Ejercicio y usurpación de funciones de juez por fiscal en delito continuado «Sentencia Apelación Nro. 11-2019/Cusco»
Sumilla
- La prueba documental y el análisis del conjunto de versiones del propio imputado, incluso la declaración en esta sede de segunda instancia suprema, al igual que lo expuesto por los testigos –en cuanto al elemento de prueba que de la prueba testimonial resulta–, respecto del primer suceso, permiten concluir que la valoración de la prueba ha sido irracional, al no tener en consideración la ley lógica de razón suficiente y no realizar un análisis del conjunto de lo declarado por el imputado –su cambio de versión y la no justificación de su retractación última–. 2. Como en segunda instancia estuvo presente el imputado, quien además se pronunció sobre el mérito de la impugnación acusatoria y se sometió al interrogatorio respectivo e hizo uso de su derecho a la última palabra, sin que se afecten las denominadas «zonas opacas» y se concentren en las «zonas francas», no afectadas por el principio de inmediación de la prueba personal –la información resultante de la exposición e interrogatorio del imputado y de los testigos, en rigor, las impresiones del juzgador como consecuencia de la conducta verbal, conducta paralingüística y conducta no verbal del declarante–, es del todo posible revocar este extremo de la sentencia absolutoria de primer grado. Así se hará. Ya, recientemente, este Tribunal Supremo afirmó esta posibilidad y la legitimidad constitucional del artículo 425, apartado 3, literal b), del Código Procesal Penal. 3. Se trata de dos hechos homogéneos realizados continuadamente (ex artículo 49 del Código Penal), por lo que se considera la comisión de un solo delito continuado: dos violaciones a la misma ley penal, cometidas en dos momentos diversos pero cercanos entre sí, y con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, desde que se trató del mismo caso que posibilitó su intervención como fiscal y en el marco de la ejecución de dos conductas lesivas al ordenamiento penal.
Fundamentos destacados
La prueba documental y el análisis del conjunto de versiones del propio imputado, incluso la declaración en esta sede de segunda instancia suprema, al igual que lo expuesto por los testigos –en cuanto al elemento de prueba que de la prueba testimonial resulta–, respecto del primer suceso, permiten concluir que la valoración de la prueba ha sido irracional, al no tener en consideración la ley lógica de razón suficiente y no realizar un análisis del conjunto de lo declarado por el imputado –su cambio de versión y la no justificación de su retractación última–.
Hechos del caso
El 23 de septiembre de 2014, Richard T.N. presentó una denuncia en la Comisaría Rural PNP Palma Real por el hurto de su motocicleta de placa X4-1104. Esta denuncia fue puesta a conocimiento del Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la fiscalía provincial mixta de Echarate, Jesús D.A.G., quien abrió la Carpeta Fiscal 797-2014 mediante Disposición de Investigación Preliminar Fiscal 1, el 12 de enero de 2015.
El domingo 8 de febrero de 2015, el denunciante T.N. informó a la policía que su motocicleta se encontraba estacionada frente a una vivienda en el Centro Poblado de Palma Real. El Suboficial PNP Jorge Enrique S.J. y el agraviado se constituyeron al lugar, donde verificaron que la motocicleta ya estaba dentro de la vivienda. Con autorización de Carlos H.A., ingresaron al domicilio y confirmaron que se trataba del vehículo robado.
El efectivo policial S.J. incautó la motocicleta e intervino a Carlos H.A. y a su hermano Hilario H.A., quien estaba oculto debajo de una cama. Ambos fueron trasladados a la Comisaría Rural PNP Palma Real donde quedaron detenidos. Esta intervención fue comunicada vía telefónica al fiscal J.D.A.G., quien dispuso que se tomen las entrevistas a los intervenidos y se los ponga a disposición de su despacho en Echarate al día siguiente, 9 de febrero.
El lunes 9 de febrero de 2015, los hermanos H.A. fueron trasladados a la fiscalía. Allí se realizó una audiencia de Principio de Oportunidad donde Carlos H.A. reconoció los hechos y se comprometió a pagar 1,800 soles como reparación civil. Durante esta diligencia, el fiscal J.D.A.G. dispuso la detención de Hilario H.A. como garantía para que su hermano Carlos efectuara el pago de la reparación civil, enviándolo detenido a la Comisaría PNP de Echarate mediante oficio.
