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Desalojo preventivo como medida anticipativa contra usurpación clandestina en terrenos de grandes dimensiones «Recurso Casación Nro. 1063-2019/Moquegua»

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12 de marzo de 2025 Copiar documento Leer en Voz Alta Pausa/Reanudar Detener

Desalojo preventivo como medida anticipativa contra usurpación clandestina en terrenos de grandes dimensiones «Recurso Casación Nro. 1063-2019/Moquegua»

Sumilla

  1. El presupuesto o conditio sine qua non del desalojo preventivo, que es una medida coercitiva anticipativa, más exigente que las medidas de coerción no anticipativas al asegurar la efectividad de un posible fallo condenatorio anticipando provisionalmente alguno de sus efectos, está referida al respaldo en medios de investigación que contiene desde un umbral de prueba de cargo suficiente; es decir, de probabilidad prevalente –que los actos de aportación de hechos disponibles respalden con consistencia la imputación y sean más fuertes que los medios de investigación que puedan apoyar la hipótesis defensiva–. Como se trata de un delito de usurpación se requiere que los medios de investigación incidan en su materialización y que el derecho del agraviado esté consolidado. 2. El tipo delictivo de usurpación, en la modalidad prevista en el numeral 4 del artículo 202 del Código Penal, destaca es que el ingreso ilegítimo –sin derecho o autorización legal– a un inmueble se realice de modo furtivo o escondido (medio resultativo), es decir, que su ejecución no se dé a conocer ni se deje ver. El poseedor, por tanto, ignora los hechos de despojo que van a suceder y éste sucede a sus espaldas, lo que generalmente sucede cuando no se encuentra físicamente en el predio o éste por sus dimensiones o características es de difícil control y cuidado. 3. El juicio de comparación respecto de la congruencia está en función con la causa de pedir impugnatoria. Según el recurso de apelación, se planteó como petición la revocatoria del auto cautelar y como causa de pedir el hecho que los imputados ejercen una posesión legítima por uno de ellos es hijo de quien fuera propietario y la empresa no es titular ni posesionaria del sector Charaque donde se asentaron. El Tribunal Superior desestimó esa consideración, pero desde el principio de tipicidad y del fumus comissi delicti –presupuesto de la medida de coerción real– tuvo que analizar, por ser conexo y de imprescindible decisión, si el delito de usurpación, en efecto, se habría perpetrado en un grado de probabilidad prevalente.

Fundamentos destacados

El presupuesto o conditio sine qua non de esta medida coercitiva anticipativa, más exigente que las medidas de coerción no anticipativas al asegurar la efectividad de un posible fallo condenatorio anticipando provisionalmente alguno de sus efectos, está referida al respaldo en medios de investigación que contiene desde un umbral de prueba de cargo suficiente; es decir, de probabilidad prevalente –que los actos de aportación de hechos disponibles respalden con consistencia la imputación y sean más fuertes que los medios de investigación que puedan apoyar la hipótesis defensiva–. Como se trata de un delito de usurpación se requiere que los medios de investigación incidan en su materialización y que el derecho del agraviado esté consolidado.

Hechos del caso

El supervisor de la empresa Minera Anglo American Quellaveco, Víctor Claudio M.C.Q., denunció que el seis de agosto de dos mil dieciocho, a las diez horas aproximadamente, el guardia de la referida empresa se percató que cuatro personas habían ingresado a una zona que es propiedad de la empresa en el sector de Charaque, por lo que al ser comunicado de lo ocurrido se constituyó al referido lugar.

Se logró entrevistar con las cuatro personas, entre ellas Diana C., a quien le indicó que había ingresado a terrenos de la empresa, pese a lo cual le manifestaron que no se iban a retirar del terreno ocupado. Los imputados, acto seguido, empezaron a realizar trabajos de construcción de un corral, lo cercaron con un muro de piedras, construyeron una choza y se quedaron en esa área de terreno.

