Derecho al plazo razonable en procesos penales y su aplicación en casos de actos contra el pudor «Casación Nro. 480-2022/Piura»
Sumilla:
Si se parte de lo constitucionalmente necesario —esto es, lo que está ordenado por la Constitución y no se puede dejar de hacer, respetar o acatar—, el derecho al plazo razonable se convierte en un valor ineludible y su defensa atañe conjuntamente a los ciudadanos y al Estado, conforme lo prevén los artículos 38 y 44 de la Constitución Política del Estado.
Por ello, en su condición de derecho fundamental, resulta vinculante para todos los funcionarios públicos, especialmente, para los que administran justicia en la Nación.
Teniendo en cuenta el plazo razonable, los procesos judiciales deben realizarse dentro del tiempo absolutamente indispensable para emitir una decisión legítima y justa, siempre que se asegure el ejercicio regular del derecho a la defensa de quien es demandado o acusado, y la tutela judicial efectiva de quien ha promovido la litis. A la par, se ha de tener presente el tiempo que la ley previó para la realización de los trámites procesales, que no puede ser extendido sin mandato legal o razón justificada, en caso de silencio legislativo.
Fundamentos destacados:
Desde la perspectiva de la tutela judicial efectiva —en su vertiente de acceso a la justicia—, el derecho a la verdad y el principio de esclarecimiento, es indispensable que, en un juicio de apelación definitivo, se renueve la actividad probatoria, es decir, que se practique la prueba personal, documental y pericial relevante para dilucidar el thema probandum. A su turno, el juez ad quem deberá evaluar los elementos de juicio recabados, conforme a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, reguladas en el artículo 158 del Código Procesal Penal. De acuerdo con el principio de congruencia, ha de ponderarse que, en el recurso de apelación del veinte de diciembre de dos mil diecinueve, el representante del Ministerio Público pretendió que se revoque la sentencia de primera instancia, a fin de que se imponga la pena y reparación civil respectivas.
Hechos del caso:
El caso se inicia con hechos denunciados ocurridos entre julio y septiembre de 2012. Según la acusación fiscal, J.A.C.E. habría realizado actos contra el pudor contra la menor de iniciales D.T.L. de nueve años en dos ocasiones distintas. Un primer hecho habría ocurrido en julio de 2012, aproximadamente a las 16:00 horas, cuando la menor D.T.L. se encontraba en el domicilio de J.A.C.E., quien la había llamado para pedirle que le dijera a su madre que le prestara un «baldón». Durante este encuentro, el acusado habría ofrecido a la menor unos tarros de leche para sus hermanos y, al entrar a buscarlos a su habitación, habría cargado a la menor, tocado sus piernas y nalgas, besado en la boca, y luego le habría pedido que no revelara lo sucedido. Un segundo episodio habría ocurrido el 18 de septiembre del mismo año, cuando J.A.C.E. fue a la casa de la víctima para pedir prestado el mismo objeto. En esa ocasión, al encontrarse con la menor, la habría abrazado, acariciado sus piernas, besado e intentado levantarle el polo, ante lo cual la menor habría opuesto resistencia y se dirigió donde estaba su madre. Al día siguiente, cuando J.A.C.E. intentó ingresar nuevamente a la vivienda, la menor le contó lo sucedido a su madre.
Itinerario procesal:
La investigación preparatoria fue formalizada el 21 de febrero de 2013, y la acusación fiscal contra J.A.C.E. se formuló el 26 de julio de 2013 por el delito de actos contra el pudor en agravio de la menor de iniciales D.T.L., tipificado en el artículo 176-A, primer párrafo, numeral 2, del Código Penal. El Ministerio Público solicitó nueve años de pena privativa de libertad y S/ 3000 (tres mil soles) de reparación civil.
El Juzgado emitió sentencia absolutoria el 29 de octubre de 2015, la cual fue apelada por la Fiscalía. La Sala Superior, mediante sentencia de vista del 9 de junio de 2016, declaró nula dicha sentencia y ordenó un nuevo juicio oral. Tras el nuevo juzgamiento, el 28 de noviembre de 2019 se emitió otra sentencia absolutoria, considerando que la declaración de la agraviada, aunque persistente, se contradecía con la deposición de su madre respecto a si J.A.C.E. residió en su vivienda. Además, se identificaron contradicciones e incoherencias en los testimonios.
