cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Doble condena por secuestro y motín a dirigentes mineros informales «Recurso de Nulidad Nro. 3132-2013/Ayacucho»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Doble condena por secuestro y motín a dirigentes mineros informales «Recurso de Nulidad Nro. 3132-2013/Ayacucho»

Sumilla:

La sentencia contiene suficiente motivación en cuanto al extremo condenatorio y absolutorio, por lo que deben mantenerse las condenas y absoluciones impugnadas.

Fundamentos destacados:

Del acervo probatorio acopiado a los autos, se advierte que la responsabilidad de Alejandro Miranda Díaz -en su condición de Presidente de la Organización de Mineros Informales—, Bartolomé Abade Huamán Salazar, José Néstor Acuña Espejo y Alfonso Elías Cataño Huamaní, por los delitos de secuestro y motín, se encuentran plenamente acreditados, pues las pruebas de cargo sustentan suficientemente sus participaciones en los sucesos ocurridos el veintisiete de marzo de dos mil ocho.

Hechos del caso:

El 27 de marzo de 2008, aproximadamente 1,500 personas, dirigidas por los directivos de la Asociación de Mineros Artesanales de Luicho-ASMIL, entre ellos A.M.D., B.A.H.S., J.N.A.E. y A.E.C.H., bloquearon el trayecto del distrito de Sara Sara Quilcata. Detuvieron el vehículo conducido por el Comandante PNP (r) J.M.M.G., quien iba acompañado de los suboficiales C.R.V.P. y N.E.M.J. Les sustrajeron sus pertenencias, los golpearon, les quitaron sus armas de fuego y los condujeron hasta el sector de Ayranca. Luego los llevaron a la plaza de armas de Pauza, donde los hicieron caminar con letreros denigrantes. Durante el trayecto, saquearon e incendiaron la camioneta policial.

Los manifestantes exigieron la presencia de otros efectivos policiales y llevaron a los agraviados con carteles denigrantes. Impidieron el paso de otros policías que llegaron a la zona. Además, causaron daños en el domicilio de J.N.T., se llevaron a Z.H.N. y J.L.A.H., y sustrajeron documentos. Obligaron al alcalde a declarar persona no grata a la Empresa Minera Titán del Perú. Finalmente, robaron a C.T.E., chofer de una agencia de transportes.

Itinerario procesal:

La Sala Superior condenó a A.M.D., B.A.H.S., J.N.A.E. y A.E.C.H. como autores de los delitos de secuestro y motín, imponiéndoles 8 años de pena privativa de libertad. Asimismo, absolvió a los mencionados y otros procesados de los delitos de robo agravado, daños agravados, sustracción de armas de fuego y disturbios.

Agravios del recurrente:

  1. A.M.D. cuestiona su condena por secuestro y motín, alegando que no hubo privación de libertad de locomoción y que los agraviados no reconocieron a los atacantes.
  2. A.E.C.H. sostiene que la sindicación proviene de personal asalariado de la Minera Titán y que no causó daños ni ataques.
  3. J.N.A.E. argumenta que la imputación del agraviado J.M.M.G. no corresponde con los hechos y que los otros agraviados no lo reconocieron.
  4. B.A.H.S. cuestiona la versión del agraviado J.M.M.G. y alega que los demás agraviados no lo reconocieron.
  5. El Fiscal Superior cuestiona las absoluciones, argumentando que se acreditó la responsabilidad de los procesados en los delitos imputados.

Fundamentos del tribunal supremo:

El tribunal considera que la responsabilidad de los condenados por secuestro y motín está plenamente acreditada. Se basa en:

  • Las declaraciones uniformes y persistentes de los agraviados J.M.M.G. y C.R.V.P., quienes sindicaron a los encausados.
  • La admisión de A.M.D. de haber ordenado la retención de los agraviados junto con sus coprocesados.
  • Las declaraciones de los coencausados que corroboran los hechos.
  • Los resultados de los reconocimientos médico legales.
  • Las testimoniales que reconstruyen la privación de libertad.

Respecto al delito de motín, se acreditó que los encausados, como dirigentes de ASMIL, lideraron una protesta tumultuaria sin autorización, empleando violencia contra la propiedad pública y privada. Exigieron al alcalde declarar «empresa no grata» a Minera Titán, lo cual se concretó mediante resolución.

En cuanto a las absoluciones, el tribunal considera que no existen pruebas contundentes que acrediten la participación de los demás procesados en los delitos de robo agravado, daños agravados, sustracción de armas y disturbios. No fueron reconocidos por los agraviados ni existe sindicación directa contra ellos.

Conclusión:

La Corte Suprema declaró no haber nulidad en la sentencia que condenó a A.M.D., B.A.H.S., J.N.A.E. y A.E.C.H. como autores de secuestro y motín a 8 años de prisión. Asimismo, confirmó las absoluciones por los delitos de robo agravado, daños agravados, sustracción de armas y disturbios, al no existir pruebas suficientes contra los demás procesados.

Ponente:

Rodríguez Tineo

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2013
Título de la resolución: Lo sentencio contiene suficiente motivación en cuanto al extremo condenatorio y absolutorio, por lo que deben mantenerse los condenas y absoluciones impugnados.
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 09/07/2014
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 003132-2013
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Secuestro,Motín Art. 348,Robo Agravado,Daño agravado Art. 206

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