Elemento subjetivo del delito de secuestro y recalificación a homicidio calificado «Casación Nro. 338-2021/Del Santa»
Sumilla:
Es la finalidad perseguida por el sujeto activo lo que distingue el delito de secuestro de otros delitos. En el delito de secuestro el bien jurídico que se busca afectar es la libertad personal de la víctima, su facultad de movilización o de locomoción. Tal es el dolo específico que exige la configuración del tipo penal de secuestro tipificado en el artículo 152 del Código Penal: la conciencia y voluntad del agente de privar o restringir la libertad ambulatoria del sujeto pasivo.
Fundamentos destacados:
Si la privación de libertad solo constituye un medio para la comisión de otro delito, entonces la intención del agente (voluntad y conocimiento) está dirigida a la infracción de otro bien jurídico, por lo que es otro tipo penal el que se configura.
Hechos del caso:
El 1 de abril de 2018, en horas de la madrugada, David Ernesto Osorio Abad estuvo en el local El Salonazo ubicado en Chimbote junto con varias personas, entre ellas Aldhamir Ríos Camacho y Denilson Hipólito Mori Álvarez. Todos bebieron cerveza hasta las 6:00 horas.
Posteriormente, se dirigieron a la picantería Mis Cinco Amores, propiedad de la madre de Ríos Camacho, para seguir bebiendo. En el local, Osorio Abad realizó una llamada telefónica avisando que estaba con su cuñado en casa de Aldhamir, lo que originó una discusión al ser escuchado por Ríos Camacho.
Al intentar retirarse, Ríos Camacho lo sujetó violentamente, lo agredió y lo retuvo por 20 minutos, acusándolo de querer «centrarlo» y matarlo, identificándolo como sicario de «Mirko». Llamó a Brando Takeshi Cuba Tipacti para que le llevara un arma de fuego calibre 38.
Luego lo llevaron a la cocina donde lo golpearon por 25 minutos. Posteriormente, lo sacaron a la calle y junto con Mori Álvarez lo llevaron al pasaje Libertad. Allí Cuba Tipacti y Mori Álvarez lo sujetaron mientras Ríos Camacho le disparó tres veces en la cabeza, causándole la muerte.
Itinerario procesal:
a) Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Santa: Condenó a los acusados como coautores del delito de secuestro con muerte subsecuente, imponiéndoles 30 años de pena privativa de libertad y el pago de S/ 100,000 de reparación civil.
b) Primera Sala Penal de Apelaciones del Santa: Confirmó la sentencia en todos sus extremos.
Agravios del recurrente:
- Se interpretó erróneamente el artículo 152 del Código Penal
- No se valoró que el agraviado acudió voluntariamente al local
- No se efectuó control de legalidad del tipo penal conforme a la Casación 1438-2018
- La conducta antijurídica no recayó sobre la libertad sino que prevaleció el animus necandi
- Se realizó incorrecta valoración de testimonios y pericias
- Los hechos debieron tipificarse como delito de marcaje o reglaje
Fundamentos del tribunal supremo:
- La estructura del delito de secuestro requiere constatar especial intencionalidad dirigida a privar la libertad ambulatoria.
- No toda restricción de libertad configura secuestro, debe analizarse el contexto e intención del agente.
- Lo que distingue el secuestro es la finalidad de afectar la libertad personal como bien jurídico principal.
- Si la privación es solo medio para otro delito, prevalece la protección del otro bien jurídico afectado.
- En el caso, los hechos probados evidencian que actuaron con intención de matar, siendo la retención solo un medio para lograr ese fin.
Conclusión:
Se declararon fundados los recursos de casación, casando la sentencia de vista y revocando la de primera instancia. Se recalificaron los hechos como homicidio calificado por alevosía, imponiéndose 25 años de pena privativa de libertad.
Ponente:
Sequeiros Vargas
Nombre del Tribunal: | Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | El elemento subjetivo del delito de secuestro |
Tipo de resolución: | Casación |
Fecha de la resolución: | 26/01/2023 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | Casación N° 338-2021 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva: | Recalificación del delito de secuestro con muerte subsecuente a homicidio calificado por alevosía, reduciendo la pena de 30 a 25 años de privación de libertad |