Posteriormente, el 10 de febrero, tras conocer de una denuncia por corrupción de funcionarios en su contra, el fiscal J.D.A.G. emitió una orden de libertad para Hilario H.A.
Itinerario procesal
a) El Fiscal de la Nación autorizó el ejercicio de la acción penal contra Jesús A.G. mediante Disposición del 6 de marzo de 2017.
b) La Sala Superior:
- El Fiscal Superior formuló acusación contra A.G. inicialmente como autor de los delitos de omisión de actos funcionales y usurpación de función pública.
- Posteriormente, mediante requerimiento complementario, lo acusó como autor del delito de ejercicio y usurpación de funciones correspondiente a cargo diferente del que se tiene.
- La sentencia de primera instancia absolvió a Jesús D.A.G. por los hechos del 8 de febrero de 2015 y lo condenó por los hechos del 9 de febrero de 2015 a 4 años de pena privativa de libertad suspendida por 3 años, 1 año de inhabilitación y el pago de 2,000 soles por reparación civil.
Agravios del recurrente
- El Fiscal Superior cuestionó la absolución por el hecho ocurrido el 8 de febrero de 2015, argumentando que el tribunal no respetó las reglas de prueba referidas al respeto escrupuloso de los principios y reglas de la lógica, y omitió valorar medios fundamentales transgrediendo el principio de completitud en la valoración probatoria.
- El encausado J.D.A.G. cuestionó su condena por el hecho del 9 de febrero de 2015, sosteniendo que se basó en una motivación aparente, una valoración errada de las pruebas y se otorgó validez a documentos que no fueron debidamente peritados.
Fundamentos del tribunal supremo
El Tribunal Supremo examinó la corrección jurídica de los extremos condenatorio y absolutorio de la sentencia impugnada, evaluando especialmente la apreciación de las pruebas.
Respecto al primer hecho (8 de febrero de 2015), el Tribunal concluyó que el encausado A.G. vulneró su misión como guardián de la legalidad al ordenar que los hermanos H.A. sean puestos a su disposición al día siguiente sin disponer su libertad, consolidando una privación ilegal de libertad. A pesar de que el encausado cambió su versión a lo largo del proceso, inicialmente reconoció que la policía le trajo a los hermanos H.A. en calidad de detenidos.
Sobre el segundo hecho (9 de febrero de 2015), el Tribunal confirmó que el fiscal dispuso la detención de Hilario H.A. como garantía para el pago de la reparación civil, una medida para la cual no tenía facultades legales. Aunque el encausado negó haber ordenado la detención, la documentación policial y las declaraciones testimoniales acreditaron lo contrario.
El Tribunal consideró que el encausado J.D.A.G. ejerció funciones correspondientes al cargo de juez al dictar órdenes de privación de libertad. Además, determinó que se trató de un delito continuado conforme al artículo 49 del Código Penal, pues fueron dos hechos homogéneos realizados con actos ejecutivos de la misma resolución criminal en el marco del mismo caso.
Conclusión
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de apelación del encausado y fundado el recurso de apelación del Fiscal Superior. Confirmó la condena por el hecho del 9 de febrero de 2015 y revocó la absolución por el hecho del 8 de febrero, condenando a J.D.A.G. como autor del delito de usurpación de autoridad en ambos casos, considerándolo un delito continuado.
La pena de 4 años de privación de libertad suspendida por 3 años, 1 año de inhabilitación y el pago de 2,000 soles de reparación civil se mantuvo, integrando ambos hechos en la misma condena por tratarse de un delito continuado.
Ponente
César San Martín Castro
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2022 |
Título de la resolución: | Usurpación de autoridad. Delito continuado. Valoración de la prueba |
Tipo de resolución: | Sentencia de Apelación |
Fecha de la resolución: | 31/05/2022 |
Ciudad: | Lima / Cusco |
Número de la resolución: | Sentencia Apelación N.° 11-2019/Cusco |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de usurpación de autoridad, títulos u honores en agravio del Estado. Se analizan dos hechos cometidos por un fiscal que usurpó funciones de juez al ordenar la detención de personas sin facultades legales. Se revocan parcialmente las decisiones de primera instancia, considerando los hechos como un único delito continuado y condenando a 4 años de pena suspendida con 3 años de prueba. |