ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

El proceso inmediato y su incoación inadecuada en delitos de especial gravedad «Casación Nro. 1620-2017/Madre de Dios»

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3 de abril de 2025
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El proceso inmediato y su incoación inadecuada en delitos de especial gravedad «Casación Nro. 1620-2017/Madre de Dios»

Sumilla:

Para la implementación del proceso inmediato, además de los presupuestos legales, también deberá observarse la gravedad del delito imputado desde la perspectiva de la conminación penal; es decir, del marco punitivo previsto en el tipo penal; conforme lo estableció el Acuerdo Plenario N.º 2-2016/CJ-116, en el que también se aclaró que este criterio se sustenta en el principio de proporcionalidad, dado que a mayor gravedad del hecho, más intensa será la necesidad de circunscribir o limitar la admisión y procedencia del proceso inmediato. Su idoneidad y estricta proporcionalidad, que asegura una respuesta rápida al delito, pero con una flexibilidad de las garantías de defensa procesal y tutela jurisdiccional, siempre debe estar en función a delitos que no sean especialmente graves. Basta una duda mínima acerca del cumplimiento de estos presupuestos y requisitos para optar por el proceso común, cuya preferencia es obvia.

Fundamentos destacados:

El proceso inmediato es un tipo de proceso especial, cuya naturaleza jurídica es de «simplificación procesal», toda vez que, con ella se va restringir plazos procesales y eliminar o reducir fases procesales, para aligerar el sistema probatorio y, así, lograr una justicia célere, sin ninguna mengua de su efectividad; logrando su plausibilidad en virtud a que logra conseguir una decisión juridicial rápida, a partir de la noción de «evidencia delictiva» o «prueba evidente», lo que justifica su naturaleza jurídica.

Sin embargo, estos presupuestos legales como «condición sine que a non» del proceso inmediato, no son suficientes. Así el Acuerdo Plenario N.° 2-2016/CJ-116 estableció y reconoció como criterio jurisprudencial –presupuesto adicional– que también deberá observarse lo siguiente: la gravedad del delito imputado desde la perspectiva de la conminación penal; es decir, del marco punitivo previsto en el tipo penal. Este criterio se sustenta en el principio de proporcionalidad, dado que, a mayor gravedad del hecho, más intensa será la necesidad de circunscribir o limitar la admisión y procedencia del proceso inmediato.

Hechos del caso:

El 21 de febrero de 2017, a las 15 horas, la menor agraviada de iniciales L.J.V.F. (12 años) desapareció de su casa, por lo que su madre comenzó a buscarla. Al ser de noche, le pidió a su otra hija, Diana L.V.F., que continuara la búsqueda. Al día siguiente, Diana V. vio pasar a la agraviada dentro de una combi de servicio público, comunicando esto a su madre, quien empezó a seguir ese vehículo en mototaxi y pidió ayuda a la policía, logrando intervenir la combi. En su interior encontraron a la agraviada y al acusado Giampol Bray Alexis D.G. como chofer.

Según la imputación, el día anterior, el acusado conducía esa combi y al ver a la agraviada (a quien ya conocía) jugando afuera de su casa con su vecina «Michell», la subió contra su voluntad. Durante el recorrido, los pasajeros bajaban pero el acusado no dejaba bajar a la menor. Posteriormente la llevó a lavar el carro junto con el cobrador (familiar del encausado) y luego el acusado la llevó a su cuarto, ubicado en un lugar alejado de la ciudad.

Al llegar la metió a la fuerza, y a la una de la madrugada del 22 de febrero la echó a su cama, la desvistió y la obligó a tener relaciones sexuales vaginales. La menor gritó por el dolor, llegando a pellizcar el muslo derecho del acusado. Luego la volteó y le realizó acto contra natura a pesar del dolor que sentía la menor, quien le pedía que la llevara a su casa. El acusado con engaños le decía que estaba esperando la moto que traería su hermano, pero esta no llegaba. En la mañana nuevamente la obligó a tener relaciones sexuales vaginales, a pesar de que el acusado sabía que ella tenía 12 años.

Itinerario procesal:

Por requerimiento fiscal y luego de la audiencia única de incoación del proceso inmediato, el Juez de Investigación Preparatoria emitió resolución del 24 de febrero de 2017, declarando fundado el requerimiento de proceso inmediato por la causal de flagrancia delictiva (específicamente por cuasiflagrancia).

El Ministerio Público formuló el 28 de febrero de 2017 requerimiento acusatorio contra Giampol Bray Alexis D.G. como autor del delito de violación sexual de menor (artículo 173, inciso 2, primer párrafo del Código Penal) en perjuicio de la menor L.J.V.F.

El 17 de abril de 2017 se llevó a cabo la audiencia de juicio inmediato, tomándose la declaración del acusado y de la madre de la agraviada. Al día siguiente, en la segunda sesión, se tomó la declaración de la testigo de la defensa, Mery C.H., prescindiéndose de las declaraciones de los peritos por no haber concurrido.

El 2 de mayo de 2017, el Juzgado Penal Colegiado emitió, por mayoría, sentencia condenatoria por el referido delito, imponiéndole 30 años de pena privativa de libertad. El magistrado que emitió voto singular consideró que existían pruebas que demostraban el error de tipo en que había incurrido el acusado, por lo que decidió que se le absolviera. Contra esta decisión el recurrente interpuso recurso de apelación, la misma que motivó que la Sala Superior expidiera sentencia de vista el 12 de octubre de 2017, confirmando la resolución apelada.