Al retornar en horas de la noche los encausados Isabel F.M., Felipe C.P., Lucio C.P., Jova G.A. y Dina C.P. continuaban en el lugar hasta la fecha.

La empresa había recibido una solicitud escrita de siete de noviembre de dos mil dieciséis formulada por los imputados C.P. por la que se le solicitaba dejan pasar su ganado a la zonas de propiedad de su padre Julián C.C. por motivos de escases de pasto natural, a lo que la empresa se negó con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

El predio de propiedad de la empresa agraviada tenía un total de treinta y seis hectáreas y el terreno materia de despojo era de trescientos sesenta metros cuadrados. Los hechos sucedieron en la parcela «A» (Papajune) – Torata, inscrito en la Partida Registral 11020195. El predio era vigilado por un guardián contratado por Anglo American Quellaveco, Miguel Sabino M.M., quien transitaba por el lugar un día sí y otro no.

Itinerario procesal

a) El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Penal de Mariscal Nieto por auto de cuatro de febrero de dos mil diecinueve, declaró fundada la solicitud de desalojo preventivo y ministración provisional efectuada por la actora civil Anglo American Quellaveco, representada por Luis Fernando Berrocal Vega, en la investigación seguida contra Dina C.P. y otros por la presunta comisión del delito de usurpación agravada.

En consecuencia, dispuso el desalojo preventivo de la parte del inmueble (área de trescientos sesenta metros cuadrados), ubicado en la parcela «A» (Papajune) – Torata, inscrito en la Partida Registral 11020195 que se encontraba indebidamente ocupada por los imputados Isabel F.M., Román Felipe C.P., Lucio C.P., Jove G.A. y Dina C.P. en un área de trescientos sesenta metros cuadrados; y, por tanto, ordenó se entregue la ministración provisional de la referida área de terreno a la agraviada Anglo American Quellaveco.

b) La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, previo recurso de apelación por el abogado defensor de los encausados Willy C.P. y Serapio Lucio C.P., emitió el auto de vista de tres de mayo de dos mil diecinueve, que revocando el referido auto de primera instancia declaró infundado el requerimiento de desalojo preventivo y ministración provisional.

Agravios del recurrente

  1. La actora civil Anglo American Quellaveco interpuso recurso de casación denunciando como motivos de casación: inobservancia de precepto constitucional (debido proceso, principio de congruencia procesal e indebida motivación) y apartamiento de doctrina jurisprudencial.
  2. Planteó la determinación de los alcances del supuesto de usurpación previsto en el inciso 4 del artículo 202 de Código Penal y la posición del agraviado cuando se ingrese al predio en condiciones de clandestinidad. Además, pidió se determine si existe congruencia procesal cuando en sede de apelación el Tribunal invocó agravios distintos a los alegados por los imputados.

