Ejecución extrajudicial en operativo policial: condena del absuelto «Recurso Casación Nro. 1897-2019/La Libertad»
Sumilla:
- El Tribunal Superior, básicamente, se concreta a revisar, en materia probatoria, (i) la racionalidad de la decisión del Juzgado Penal, (ii) el cumplimiento de las garantías de presunción de inocencia y tutela jurisdiccional, (iii) la completitud y racionalidad de la motivación fáctica, y (iv) las formalidades del juicio o de la propia sentencia de primera instancia. Una quiebra del modelo de apelación limitado en beneficio del modelo pleno de apelación en nuestro sistema procesal de apelación es que no solo enjuicia la legalidad o no de la resolución impugnada, sino que examina nuevamente el asunto y, por tanto, la decisión puede ser rescisoria, control negativo y positivo. 2. El Tribunal Superior, a través del recurso de apelación, tiene potestad para valorar autónomamente (i) la prueba documental y documentada (prueba preconstituida, prueba anticipada y prueba por comisión: ex artículo 383 del Código Procesal Penal), (ii) la prueba pericial, y (iii) la prueba complementaria actuada en la audiencia de apelación –que puede incorporar, como opción ampliada, con los límites propios con el «modelo» de apelación asumido (que ingresa dentro de lo que se denomina «configuración legal»), la prueba de declaración de testigos, incluidos los agraviados, y, extensivamente, de los coimputados ajenos a la impugnación (como testigos impropios), que ya declararon en primera instancia: ex artículo 422, numeral 5, del Código Procesal Penal–. Por todo ello, es, desde luego, posible modificar el relato de hechos fijados en primera instancia, en tanto en cuanto la nueva valoración de la prueba lo permita, sí y solo si en su formación no intervenga el principio de inmediación y, por ende, además, el principio de contradicción. Es factible condenar en segunda instancia al absuelto en primera instancia. 3. El recurso de casación es un recurso efectivo para controlar una sentencia condenatoria. Cuando se examina el cumplimiento de la garantía de presunción de inocencia, desde el motivo de inobservancia de precepto constitucional (artículo 429, inciso 1, del Código Procesal Penal), respecto de la impugnación de una sentencia condenatoria, materia de este caso (artículo 2, numeral 24, literal ‘e’, de la Constitución); y, conforme a su desarrollo legal estipulado en el artículo II, numeral 1, del Título Preliminar del Código Penal, el examen casacional puede versar sobre lo siguiente: A. La motivación debida del juicio de culpabilidad o juicio histórico, conforme a las reglas de la sana crítica racional (ex artículo 158, apartado 1, del Código Procesal), lo que constituye un requisito interno de la sentencia, al punto que la motivación ha de ser, incluso, extra textual, entre la parte informativa de la motivación y los materiales del juicio). B. La presencia de suficiente actividad probatoria de cargo (prueba en sentido material y de carácter inculpatoria a nivel objetivo y subjetivo –del hecho y de la responsabilidad penal del imputado, de todos los elementos esenciales del delito–, si el juicio de culpabilidad está objetivamente justificado, en función a un auténtico vacío probatorio), obtenida y actuada con las debidas garantías procesales (prueba lícita) –reglas de prueba–. C. El estándar de prueba que excluye la duda y fija un alto nivel de acreditación de la culpabilidad desde el material probatorio disponible, al punto de permitir descartar la hipótesis defensiva y consolidar, con exclusión de aquella la hipótesis acusatoria –la hipótesis que se considere probada debe ser capaz de explicar los datos disponibles, integrándolos de forma coherente, y debe haberse refutado la hipótesis alternativa formulada por la defensa de la parte contraria, si es plausible, explicativa de los mismos datos y compatible con la inocencia del acusado o más beneficiosa para él, siempre que se haya aportado alguna prueba que le otorgue algún grado de confirmación–. 4. Está probado que en el marco de una operación policial ilícita se privó de la libertad a los cuatro agraviados y, sin ponerlo a disposición de las autoridades penales correspondientes, a las pocas horas se les mató mediante disparos por arma de fuego. Por ello se está ante un concurso aparente de leyes y entre el homicidio calificado y el secuestro se presenta una relación de consunción o absorción. El principio de valor utilizado es el de absorción que evita el ne bis in idem sustancial.