El 20 de octubre de 2017, la defensa técnica del acusado interpuso recurso de casación ordinaria contra la sentencia de vista.

Agravios del recurrente:

  1. La sentencia de vista inobservó el debido proceso y derecho de defensa, puesto que se aplicó el proceso inmediato, desarrollándose de manera inmediata el juicio, lo que trajo consigo que no pudiesen participar los peritos que elaboraron la pericia psicológica y certificado médico legal, quienes iban a determinar la edad cronológica y edad de madurez de la menor, dada su condición de haber llevado una vida sexual activa.
  2. Esto ha incidido en la declaratoria de la culpabilidad, la cual no debió haberse determinado en un proceso inmediato donde el juicio fue muy rápido, no pudiendo concurrir los peritos, al extremo que se prescindió de sus declaraciones sin que se haya podido demostrar la teoría de defensa. Todo lo contrario hubiese sucedido en un proceso común.
  3. Como sustento jurisprudencial se tiene la Casación 842-2016/Sullana, en la cual se declaró nulo todo lo actuado en el proceso inmediato, precisamente por haberse aplicado indebidamente este mecanismo de simplificación procesal.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo, al analizar el caso concreto, determinó que el auto de proceso inmediato se sustentó en el presupuesto de «flagrancia», al sostener que al acusado se le intervino dentro de las 24 horas de haber cometido el evento delictivo, quien admitió haber tenido relaciones sexuales con la menor agraviada sin considerar su edad.

Si bien es cierto se detuvo al encausado en horas de la mañana del 22 de febrero de 2017 en circunstancias que se encontraba con la menor agraviada al interior de un vehículo público, y ella afirmó haber pasado la noche con él (acto que admitió), lo cierto también es que nos encontramos ante un delito imputado cuyo marco punitivo es no menor de 30 ni mayor de 35 años de privación de libertad; por lo que es indiscutible la presencia de un hecho revestido de especial gravedad desde la perspectiva de la pena conminada, que es significativamente elevada.

Además, en el caso se advierte la necesidad de un mayor y profundo esclarecimiento del hecho imputado, toda vez que la tesis defensiva del acusado contenía cuatro aspectos:

  1. La menor agraviada subió voluntariamente al vehículo público conducido por el acusado
  2. El acto sexual fue con su consentimiento
  3. Desconocía la edad real de la agraviada, quien aparentaba tener más edad (error de tipo)
  4. La versión de la agraviada, cuando señaló que por este evento es el único acto sexual que ha tenido, no concuerda con el certificado médico legal que concluyó que la menor presentaba desfloración y actos contra natura antiguos.

Para esto, resultaba necesaria una actividad probatoria más amplia y completa, como la declaración de los peritos que elaboraron el certificado médico legal y pericia psicológica, y las testimoniales de los pasajeros que estuvieron presentes en el vehículo, quienes habrían observado cómo subió la agraviada, entre otras pruebas. Solo se actuó la testimonial de uno de esos pasajeros, Mery C.H., quien habría señalado que la menor subió por su propia voluntad y denotaba una actitud de confianza con el encausado.

El Tribunal Supremo estimó que el juez de Investigación Preparatoria no tuvo en cuenta la gravedad de los hechos materia de imputación, la misma que no contenía una absoluta evidencia delictiva y requería una oportunidad de mayor esclarecimiento de la situación jurídica del acusado, resultando imposible esta situación probatoria dentro de un proceso inmediato, en virtud al principio constitucional de proporcionalidad.

En ese sentido, se desvió al acusado del procedimiento legalmente preestablecido, que es el común, derivándolo irrazonablemente al proceso inmediato. Se vulneró el artículo 139, inciso 3, segundo párrafo de la Constitución, y al infringirse el artículo 466 del Código Procesal Penal se incurrió en la causal de nulidad prevista en el artículo 150, literal d, del aludido Código.

Conclusión:

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación ordinario interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Giampol Bray Alexis D.G., contra la sentencia de vista del 12 de octubre de 2017, en el extremo que confirmó la sentencia de primera instancia.

En consecuencia, declaró nula la citada sentencia de vista recurrida e insubsistente la sentencia de primera instancia; y, reponiendo la causa al estado que le corresponde, dejó sin efecto todo lo actuado desde el auto de incoación del proceso inmediato del 24 de febrero de 2017 inclusive, sin perjuicio de la validez de la prueba documental, los informes o dictámenes periciales, las diligencias objetivas e irreproducibles, y, en lo pertinente, de las actas que contienen las diligencias preliminares.

Ordenó se siga la causa conforme al proceso común y se remitan los actuados a la Fiscalía Provincial para la emisión de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. También decretó la inmediata libertad del encausado por vencimiento del plazo de duración de la prisión preventiva, estableciendo restricciones como no comunicarse con la agraviada y su familia, no ausentarse de la provincia sin autorización judicial, y presentarse mensualmente al juzgado.

Ponente:

Guerrero López

Tabla de información del caso:

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Transitoria
Año: 2017
Título de la resolución: El proceso inmediato y su posible incoación en delitos graves
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 06/05/2021
Ciudad: Lima / Madre de Dios
Número de la resolución: Casación N.° 1620-2017/Madre de Dios
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de violación sexual de menor, donde se declara fundado el recurso de casación por inobservancia del derecho de defensa al haberse tramitado indebidamente un proceso inmediato en un delito especialmente grave que requería mayor actividad probatoria. Se declara nulo todo lo actuado desde el auto de incoación del proceso inmediato, ordenando se siga la causa conforme al proceso común, incluyendo la inmediata libertad del encausado por vencimiento de la prisión preventiva.

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