Fundamentos del tribunal supremo

  1. La medida coercitiva real de desalojo preventivo está reconocida y regulada por el artículo 311 del Código Procesal Penal. Exige para su dictación que exista motivo razonable para sostener que se ha cometido el delito y que el derecho del agraviado está suficientemente acreditado.
  2. El presupuesto o conditio sine qua non de esta medida coercitiva anticipativa, más exigente que las medidas de coerción no anticipativas, está referida al respaldo en medios de investigación que contiene desde un umbral de prueba de cargo suficiente; es decir, de probabilidad prevalente. Como se trata de un delito de usurpación se requiere que los medios de investigación incidan en su materialización y que el derecho del agraviado esté consolidado.
  3. En el presente caso, es evidente que la empresa agraviada es titular del predio en su conjunto y que estaba en posesión de él, y que los imputados ingresaron ilegítimamente al predio y tomaron posesión de una parte pequeña del mismo.
  4. El tipo penal imputado es el de usurpación en la modalidad de ingreso oculto a un inmueble, previsto en el artículo 202, numeral 4, del Código Penal. Lo que el tipo delictivo destaca es que el ingreso ilegítimo a un inmueble se realice de modo furtivo o escondido (medio resultativo), es decir, que su ejecución no se dé a conocer ni se deje ver.
  5. Es evidente que en el momento del hecho el guardián del predio, ni ningún representante u otra persona que integrara un órgano calificado de la persona jurídica propietaria, se encontraba presente en el lugar escogido por los imputados, de tal suerte que pudieran oponerse al despojo.
  6. No es de recibo sostener que el sujeto pasivo ha de estar desconectado del dominio del inmueble, dado que lo que se exige es que el sujeto activo se aproveche de una situación concreta de ausencia del poseedor, y esto sucede cuando se realiza el acto de despojo furtivamente, valiéndose de un terreno de amplias dimensiones que carece de cercos y cuyos mecanismos de seguridad se sustentaban en la presencia de vigilantes y de rondas de supervisión, pero con una intensidad relativa.
  7. Tampoco cabe aceptar que como la empresa recibió una carta de los hermanos C.P. en la que decían que trasladarían su ganado a la zona de propiedad de sus padres en diciembre de 2016, lo que realizaron en agosto de 2018, esto no constituye actos ocultos o clandestinos. Este argumento no tiene en cuenta que el ingreso efectivo al predio se produjo diecinueve meses después de la fecha anunciada (lo que lo tornaba imprevisible) y que lo relevante es que cuando se produjo el despojo no se encontraba en esa zona personal de vigilancia o de seguridad asignada al efecto.
  8. Otro argumento para denegar la medida de desalojo preventivo fue que la extensión del área ocupada por los imputados no estaba debidamente determinada. Este argumento tampoco puede aceptarse. No hay un problema de linderos ni una discusión acerca de si el área ocupada puede perjudicar a terceras personas.
  9. Respecto a la congruencia procesal, el juicio de comparación está en función con la causa de pedir impugnatoria. Según el recurso de apelación, se planteó como petición la revocatoria del auto cautelar y como causa de pedir el hecho que los imputados ejercen una posesión legítima. El Tribunal Superior desestimó esa consideración, pero tuvo que analizar, por ser conexo y de imprescindible decisión, si el delito de usurpación se habría perpetrado en un grado de probabilidad prevalente.

Conclusión

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación por las causales de infracción de precepto material y vulneración de la garantía de motivación interpuesto por la actora civil Anglo American Quellaveco Sociedad Anónima.

En consecuencia, casó el auto de vista que había revocado el auto de primera instancia declarando infundada la solicitud de desalojo preventivo y ministración provisional. Actuando como instancia, confirmó el auto de primera instancia que declaró fundada la solicitud de desalojo preventivo y ministración provisional de posesión planteada por la actora civil.

La Corte Suprema consideró que el Tribunal Superior realizó una interpretación errónea de los alcances del tipo penal de usurpación previsto en el artículo 202, numeral 4, del Código Penal. Además, la motivación de la sentencia resultó irracional al exigir una probanza específica (pericia) para delimitar el área ocupada, cuando dada la forma y circunstancias del hecho típico, no era necesaria tal informe pericial.

Ponente

César San Martín Castro

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2019
Título de la resolución: Desalojo preventivo. Usurpación clandestina. Congruencia procesal
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 28/06/2021
Ciudad: Lima / Moquegua
Número de la resolución: Recurso Casación N.° 1063-2019/Moquegua
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de usurpación en la modalidad de ingreso oculto a un inmueble (Art. 202.4 CP) en agravio de Anglo American Quellaveco S.A. Se analiza el alcance del tipo penal de usurpación clandestina y los requisitos del desalojo preventivo como medida coercitiva anticipativa. La Corte Suprema casó el auto de vista y confirmó la medida de desalojo preventivo y ministración provisional al considerar que existía probabilidad prevalente de comisión del delito.

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