El delito de violación sexual de menor de edad como delito continuado «Casación Nro. 955-2020/Arequipa»
Sumilla:
El agente ejecutor único, en el delito continuado, debe tener la voluntad de vulnerar el mismo delito o uno semejante. En el caso concreto, el procesado violentó sexualmente a la menor agraviada de manera reiterada —pluralidad de acciones— (abril de dos mil diecisiete hasta el veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho), lo que se condice con la infracción de la misma figura típica y genera la vulneración del mismo bien jurídico —pluralidad de vulneraciones a la misma ley—. Asimismo, se advierte que la acción delictiva realizada por el agente ha recaído sobre la misma persona, es decir, sobre el mismo titular del bien jurídico y contra la voluntad de la menor —unidad de resolución criminal—.
Fundamentos destacados:
El agente ejecutor único, en el delito continuado, debe tener la voluntad de vulnerar el mismo delito o uno semejante. En el caso concreto, el procesado Óscar A.C.M. violentó sexualmente a la menor agraviada de manera reiterada —pluralidad de acciones— (abril de dos mil diecisiete hasta el veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho), lo que se condice con la infracción de la misma figura típica y genera la vulneración del mismo bien jurídico —pluralidad de vulneraciones a la misma ley—. Asimismo, se advierte que la acción delictiva realizada por el agente ha recaído sobre la misma persona, es decir, sobre el mismo titular del bien jurídico y contra la voluntad de la menor —unidad de resolución criminal—.
Hechos del caso:
La menor agraviada de iniciales C.S.CH.LL, nació el 23 de noviembre del 2004. A inicios del año 2017, cuando tenía 12 años, estudiaba en la Institución Educativa Juana Cervantes cursando el primer año de secundaria. En esas circunstancias, el imputado Óscar A.C.M., quien se hacía conocer como «Lucas» y era chofer de combi, conoció a la menor. El imputado sabía la edad de la menor porque ella se lo dijo, y solía buscarla en su colegio.
En el mes de abril de 2017, Óscar A.C.M., habiendo ganado la confianza de la menor C.S.CH.LL., la condujo un sábado a su domicilio y con amenazas de hacerle daño a su hermanito sostuvo relaciones sexuales con ella vía vaginal. A partir de esa fecha, los fines de semana en varias oportunidades la llevaba a su domicilio y con amenazas mantenía relaciones sexuales con la menor durante los años 2017 y 2018.
Aproximadamente desde agosto de 2018, cuando la menor C.S.CH.LL. tenía 13 años, resultó embarazada. El 3 de octubre de 2018, el imputado llevó a la menor al Laboratorio clínico ECOMEDIC ubicado en la Av. Goyeneche-Cercado para un examen de sangre que dio positivo a embarazo. El imputado negó ser el padre y decidió obligar a la menor a abortar en contra de su consentimiento. Para ello, previamente la condujo el 5 de octubre de 2018 a un centro de ecografías llamado ECOSUR, para luego llevarla a un mercado por la Av. Siglo XX donde una señora no identificada le aplicó una inyección y le dio unas pastillas, provocándole un aborto. El imputado llevó a la agraviada a su domicilio donde permaneció tres días con mucho dolor y sangrado.
Posteriormente, Óscar A.C.M., amenazándola con un cúter, privó a la menor de 13 años de su libertad desde la mañana del 19 de noviembre hasta el 23 de noviembre de 2018 en su domicilio, manteniendo relaciones sexuales con ella. La menor logró escapar la noche del 23 de noviembre y huyó a su casa.
Una vez en su domicilio, tomando valor ante las amenazas del imputado, decidió denunciar los hechos en la Comisaría de Acequia Alta, donde indicó el lugar donde estuvo privada de su libertad. El efectivo policial acudió a la dirección del imputado Óscar A.C.M. en las Malvinas Mz. L, Lt.10 Alto Cayma, donde fue detenido. En el interior del domicilio se encontró documentación del 3 y 5 de octubre de 2018 relacionada con el embarazo de la menor (análisis de sangre y ecografía). A la menor se le practicó un reconocimiento médico legal el 24 de noviembre de 2018, concluyendo que se encontraba clínicamente sana, sin embarazo, y en el examen de integridad sexual se concluyó «signos de desfloración antigua».
Itinerario procesal:
La representante de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa formuló acusación contra Óscar A.C.M. como autor de los delitos contra la indemnidad sexual (artículo 173, numeral 2, primer párrafo del Código Penal), secuestro (artículo 152, primer y tercer párrafo, numeral 1 del Código Penal), y aborto (artículo 116, primer párrafo del Código Penal), en agravio de la menor de iniciales C.S.CH.LL.
El Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Arequipa condenó a Óscar A.C.M. como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad y del delito de aborto, imponiéndole treinta y cinco años de pena privativa de libertad. Se declaró fundada en parte la reparación civil a favor de la agraviada y se absolvió al acusado del delito de secuestro.
