Disminución de pena por conformidad procesal y reparación civil en tráfico ilícito de drogas «Recurso de Nulidad Nro. 629-2020/Nacional»
Sumilla. Cabe precisar que la situación jurídica del citado imputado no es la misma del referido coencausado desde que no medió confesión sincera ni delación parcial. La supuesta primera aceptación de cargos no es relevante porque ésta en nada contribuyó al esclarecimiento de los hechos y del conjunto del suceso detectado y esclarecido por las autoridades –que es el fundamento político criminal de la confesión sincera–. En cuanto a la reparación civil, el monto fijado es razonable pues está en función al daño generado, que se mide en función tanto a la cantidad y calidad de droga decomisada y su destino al extranjero, como a la pluralidad de agentes en su comisión. La reparación del daño e indemnización de los perjuicios, por su carácter objetivo, no está en función a las posibilidades económicas del obligado sino a la magnitud del daño ocasionado.
Fundamentos destacados
Que el imputado recurrente solo tiene a su favor la regla de reducción por bonificación procesal referida a la conformidad procesal conforme lo estipulado por el Acuerdo Plenario 5-2008/CJ-116. En estas condiciones, debe fijarse una rebaja equivalente a la que se definió en fallo anterior para su coimputado Westendorff Godínez: dos años y seis meses –razones de igualdad de trato la justifican: artículo 2, inciso 2, de la Constitución–. Luego, la pena final que debe imponérsele, en función a una pena concreta parcial de diecisiete años, es la de catorce años y seis meses, en función a la pena pedida por el Fiscal, desde que mediaron dos circunstancias agravantes específicas.
Hechos del caso
El encausado M.A.S., de nacionalidad argentina, participó en una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de drogas con centro de operaciones en Trujillo y Lima. Su función era coordinar las actividades de búsqueda de carbón antracita y hierro en Perú, en los que se acondicionaría la droga. El 27 de noviembre de 2013, la DIRANDRO descubrió en la empresa TRAMARSA del Callao un contenedor con veinte bolsas de hierro que contenían un total de 136.542 kilogramos de clorhidrato de cocaína.
M.A.S. fue extraditado de España y puesto a disposición de la justicia peruana el 2 de agosto de 2019.
Itinerario procesal
La Sala Superior condenó a M.A.S. como autor del delito de tráfico ilícito de drogas con agravantes en agravio del Estado a quince años de pena privativa de libertad, doscientos cuarenta días multa y dos años de inhabilitación, así como al pago solidario de doscientos cincuenta mil soles por concepto de reparación civil.
Agravios del recurrente
- Solicita la disminución de la pena privativa de libertad, alegando que a su coimputado Kevin Westendorff Godínez se le impuso una pena menor pese a tratarse de los mismos hechos juzgados.
- Pide la reducción de la reparación civil, argumentando que por su condición de extranjero y sin bienes le es imposible pagar el monto fijado.
- Sostiene que en su primera declaración aceptó los cargos.
- Alega que la pena y la reparación civil no se motivaron debidamente.
Fundamentos del tribunal supremo
El Tribunal Supremo analiza los agravios presentados por el recurrente y fundamenta su decisión en los siguientes puntos:
- Respecto a la pena privativa de libertad:
- Reconoce que el imputado tiene a su favor la regla de reducción por bonificación procesal referida a la conformidad procesal, según el Acuerdo Plenario 5-2008/CJ-116.
- Aplica el principio de igualdad de trato (artículo 2, inciso 2, de la Constitución) para fijar una rebaja equivalente a la de su coimputado Westendorff Godínez: dos años y seis meses.
- Partiendo de una pena concreta parcial de diecisiete años, establece la pena final en catorce años y seis meses, considerando las dos circunstancias agravantes específicas.
- Aclara que la situación jurídica del imputado no es idéntica a la de su coimputado, pues no medió confesión sincera ni delación parcial.
- Considera irrelevante la supuesta primera aceptación de cargos, ya que no contribuyó al esclarecimiento de los hechos.
- En cuanto a la reparación civil:
- Considera razonable el monto fijado, pues está en función al daño generado.
- Explica que la reparación se mide considerando la cantidad y calidad de droga decomisada, su destino al extranjero, y la pluralidad de agentes en su comisión.
- Enfatiza que la reparación del daño e indemnización de perjuicios, por su carácter objetivo, no depende de las posibilidades económicas del obligado sino de la magnitud del daño ocasionado.
- Sobre la condición de extranjero del imputado:
- Descarta la aplicación del error de prohibición, argumentando que el delito de tráfico ilícito de drogas es internacionalmente reconocido y corresponde al orden público internacional.
- Considera irrelevante la diferencia de penas entre Perú y Argentina para disminuir la penalidad.
Conclusión
El Tribunal Supremo declara haber nulidad parcial en la sentencia recurrida, reformándola para imponer a M.A.S. catorce años y seis meses de pena privativa de libertad. Mantiene el monto de doscientos cincuenta mil soles por concepto de reparación civil. Se reconoce la conformidad procesal como factor de reducción de la pena, pero se desestiman los argumentos relativos a la condición de extranjero y la imposibilidad de pago de la reparación civil.
Ponente:
San Martín Castro
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2020 |
Título de la resolución: | Cabe precisar que la situación jurídica del citado imputado no es la misma del referido coencausado desde que no medió confesión sincera ni delación parcial. La supuesta primera aceptación de cargos no es relevante porque ésta en nada contribuyó al esclarecimiento de los hechos y del conjunto del suceso detectado y esclarecido por las autoridades -que es el fundamento político criminal de la confesión sincera-. En cuanto a la reparación civil, el monto fijado es razonable pues está en función al daño generado, que se mide en función tanto a la cantidad y calidad de droga decomisada y su destino al extranjero, como a la pluralidad de agentes en su comisión. La reparación del daño e indemnización de los perjuicios, por su carácter objetivo, no está en función a las posibilidades económicas del obligado sino a la magnitud del daño ocasionado. |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 31/08/2021 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000629-2020 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas. Art. 297 |