El Tribunal Constitucional reafirma la supremacía de la ley sobre resoluciones administrativas en materia de prescripción penal «Recurso de agravio constitucional Nro. 04656-2023-PHC/TC/Lima»
Sumilla
En el presente caso, se declara fundada en parte la demanda de habeas corpus, al haberse acreditado la vulneración a los derechos a la debida motivación y del principio constitucional de prescripción de la acción penal en conexidad con el derecho a la libertad personal. Se declara nula la sentencia de vista de fecha 30 de marzo de 2022, que confirmó la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2021, que condenó a don Luis Augusto Robles Lozano por el delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica a tres años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el mismo periodo.
Fundamentos destacados
«Este Tribunal aprecia que la interpretación efectuada por la sentencia condenatoria de primera instancia, y, posteriormente, asumida por la sala superior emplazada, es manifiestamente inconstitucional, pues contraviene los artículos 51 y 103 de la Constitución, al pretender que mediante resoluciones administrativas se pueda modificar el contenido de una o varias disposiciones legales. Pese a ello, se advierte que a la fecha de la expedición de la sentencia condenatoria de primera instancia aún no se había cumplido el plazo extraordinario de prescripción de la acción penal.»
Hechos del caso
El caso se origina cuando L.A.R.L. es acusado de haber insertado en la Partida Electrónica 11378583 declaraciones falsas realizadas en el Acta de junta universal de socios, con fecha 3 de octubre de 2012. Este documento fue presentado ante la Sunarp por G.C.P. el 28 de noviembre de 2012 para su inscripción. El 10 de abril de 2018, el Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima inició instrucción en vía sumaria contra L.A.R.L. por este hecho.
Itinerario procesal
a) El Juzgado, mediante sentencia de fecha 10 de noviembre de 2021, condenó a L.A.R.L. por el delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, a tres años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el mismo periodo.
b) La Octava Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia de vista de fecha 30 de marzo de 2022, confirmó la sentencia de primera instancia.
Agravios del recurrente
- Vulneración del derecho a la tutela procesal efectiva.
- Vulneración del derecho al debido proceso.
- Vulneración del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.
- Vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
- Vulneración del principio de seguridad jurídica.
- El recurrente alega que la acción penal ha prescrito, ya que los hechos ocurrieron el 28 de noviembre de 2012 y la pena máxima del delito imputado es de seis años.
- Sostiene que al 27 de noviembre de 2021 habían transcurrido más de nueve años con cinco meses, sin que exista pronunciamiento en segunda instancia.
- Argumenta que las resoluciones administrativas que suspendieron los plazos procesales por la pandemia no pueden afectar el plazo de prescripción establecido por ley.
Fundamentos del tribunal supremo
El Tribunal Constitucional analiza la naturaleza y los efectos de la prescripción de la acción penal, señalando que esta tiene relevancia constitucional al estar vinculada con el derecho al plazo razonable del proceso y el derecho fundamental al debido proceso.
El Tribunal establece que la prescripción de la acción penal está regulada por el Código Penal, una norma con rango de ley. Por lo tanto, las resoluciones administrativas que decretaron la suspensión de plazos procesales durante la pandemia (Resoluciones Administrativas 179-2020-CE-PJ, 00025-2021-CE-PJ y 00014-2021-CE-PJ) no pueden modificar los supuestos de suspensión de la prescripción establecidos en la ley.
Se enfatiza que en un Estado constitucional y democrático de derecho, las resoluciones administrativas están subordinadas a la Constitución y al ordenamiento jurídico, no al revés, según el artículo 51 de la Constitución. La legitimidad del proceso penal y de la pena derivan del respeto a los derechos y garantías constitucionales, incluida la prescripción de la acción penal.
El Tribunal considera que la interpretación realizada por las instancias inferiores, al aceptar la suspensión de los plazos de prescripción por resoluciones administrativas, es manifiestamente inconstitucional por contravenir los artículos 51 y 103 de la Constitución.
Además, el Tribunal señala que la sentencia surte efectos desde que es notificada, no desde que es votada. En este caso, el recurrente presentó una excepción de prescripción el 28 de abril de 2022, antes de que la sentencia de vista le fuera notificada el 5 de mayo de 2022. Por lo tanto, la Sala Superior debió valorar esta excepción en su pronunciamiento, lo cual no hizo, vulnerando así el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y el principio constitucional de prescripción de la acción penal.
Conclusión
El Tribunal Constitucional declara fundada en parte la demanda de habeas corpus, al haberse acreditado la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y del principio constitucional de prescripción de la acción penal en conexidad con el derecho a la libertad personal. Se declara nula la sentencia de vista de fecha 30 de marzo de 2022 y se ordena a la Octava Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima que emita una nueva resolución judicial conforme a los fundamentos de la presente sentencia, siempre y cuando la pena impuesta no haya sido cumplida.
Ponente
Pacheco Zerga
Nombre del Tribunal: | Tribunal Constitucional |
Año: | 2023 |
Título de la resolución: | Recurso de agravio constitucional sobre habeas corpus por prescripción de la acción penal |
Tipo de resolución: | Recurso de Agravio Constitucional |
Fecha de la resolución: | 8 de agosto de 2024 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 04656-2023-PHC/TC |
Código del juzgado: | Sala Primera del Tribunal Constitucional |
Información descriptiva adicional: | Delito contra la fe pública – Falsedad ideológica. Se declara fundada en parte la demanda de habeas corpus presentada por Luis Augusto Robles Lozano, anulando la sentencia de vista y ordenando la emisión de una nueva resolución judicial sobre la prescripción de la acción penal. |