Contra esta decisión interpusieron recurso de apelación la defensa de la parte civil, el representante del Ministerio Público y la defensa técnica del sentenciado C.M.
La Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa declaró infundados los recursos de apelación del Ministerio Público y de la parte civil, y fundado en parte el recurso de apelación de la defensa técnica del acusado, confirmando la condena por los delitos de violación sexual de menor de edad y aborto, pero revocando la pena de 35 años, reduciéndola a 33 años de privación de libertad.
La defensa técnica del sentenciado interpuso recurso de casación ante la Corte Suprema.
Agravios del recurrente:
- La defensa técnica del sentenciado alegó inaplicación de la ley penal benigna, argumentando que durante el periodo en que el recurrente y la menor agraviada sostuvieron relaciones sexuales (abril 2017 a noviembre 2018) rigieron dos leyes penales aplicables al delito de violación de menor de edad.
- Señaló que la primera ley vigente al inicio de la actividad delictiva (Ley N° 30076), desde abril de 2017 al 4 de agosto de 2018, determinaba una sanción no menor de treinta ni mayor de treinta y cinco años de pena privativa de libertad.
- Indicó que la segunda ley (Ley N° 30838), vigente del 5 de agosto al 23 de noviembre de 2018, fijó como sanción la pena de cadena perpetua.
- Cuestionó que la Sala Superior aplicara la norma vigente al momento de concluir la conducta criminal en lugar de aplicar la ley más favorable.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo analizó la aplicación de la ley penal en el tiempo y los delitos continuados, estableciendo que:
- En cuanto a la aplicación de la ley penal en el tiempo, rige el principio tempus regit actum (aplicación de la ley vigente al momento de la comisión del delito), con la excepción del principio de favorabilidad al reo cuando existen leyes más beneficiosas.
- Para los delitos continuados, el momento de comisión se extiende hasta la terminación del hecho, debiendo apreciarse jurídicamente como una sola acción. Cuando hay modificación de leyes durante el tiempo de su comisión, se considera que el tiempo de la acción debe ser el último acto parcial-vigente del delito continuado.
- El delito continuado (artículo 49 del Código Penal) se configura cuando varias violaciones de la misma ley penal o una de igual o semejante naturaleza hubieran sido cometidas con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, considerándose como un solo delito y sancionándose con la pena correspondiente al más grave.
- En el caso concreto, se verificó que la violación sexual contra la menor agraviada se realizó desde que tenía 12 y 13 años (abril 2017 a noviembre 2018), periodo en el que rigieron dos leyes penales. La primera (Ley N° 30076), vigente hasta el 4 de agosto de 2018, imponía una pena de 30 a 35 años; la segunda (Ley N° 30838), vigente desde el 5 de agosto de 2018, establecía cadena perpetua.
- La Corte Suprema determinó que el caso configuraba un delito continuado, evidenciando pluralidad de acciones (violaciones reiteradas hasta el embarazo, aborto y continuación del abuso), pluralidad de violaciones de la misma ley (afectación al mismo bien jurídico: indemnidad sexual), contexto temporal de realización de las acciones y unidad de resolución criminal.
- Por tanto, al observarse una modificación de leyes durante la comisión del delito continuado, la ley aplicable, por principio de legalidad y mandato normativo, debería ser la que establece la sanción más grave (cadena perpetua según Ley N° 30838).
- Sin embargo, la Sala Superior impuso una pena de 30 años, argumentando grado de culpabilidad, principio de humanidad, prevención y resocialización. La Corte Suprema consideró que esta decisión no era acorde a derecho, pero no podía modificarla debido al principio de non reformatio in peius, al haber sido impugnada sólo por el condenado y haber dejado consentir dicho extremo el Ministerio Público.
Conclusión:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Óscar A.C.M. y no casó la sentencia de vista que confirmó la condena por los delitos de violación sexual de menor de edad y aborto, con una pena reducida de 33 años de privación de libertad.
El Tribunal Supremo estableció que en los delitos continuados, cuando hay modificación de leyes durante su comisión, debe aplicarse la ley vigente al momento del último acto (en este caso la Ley N° 30838 que establece cadena perpetua). Sin embargo, no podía incrementar la pena debido al principio de no reforma en perjuicio, considerando que la apelación fue interpuesta por el condenado y el Ministerio Público no recurrió la reducción de pena.
Ponente:
ALTABÁS KAJATT
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2022 |
Título de la resolución: | El delito de violación sexual de menor de edad como delito continuado |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 27/06/2022 |
Ciudad: | Lima / Arequipa |
Número de la resolución: | Casación N.° 955-2020/Arequipa |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delitos de violación sexual de menor de edad y aborto sin consentimiento. La Corte Suprema establece doctrina sobre la aplicación de la ley penal en delitos continuados, determinando que debe aplicarse la última ley vigente aunque sea más severa. Se confirma la condena de 33 años de privación de libertad por imposibilidad de reforma en perjuicio del imputado. |