Fundamentos destacados:
El Tribunal Superior, a través del recurso de apelación, tiene potestad para valorar autónomamente (i) la prueba documental y documentada (prueba preconstituida, prueba anticipada y prueba por comisión: ex artículo 383 del Código Procesal Penal), (ii) la prueba pericial, y (iii) la prueba complementaria actuada en la audiencia de apelación –que puede incorporar, como opción ampliada, con los límites propios con el «modelo» de apelación asumido (que ingresa dentro de lo que se denomina «configuración legal»), la prueba de declaración de testigos, incluidos los agraviados, y, extensivamente, de los coimputados ajenos a la impugnación (como testigos impropios), que ya declararon en primera instancia: ex artículo 422, numeral 5, del Código Procesal Penal–. Por todo ello, es, desde luego, posible modificar el relato de hechos fijados en primera instancia, en tanto en cuanto la nueva valoración de la prueba lo permita, sí y solo si en su formación no intervenga el principio de inmediación y, por ende, además, el principio de contradicción. Es factible condenar en segunda instancia al absuelto en primera instancia.
Hechos del caso:
El 27 de octubre de 2007, alrededor de las 20:00 horas, personal policial de la III-DIRTEPOL-La Libertad inició el denominado «mega operativo», estructurado y distribuido en cuatro sectores: Zona Norte, Zona Sur, Zona Centro y Zona Este. Este último sector estuvo al mando del Comandante PNP Elidio E.Q., con la intervención de sus coacusados Alférez PNP José Alberto M.B., Suboficial Wilson De la C.C., Suboficial Técnico de Primera PNP Marco Q.G., Suboficial Técnico de Tercera PNP Jimy Alberto C.C., Suboficial Técnico de Tercera PNP Jairo Trinidad M.R., Suboficial Técnico de Tercera PNP Néstor C.R., Suboficial Técnico de Primera PNP Hugo V.C., Suboficial Técnico de Segunda PNP Abel S.R. y Suboficial Técnico de Primera PNP Manuel V.O.
Durante el operativo en la Zona Este, los acusados intervinieron al agraviado Carlos Iván M.A. cuando se encontraba a bordo de su motocicleta, lo detuvieron e introdujeron en calidad de detenido a un vehículo policial. Seguidamente, incursionaron en un predio donde arrestaron a Carlos Iván E.M. Luego, se dirigieron hacia el pasaje San Luis, donde sacaron del interior de su inmueble a Víctor Alexander E.L. A continuación, intervinieron a Ronald Javier R.S., quien al igual que los demás agraviados fue detenido e introducido en un vehículo policial.
Posteriormente, los agraviados resultaron muertos y Carlos Iván M.A. en estado de coma, quien falleció más tarde. Todo ello como consecuencia de la ilegal privación de libertad sufrida y al hecho de que se les disparó con armas de fuego a la altura de la cabeza y el tórax. A las 00:25 horas del día siguiente, los agraviados C.I.E.M., V.A.E.L. y R.R.S. ingresaron fallecidos al Hospital Belén de Trujillo, mientras que C.I.M.A. ingresó en estado de coma, falleciendo posteriormente. Los encausados, para justificar lo sucedido, dieron cuenta de un presunto enfrentamiento.
Itinerario procesal:
a) Lo desarrollado por el Juzgado
El Juzgado Penal Colegiado absolvió a todos los acusados por los tres delitos atribuidos en su contra. Los argumentos fueron que algunas pericias no podían ser valoradas por problemas en la cadena de custodia y que las testimoniales actuadas en juicio no generaron credibilidad por presentar contradicciones entre ellas. Además, consideró que existían pruebas que amparaban tanto la tesis del Ministerio Público como la tesis sobre la inocencia de los encausados.
b) Lo desarrollado por la Sala Superior
La Sala Superior revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó a los imputados como autores de los delitos de secuestro agravado y homicidio calificado, imponiéndoles 30 años de pena privativa de libertad y el pago solidario de 100,000 soles por concepto de reparación civil para cada agraviado. La Sala consideró que el operativo policial se realizó sin observar las normas de cuidado y sin previa coordinación con el Ministerio Público. Valoró las testimoniales actuadas, las pericias realizadas y la documentación oralizada, concluyendo que los agraviados fueron detenidos con vida y posteriormente ejecutados extrajudicialmente.