Esta segunda absolución fue nuevamente apelada por el Ministerio Público el 20 de diciembre de 2019. La Tercera Sala Penal de Apelaciones de Piura, mediante sentencia del 26 de agosto de 2020, declaró nula la sentencia de primera instancia y ordenó un nuevo juicio oral, aduciendo que no se valoró adecuadamente la sindicación de la víctima y que la motivación era insuficiente.
Agravios del recurrente:
- J.A.C.E. interpuso recurso de casación argumentando que las constantes anulaciones de las sentencias absolutorias han ocasionado una excesiva prolongación del proceso penal, que desde octubre de 2012 no ha permitido dilucidar su situación jurídica.
- Sostuvo que se ha vulnerado su derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, pues la Sala Penal ha declarado por segunda vez nula la sentencia de primera instancia sin resolver el fondo del asunto.
- Alegó que si la Sala Superior contaba con los elementos necesarios para resolver el fondo de la controversia y no lo hizo, demoró innecesariamente el proceso, infringiendo preceptos constitucionales.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema analizó el caso bajo tres aspectos: el plazo razonable, el recurso de apelación y el caso juzgado.
Respecto al plazo razonable, la Corte Suprema estableció que este constituye un derecho fundamental vinculante para todos los funcionarios públicos, especialmente para quienes administran justicia. El derecho al plazo razonable significa que los procesos judiciales deben realizarse dentro del tiempo absolutamente indispensable para emitir una decisión legítima y justa.
En cuanto al recurso de apelación, señaló que posee efecto devolutivo y que las Salas Penales Superiores tienen la obligación de resolver el fondo de la controversia, teniendo un espacio muy reducido para anular sentencias de primera instancia. Cuando esto ocurre con frecuencia, revela falta de compromiso para tomar decisiones definitivas.
Sobre el caso concreto, la Corte Suprema constató que desde la formalización de la investigación preparatoria (21 de febrero de 2013) hasta la segunda sentencia de vista anulatoria (26 de agosto de 2020) transcurrieron siete años y seis meses. Durante este tiempo se realizaron dos juicios orales de primera instancia y dos audiencias de apelación, sin que se resolviera el fondo de la controversia penal.
La Corte Suprema concluyó que en este caso se vulneró el derecho al plazo razonable de las partes procesales. Asimismo, determinó que desde la perspectiva de la tutela judicial efectiva, es indispensable que en un juicio de apelación definitivo se renueve la actividad probatoria y se evalúen los elementos de juicio conforme a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia.
Conclusión:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró fundado en parte el recurso de casación interpuesto por J.A.C.E., casó la sentencia de vista del 26 de agosto de 2020 y dispuso la realización de un nuevo y definitivo juicio de apelación a cargo de otra Sala Penal Superior.
La Corte Suprema estableció que la sentencia de vista sometida a control casacional infringió los preceptos convencionales y constitucionales relativos al derecho al plazo razonable al no resolver definitivamente el objeto procesal y, en lugar de ello, anular por segunda vez la decisión absolutoria. La vulneración del plazo razonable se evidenció en la excesiva duración del proceso (más de siete años) y en la reiterada negativa de los órganos jurisdiccionales de resolver el fondo de la controversia penal.
Ponente:
Luján Túpez
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2022 |
Título de la resolución: | Actos contra el pudor y plazo razonable |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 23/09/2022 |
Ciudad: | Lima / Piura |
Número de la resolución: | Casación N.° 480-2022/Piura |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de actos contra el pudor en menor de edad. La Corte Suprema declaró fundado en parte el recurso de casación, estableciendo que se vulneró el derecho al plazo razonable tras más de siete años de proceso sin decisión definitiva, ordenando un nuevo y definitivo juicio de apelación. Se determina que el recurso de apelación tiene efecto devolutivo y obligación de resolver el fondo de la controversia. |