consideró que, genéricamente, se imputó que las acusadas habrían realizado actos de intimidación contra las personas que venían a ejecutar el desalojo; sin embargo, los actos desarrollados por aquéllas perseguían única y exclusivamente defender lo que creían que aún era su patrimonio, adquirido con esfuerzo, y solo pretendían evitar el desalojo. El juzgado determinó que esta conducta no estaba dirigida a evitar o trabar la ejecución de un acto funcional propio de la Policía Nacional del Perú, ni del Juez De Paz Letrado de Azángaro, argumentando que no se cumplía el elemento subjetivo de tendencia interna trascendente del tipo penal.
b) Lo desarrollado por la Sala Superior
El Fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Azángaro interpuso recurso de apelación. La Sala Mixta Descentralizada Permanente de la Provincia de Huancané Itinerante en las Provincias de Azángaro y Melgar de Superior de Apelaciones y Liquidadora de San Martín confirmó la sentencia absolutoria de primera instancia. Estimó que el Juzgado Penal Colegiado evaluó que el hecho imputado a las procesadas no constituye delito, por lo que optó por la absolución. Indicó que el artículo 372, apartado 5, del Código Procesal Penal no obliga al juzgador a que, en caso estime que el hecho no constituye delito, deba optar por amparar la excepción de improcedencia de acción, ya que esta figura procesal contiene sus propios supuestos, espacio y tiempo procesal.
Agravios del recurrente
El Fiscal Superior de Huancané promovió recurso de casación, invocando los motivos de:
- Inobservancia de precepto constitucional e infracción de precepto material (artículo 429, incisos 1 y 3, del CPP).
- Argumentó que la acusación contiene afirmaciones fácticas claras y suficientes.
- Indicó que se utilizaron bombas molotov, balón de gas, botellas de vidrio, combustibles y otros objetos contundentes contra la autoridad.
- Señaló que se interpretó incorrectamente el alcance del elemento subjetivo del delito.
Fundamentos del tribunal supremo
La Corte Suprema determinó que la sentencia de vista no contiene una motivación que cumpla el requisito de completitud. No explicó por qué en sede de primera instancia no se incurrió en una causal de nulidad absoluta y, de mediar un acto procesal irregular, en qué consistió la irregularidad y por qué era del caso subsanarla. Asimismo, no razonó acerca del examen del tipo subjetivo del delito enjuiciado, si éste comprende un elemento subjetivo adicional, de tendencia interna trascendente.
El Tribunal Supremo estableció que no puede confundirse dolo con móvil delictivo. Para afirmar que hay dolo es necesario imputar al sujeto activo el conocimiento que ha de tener que emplea violencia o intimidación contra un policía o miembro del Poder Judicial para impedir la ejecución de un acto propio del legítimo ejercicio de sus funciones. Los actos de oposición activa a la acción de los funcionarios policiales y judiciales durante la etapa de ejecución de un desalojo importan un entorpecimiento de la comisión de la actividad funcionarial.
La Corte enfatizó que el delito en cuestión no exige un elemento subjetivo de tendencia, bastando con el dolo directo. El hecho de que el agente persiga otras finalidades adicionales no excluye el dolo. En el caso concreto, se reconoció que las imputadas pretendían evitar el desalojo, lo que resultaba contradictorio con la posterior afirmación del Juzgado Penal de que la conducta no estaba dirigida a evitar la ejecución de un acto funcional, pues evitar el desalojo dispuesto judicialmente es precisamente impedir la legítima ejecución de un acto funcional-judicial.
Conclusión
La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Superior de Huancané, casó la sentencia de segunda instancia y anuló la sentencia de primera instancia, ordenando se realice nuevo juicio oral de primera instancia por otros jueces. El fundamento principal fue que ambas instancias incurrieron en vicios por defecto estructural de sentencia y por infracción al interpretar y aplicar el tipo subjetivo del delito juzgado, específicamente al exigir erróneamente un elemento subjetivo de tendencia interna trascendente que no es requerido por el tipo penal de violencia contra la autoridad.
Ponente
CESAR SAN MARTIN CASTRO
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Violencia contra la autoridad. Motivación incompleta. Tipo subjetivo |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 26/02/2024 |
Ciudad: | Lima / Puno |
Número de la resolución: | Recurso Casación N.° 450-2021/Puno |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de violencia contra la autoridad con agravantes tentada en agravio de la Policía Nacional del Perú y del Poder Judicial. Se declaró fundado el recurso de casación contra sentencias que absolvieron a las acusadas, determinando que no es necesario un elemento subjetivo de tendencia adicional al dolo para la configuración del delito. Se anularon las sentencias y se ordenó nuevo juicio. |