Agravios del recurrente:
- La defensa de los procesados alegó inobservancia de precepto constitucional, violación de la garantía de motivación y apartamiento de doctrina jurisprudencial, argumentando que:
- No se precisaron los agravios impugnativos y se valoraron pruebas no alegadas o actuadas en apelación
- Se les condenó con base en prueba insuficiente
- No se individualizó quién utilizó el arma de fuego que mató a los agraviados
- Se incorporaron hechos no relatados en la acusación
- Se apreció un Informe de Inspectoría sin considerar las actas de hallazgo y recojo de armas
- No se analizó la posible concurrencia del cumplimiento de un deber
- Se condenó al absuelto en segunda instancia, lo que consideraron prohibido
- El Ministerio Público denunció:
- La aplicación errónea de la suspensión de la ejecución provisional de la pena
- La falta de precisión sobre la imposición de una pena distinta de la legalmente prevista (cadena perpetua)
Fundamentos del tribunal supremo:
La Sala Suprema estableció que:
- Es posible condenar en segunda instancia al absuelto en primera instancia conforme lo autoriza el artículo 425, numeral 3, literal b) del Código Procesal Penal.
- El recurso de casación nacional es suficientemente extenso para revisar el juicio de culpabilidad y el juicio de punibilidad, examinando tanto aspectos de hecho como de derecho.
- El Tribunal Superior evaluó correctamente las pruebas, incluyendo las de primera instancia, lo cual es parte de su función revisora. Las pruebas consistieron principalmente en declaraciones testimoniales, exámenes periciales y documentación que demostraron que:
- El operativo policial existió pero fue irregular y no contó con autorización formal ni coordinación con el Ministerio Público
- Los agraviados fueron detenidos con vida y posteriormente ejecutados
- Las pericias químicas, médico-legales y balísticas demostraron que los disparos fueron a corta distancia
- No existió un enfrentamiento armado como alegaban los acusados
- En cuanto a la calificación jurídica, el Tribunal Supremo consideró que se trató de un concurso aparente de leyes entre homicidio calificado y secuestro, prevaleciendo el homicidio calificado por alevosía que absorbe el desvalor del secuestro.
- Respecto a la pena, se consideró legal y proporcional la imposición de 30 años de privación de libertad, dentro del marco legal que establecía un mínimo de 15 años y un máximo de 35 años.
- Sobre la suspensión de la ejecución provisional de la condena, se estimó correcta la decisión del Tribunal Superior por no evidenciarse un peligro de fuga especialmente intenso.
Conclusión:
La Corte Suprema declaró la extinción de la acción penal por muerte respecto del imputado Elidio E.Q., declaró fundado parcialmente el recurso de casación de la defensa solo en cuanto a la condena por delito de secuestro con agravantes, absolviendo a los procesados por este delito en aplicación del principio de absorción, manteniendo la condena por el delito de homicidio calificado por alevosía. Se confirmó la pena de 30 años de privación de libertad y el pago solidario de 100,000 soles por concepto de reparación civil para cada agraviado. La Corte estableció que el recurso de casación constituye un recurso efectivo para controlar sentencias condenatorias, y que es legalmente válido condenar en segunda instancia a quien fue absuelto en primera instancia.
Ponente:
César San Martín Castro
Tabla de información del caso:
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2019 |
Título de la resolución: | Ejecución extrajudicial. Condena del absuelto. |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 25/08/2021 |
Ciudad: | Lima / La Libertad |
Número de la resolución: | Recurso Casación N.° 1897-2019/La Libertad |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre ejecución extrajudicial de cuatro personas durante un operativo policial en La Libertad. La Corte Suprema confirma la condena por homicidio calificado por alevosía pero absuelve por el delito de secuestro por considerar que existe un concurso aparente de leyes. Se establece la legalidad de la condena del absuelto en segunda instancia y se determina que el recurso de casación es un medio efectivo para el control de sentencias condenatorias. |